STSJ Comunidad de Madrid 656/2022, 7 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución656/2022
Fecha07 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0022702

ROLLO DE APELACION Nº 204/2022

SENTENCIA Nº 656

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a siete de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 204 de 2022 dimanante del procedimiento ordinario número 419 de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto y Carlos Francisco (herederos de Carlos Alberto) representados por la Procuradora doña Eva Escolar y asistidos por el Letrado don Carlos Lucas Cifuentes Vázquez. Han sido parte la apelante y como apelados el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial don Carlos Sánchez Mariño y la entidad "Zurich Insurance PLC, Sucursal en España." representada por la Procuradora doña Adela Cano Lantero y asistido por la Letrada doña María Mercedes Alcobendas Rivas y la entidad "Alfonso Benítez, S.A." representada por el Procurador don Eduardo José Manzanos Llorente y asistida por la Letrada doña Olga Esther Romero Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de octubre de 2021 , el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid en el procedimiento ordinario número 419 de 2019 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Alberto Y D. Carlos Francisco (HEREDEROS DE D. Carlos Alberto), contra la resolución de la Dirección General de Gestión de Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid de 02 de enero de 2020, que se describe en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, resolución que se confirma por resultar ajustada a Derecho. Se imponen las costas a la parte actora hasta la cantidad máxima fijada en el fundamento VII de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante escrito razonado que deberá presentarse ante este mismo Juzgado en el plazo de los quince días siguientes a dicha notificación, en el que se expondrán las alegaciones en que se funde.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 4 de enero de 2022 la Procuradora doña Eva Escolar en nombre y representación de Carlos Alberto y Carlos Francisco (herederos de Carlos Alberto) interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de Madrid en el presente procedimiento ordinario 419/2019 grupo 2 y en su consecuencia previos los trámites legalmente procedentes, eleve las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en orden a que dicte Sentencia con revocación de la dictada en instancia y, en consecuencia, sean acogidas las pretensiones esgrimidas por la a modo de petición principal indemnizando a mis patrocinados en la cantidad de 600.000 €, detrayéndose de esta suma la cantidad ya consignada Ad cautelam en sede penal, más los intereses legales desde la fecha en que se produjeron , y solo en el caso de que sea aplicado el baremo de accidentes, solicitaba subsidiariamente que se indemnizara a los apelantes con la cantidad íntegra que le corresponden conforme al baremo de accidentes de 2014, es decir la cantidad de 231.987 € que desglosaba:

A favor de Carlos Francisco la cantidad de 9.586,26 €

A favor de Celestino la cantidad de 9.586,26 €

A favor de Dña. Violeta la cantidad de 159.611,34 €

con la consiguiente imposición de condena en costas a la parte contraria de oponerse.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 18 de enero de 2022 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes personadas a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por el Letrado Consistorial don Carlos Sánchez Mariño en nombre y representación Ayuntamiento de Madrid escrito el día 21 de febrero de 2022 formulado oposición al recurso de apelación, alegando los motivos que tuvo por pertinentes y terminó solicitando que se tuviera por formulada oposición al recurso de apelación teniendo por interpuesta oposición al recurso interpuesto, se dictara Providencia acordando elevar los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que se dictara sentencia con plena desestimación del recurso, se confirme la Sentencia dictada y declare ser conforme a Derecho la resolución recurrida; todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelante que ve desestimadas sus pretensiones.

CUARTO

La Procuradora doña Adela Cano Lantero en nombre y representación de la entidad "Zurich Insurance PLC, Sucursal en España." presentó escrito el día 7 de febrero de 2022 formulado oposición al recurso de apelación, alegando los motivos que tuvo por pertinentes y terminó solicitando que se tuviera por por formulada oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, y previa la tramitación legal oportuna, se remitan los autos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de quien se interesa se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada por la Juzgadora de instancia.

QUINTO

El Procurador don Eduardo José Manzanos Llorente en nombre y representación de la entidad "Alfonso Benítez, S.A." presentó escrito el día 7 de febrero de 2022 formulado oposición al recurso de apelación, alegando los motivos que tuvo por pertinentes y terminó solicitando que se tuviera por formulada oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, y previa la tramitación legal oportuna, se remitan los autos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de quien se interesa se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada por el Juzgador de instancia.

SEXTO

Mediante diligencia de ordenación de 23 de febrero de 2022 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 3 de noviembre de 2022 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación por día y hora en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991 , indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación , de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los...

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