STSJ Andalucía 125/2020, 26 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2020
Fecha26 Mayo 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, DIRECCION004 Y DIRECCION005

S E N T E N C I A NÚM. 125

EXCMO SR. PRESIDENTE...............................)

D. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ...)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS.......................)

D. JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN..................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...........................)

En la ciudad de Granada a veintiséis de mayo de dos mil veinte

Apelación Tribunal Jurado nº 4/2020

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Málaga nº 3/2019-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 -causa núm. 1/2017-, por delitos de asesinato y de tenencia ilícita de armas, contra Adolfo, mayor de edad, nacido en Polonia el NUM000 de 1968, declarado insolvente y en situación de prisión provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña Belén Alonso Montero y por el Letrado Don Guillermo Jiménez Gámez, y en esta apelación por la Procuradora Doña Carmen Gómez Frial y por la Letrada Doña Rocío Fernández Texeira.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Nieves, representada y dirigida en esta alzada la Procuradora Doña Ana María Fernández de Lieneres Ruiz bajo la dirección del Letrado Don Antonio Navas Martínez. Ha sido ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Málaga, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don Enrique Peralta Prieto, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, del acusado y de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

La acusación particular interesó se condenara al acusado como autor de un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal, con alevosía y precio y art. 139.2 (mitad superior) y 140.1.3º grupo u organización criminal), solicitando la pena de prisión permanente revisable, así como un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.CP a la pena de dos años de prisión y por un delito de robo violento y uso de medio peligroso del art. 242.1.3 CP a la pena de 5 años de prisión y a que indemnice a la viuda y dos hijos de la víctima en la cantidad de 200.000 euros a cada uno.

El Ministerio Fiscal formuló acusación contra el acusado solicitando fuera condenado como autor de un delito de asesinato del art. 139. 1ª y 2ª CP a la pena de 25 años de prisión, por el delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 564.1 CP a la pena de dos años de prisión y por un delito de hurto del art. 234.1 CP a la pena de un año de prisión y a que indemnice a la viuda de 220.000 euros y y dos hijos en la cantidad de 98.000 euros a cada uno.

. El Letrado de la defensa solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Segundo.- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 19 de noviembre de 2019, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"PRIMERO.-Probado y así se de declara expresamente, al desprenderse de la prueba practicada y considerada por el Jurado en su veredicto, que Adolfo, mayor de edad, de nacionalidad danesa, sin que le consten antecedentes penables computables en esta causa, el cual en otras ocasiones también ha utilizado diversos nombres, entre ellos el de Doroteo, el día 15 de marzo de 2017, sobre las 20:30 horas acudió a la Cafeteria-Pub " DIRECCION001" sita en la localidad de DIRECCION000, en compañía de José, una vez en ese lugar, y tras pedir unas consumiciones, Adolfo abandonó, sobre las 21 horas, el lugar, al cual regresó posteriormente; y unos minutos después, tras abonar las consumiciones, se marchó del establecimiento José, el cual ya no volvió, en ese dia, a ese lugar.

Sobre las 21:30, vuelve Adolfo a la citada Cafeteria " DIRECCION001", indicando desde la puerta, antes de entrar, una cosa a alguien, no habiéndose podido acreditar, donde acudió, ni que acciones realizo durante esa media hora: sobre las 21:35 horas acude a la puerta del establecimiento Luis, conocido como " Maximino"; mayor de edad, nacido en 1986, casado y con dos hijos menores de edad.

Luis y Adolfo, que en esta ocasión, utilizaba el nombre de Doroteo, se conocían previamente por haber realizado acciones conjuntamente con anterioridad y haber coincidido en prisión, asi cuando ambos conocían a José, Al salir Adolfo del local, sobre las 21:39 horas se marchó junto a Luis, pues aquel debia entregar a éste, una cantidad de dinero, por gestión y mediación de otras personas, marchando ambos en la motocicleta de Luis, conducida por este , pese a que carecia de carnet oficial para ello, marca YAMAHA modelo XT 1200, matrícula ....FGY, ocupando el asiento trasero sin utilizar casco, Adolfo.

Tras recorrer, aproximadamente, unos 1500 metros, en dirección hacia DIRECCION002, al llegar a la altura de la CASA000" de la URBANIZACION000, en las proximidades del centro Forestal sueco de DIRECCION000, Adolfo aprovechando que la rueda delantera del vehículo estaba desinflada, advirtió de ello al conductor, para lograr que parase en ese lugar, lo que Luis realiza, dejando la motocicleta en punto muerto y con la llave puesta, inclinándose hacia adelante, por el lado derecho a fin de comprobar la rueda, momento en que Adolfo, desde el asiento trasero y tras sacar un arma de fuego que portaba previamente, siendo un arma corta, semiautomática de 9mm parabellum, colocó el cañón en la nuca de Luis, muy cerca de la piel y le disparó a bocajarro, disparo que produjo la muerte al citado de forma casi inmediata, al destruirle los centros vitales encefálicos, no habiendo existido posibilidad de defensa en el atacado, ni riesgo de reacción por él hacia el agresor, cayendo Luis, junto con la motocicleta sobre la calzada, donde quedo tirado; una vez efectuado el anterior acto, Adolfo, sustrajo al fallecido una bolsa, tipo bandolera, que portaba, con unos teléfonos móviles que tenia en uso, y una cantidad de dinero, no determinada, pero superior a 400 euros, marchandose del lugar, ignorándose si solo o acompañado por alguien; abandono posteriormente nuestro pais, al que vuelve sobre el 21 de mayo siendo detenido el dia 22 de mayo de 2017 en la localidad de DIRECCION003.

Adolfo , carece de permiso y documentación para portar y manejar cualquier tipo de armas de fuego, y realizo la acción descrita anteriormente al recibir un encargo para ello de personas no identificadas, a cambio de una cantidad de dinero, no constando acreditado que Adolfo perteneciera a un grupo organizado, relacionado con la muerte de Luis ( Maximino)."

Cuarto.- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

" Que conforme a lo acordado por el Tribunal del Jurado en su fallo de la culpabilidad emitido en la causa, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Adolfo como autor criminalmente responsable de un delito de Asesinato, con alevosia y Precio, otro de Tenencia Ilícita de Armas y un tercero de Hurto, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena por el Delito de Asesinato de 22 años y 6 meses de prisión, con la accesoria ( art. 55 CP) de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, a la Pena por el delito de Tenencia Ilícita de armas de 1 año de prisión, y con la accesoaria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la misma y a la pena por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 641/2020, 26 de Noviembre de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 26 Noviembre 2020
    ...representada por la procuradora Dª María Luisa Bermejo García bajo la dirección letrada de D. Antonio Navas Martínez contra la sentencia núm. 125/20 dictada en el Rollo de Apelación Tribunal Jurado núm. 4/2020 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, C......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR