STSJ Comunidad de Madrid 297/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Mayo 2021
Número de resolución297/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0016865

ROLLO DE APELACION Nº 695/2019

SENTENCIA Nº 297

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2º), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 695 de 2019 dimanante del procedimiento ordinario número 521 de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan María representado por la Procuradora doña Victoria Brualla Gómez de la Torre y asistido por el Letrado don Jesús Urdiola Alonso, sucedido procesalmente a su fallecimiento por Mercedes, Marco Antonio, Abilio y Adriano, que actúan con la misma representación y defensa. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Navacerrada representado por la Procuradora doña Sofía Teresa Gutiérrez Figueras y asistido por el Letrado don Fermín Magán García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de junio de 2019 , el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid en el procedimiento ordinario número 521 de 2018 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Da Victoria Brualla Golez de la Torre en la representación que tiene acreditada, frente a la actividad administrativa identificada en el Fundamento Jurídico Primero de la presente. Se declara ajustada a Derecho la referida resolución administrativa, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su S notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá ^ de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones S de este Juzgado n° 2897-0000-93-0521-18 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento e que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre , por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y de no encontrarse dentro de los supuestos de exención indicados en el artículo 4 del mismo texto legal , deberá presentar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial 696 recogido en la "Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación", debidamente validado, bajo apercibimiento de no dar curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras este requerimiento, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo Sr. D. MARCOS RAMOS VALLES Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de los de Madrid."

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 15 de julio de 2.019 la Procuradora doña Victoria Brualla Gómez de la Torre en nombre y representación de Juan María interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando tener por formalizado recurso de apelación, remitiendo los autos a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , de la que suplicaba que previos los preceptivos trámites legales, dicte Sentencia estimando el recurso planteado y en consecuencia:

  1. Declare no ser conforme a Derecho, anule y deje sin efecto, la resolución impugnada en el presente procedimiento la resolución dictada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Navacerrada, de fecha 7 de junio de 2018, por la que en su parte dispositiva se desestima la reclamación patrimonial en su día interpuesta.

  2. Declare la responsabilidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Navacerrada por responsabilidad patrimonial de tal Administración fundada en los daños y perjuicios causados a D. Juan María, por no haber actuado con la diligencia oportuna.

  3. Declare el derecho de D. Juan María a ser indemnizado por dicho Ayuntamiento en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS DE EURO (378.430,16 €), más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa o bien la aplicación del coeficiente actualizador que corresponda sobre la referida cantidad a la fecha en que se efectúe el pago.

  4. Condene al Excelentísimo Ayuntamiento de Navacerrada a pagar a D. Juan María la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS DE EURO (378.430,16 €) en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa o bien la aplicación del coeficiente actualizador que corresponda a la fecha en que se efectúe el pago.

  5. Disponga no haber lugar a la condena en costas de primera instancia a la parte actora o con carácter subsidiario que las mismas sean moderadas conforme a lo solicitado en el cuerpo de este escrito.

  6. Condene al Excelentísimo Ayuntamiento de Navacerrada al pago de las costas de esta instancia.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 17 de julio de 2019 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose la Procuradora doña Sofía Teresa Gutiérrez Figueras en nombre y representación del Ayuntamiento de Navacerrada escrito el día 5 de septiembre de 2019 formulado oposición al recurso de apelación, alegando los motivos que tuvo por pertinentes y terminó solicitando que se tuviera por formulada oposición a la apelación por esta parte, dicte resolución elevando los autos, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para que ésta, después de los oportunos trámites declare el presente procedimiento concluso, y dicte sentencia confirmando en todos sus extremos la apelada por ser plenamente conforme a Derecho, y desestime el presente recurso de apelación, según se expresa en las alegaciones anteriores de esta parte.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 6 de septiembre de 2019 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, acordándose por auto de 7 de noviembre de 2019 recibir el recurso a prueba y admitir la testifical del encargado municipal D. Gustavo, y las periciales del doctor D. Hermenegildo autor del informe aportado por la parte proponente de la prueba y del perito propuesto de contrario doctor D. Jesús y para su práctica, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.5 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa delegar en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de Madrid, del que dimanan los autos PO 521/2018 su práctica y admitir igualmente prueba documental lo que se realizó con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Por escrito presentado el 19 de junio de 2020 la Procuradora doña Victoria Brualla Gómez de la Torre puso en conocimiento de la Sala el fallecimiento de Juan María, acordándose mediante Decreto de 3 de julio de 2020 declarar la sucesión procesal del recurrente Juan María por su esposa e hijos Mercedes, Marco Antonio, Abilio y Adriano.

SEXTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 13 de mayo de 2.021 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación por día y hora en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso...

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