STSJ Asturias 1251/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1251/2021
Fecha01 Junio 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01251/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0003863

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000920 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000645 /2020

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña Fausto

ABOGADO/A: RICARDO TELENTI LABRADOR

RECURRIDO/S D/ña: SEPE (SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 1251/21

En OVIEDO, a uno de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000920/2021, formalizado por el Letrado D RICARDO TELENTI LABRADOR, en nombre y representación de Fausto, contra la sentencia número 79/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000645/2020, seguidos a instancia de Fausto frente a la TGSS y el SEPE (SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fausto presentó demanda contra la TGSS y el SEPE (SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 79/2021, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Que D. Fausto, con DNI número NUM000, vio aprobada su solicitud de prestación por desempleo a medio de Resolución de fecha dieciséis de septiembre de 2015, que le reconoce el período comprendido entre el uno de septiembre de 2015 y el treinta de diciembre del mismo año.

    Interrumpida la prestación por haber prestado servicios por cuenta ajena entre el dieciséis de noviembre de 2015 y el veinticuatro de noviembre de 2015, se dicta Resolución de fecha veintiséis de noviembre de 2015 que aprueba la prestación por el período comprendido entre el veinticinco de noviembre de 2015 y el nueve de enero de 2016.

  2. ) Que en fecha dieciocho de mayo de 2017 la Inspección de Trabajo extiende Acta de Infracción en la que se declara probado que el ahora actor está de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores desde el cinco de mayo de 2015 desde el cinco de mayo de 2015 en las actividades de profesor de enseñanza audiovisual, operador de cámara y producción y montaje de video. Que percibió prestaciones por desempleo desde el uno de septiembre hasta el quince de noviembre de 2015 sin haber solicitado la baja en las prestaciones cuando comenzó a trabajar por cuenta propia en actividades de enseñanza audiovisual, operador de cámara y producción y montaje de video. Y que solicitó en fecha treinta de noviembre de 2016 el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 3 Que constan facturas, la primera de veinte de mayo de 2015, por grabaciones efectuadas del catorce al diecisiete de mayo de dicho año. Consta suscrito contrato de fecha treinta de octubre de 2015 con la Radiotelevisión del Principado de Asturias, de cesión de derechos de emisión del programa "La Pizarra", desde el sábado veintiséis de noviembre hasta el veintiséis de diciembre de 2015, con compromiso de entrega de los capítulos los jueves de la misma semana de la emisión del capítulo. Igualmente, se constata factura de fecha dieciséis de octubre de 2015 de un mezclador para directo y otros elementos y adquisición de bienes de inversión durante el tercer trimestre de 2015 declarados en el modelo 130 de pagos fraccionados del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

    Que constan facturas, la primera de veinte de mayo de 2015, por grabaciones efectuadas del catorce al diecisiete de mayo de dicho año. Consta suscrito contrato de fecha treinta de octubre de 2015 con la Radiotelevisión del Principado de Asturias, de cesión de derechos de emisión del programa "La Pizarra", desde el sábado veintiséis de noviembre hasta el veintiséis de diciembre de 2015, con compromiso de entrega de los capítulos los jueves de la misma semana de la emisión del capítulo. Igualmente, se constata factura de fecha dieciséis de octubre de 2015 de un mezclador para directo y otros elementos y adquisición de bienes de inversión durante el tercer trimestre de 2015 declarados en el modelo 130 de pagos fraccionados del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

    El inspector considera que el Sr. Fausto compatibilizó la percepción de prestaciones por desempleo con trabajo por cuenta propia, lo que se considera infracción muy grave merecedora de extinción de la prestación de desempleo con devolución de cantidades indebidamente percibidas.

    Sobre esta base, la Inspección de Trabajo dicta Propuesta de Resolución de fecha treinta de octubre de 2017 que propone la extinción de la prestación con efectos a uno de septiembre de 2015 y reintegro de cantidades.

    Por Resolución de la Directora Provincial del SEPE de fecha diecisiete de noviembre de 2017 se conf‌irma la anterior resolución y se impone la sanción de extinción de la prestación contributiva de desempleo desde el

    uno de septiembre de 2015, resultando una indebida percepción de prestaciones por importe de 2577,03 euros que, al no ser devuelto, se traslada a la TGSS para el cobro por vía ejecutiva.

  3. ) Que el actor presenta en fecha cinco de marzo de 2020 recurso extraordinario de revisión contra la antedicha resolución de diecisiete de noviembre de 2017 por entender que existe un hecho nuevo que hace que no concurra causa legal para haber sido privado de la prestación, y tal sería la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de los de Oviedo, de fecha veintidós de junio de 2018 que resuelve recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha trece de septiembre de 2017 de la TGSS, que desestima recurso de alzada contra la Resolución de fecha doce de mayo de 2017, la que modif‌ica la fecha de alta del aquí actor en el RETA a uno de mayo de 2015, con efectos a treinta y uno de octubre de 2017. Dicha Sentencia, que devino f‌irme, estima parcialmente el recurso y modif‌ica la fecha de alta en el referido Régimen a uno de marzo de 2016.

    El recurso extraordinario interpuesto fue desestimado.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Fausto frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, debo declarar y DECLARO no haber lugar a lo interesado por la parte actora, con conf‌irmación de la Resolución dictada en vía administrativa (Resolución del SEPE de fecha diecisiete de noviembre de 2017) y 6 absolución a las entidades demandadas de las pretensiones contra ellas ejercitadas, ello por las razones expuestas en la fundamentación de la presente resolución".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Fausto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de abril de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de mayo de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de las presentes actuaciones se impugno la resolución administrativa del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de 17/11/2017 por la que se acordaba imponer al actor la sanción de extinción de la prestación contributiva de desempleo desde el 01/09/2015 y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, interesando que se declarase el derecho del actor a percibir la prestación contributiva de desempleo durante el periodo del 01/09/2015 al 15/11/2015, por importe de

2.573,23 euros, con más intereses legales, así como la devolución de 551.51 euros que, en concepto de recargos e intereses, le fueron embargados con ocasión de la incoación del expediente administrativo.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y conf‌irmo la resolución administrativa del SEPE, absolviendo a la Entidad Gestora de las pretensiones de la demanda.

Frente a esta resolución judicial se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora y, desde la triple perspectiva que autoriza el Art. 193 a), b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la revocación de la resolución impugnada, declarando la nulidad de actuaciones con reposición de los autos al momento anterior al dictado de la sentencia o, en otro caso, se declare el derecho del actor a percibir las prestaciones de desempleo durante los meses de septiembre y octubre de 2015.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la Abogacía del Estado para interesar la integra conf‌irmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del recurso es preciso pronunciarse sobre la admisión del mismo al alegar el Abogado del...

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