STSJ Comunidad Valenciana 498/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2021
Número de resolución498/2021

Asunto nº "AP-239/2019"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, diez de junio de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en grado de apelación compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Más

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

Dña. Mercedes Galotto López.

SENTENCIA NUM: 498/2021

En el recurso de apelación núm. AP-239/2019, interpuesto como parte apelante por D. Marcos representado por la Procuradora Dña. María Dolores Mota Zaldívar, defendido por el letrado D. Aleix Sánchez Botella contra la Sentencia nº 157/2019, de 29 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante , desestimando recurso contra resolución dictada el día 13 de noviembre de 2018 por la Subdelegación del Gobierno de Alicante que deniega la solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada la Administración General del Estado-Subdelegación del Gobierno de Alicante, representada y dirigida por la Abogacía del Estado y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO . - No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 18 de mayo de dos mil veintiuno.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente proceso la parte apelante D. Marcos interpone recurso contra la Sentencia nº 157/2019, de 29 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante , desestimando el recurso contra resolución dictada el día 13 de noviembrede 2018 por la Subdelegación del Gobierno de Alicanteque deniega la solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social.

SEGUNDO.- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. Con fecha 2 de mayo de 2018, D. Marcos presentó solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social -folio 5 del expediente administrativo-.

  2. Se trata de un ciudadano de nacionalidad argelina, nacido el NUM000-1971.

  3. Como circunstancias personales constan:

    1. ) Condena por sentencia firme de 23-4-2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Novelda por tres delitos de violencia sobre la mujer por hechos cometidos el 15-4-2007 a la pena, entre otras, de prohibición de acercarse a la víctima durante dos años, habiéndose extinguido dicha pena el 12-4-2017-folio 100 del expediente administrativo-. Sentencia ejecutada por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Alicante.

  4. Con fecha 13 de noviembre de 2018, la Subdelegación del Gobierno de Alicante desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolucion de 27 de junio de 2018 denegatoria del permiso solicitado en base a la existencia de antecedentes penales incompatibles con la petición inicial.

  5. No conforme con la decisión, con fecha 7 de Enero de 2019, interpone recurso contencioso-administrativo que es turnado al Juzgado Contencioso- Administrativo núm. 2 de Alicante (PA 021/2019 ). Seguido por sus trámites, con fecha 29 de abril de 2019, se dictó la sentencia núm. 157/2018 , desestimando el recurso.

    TERCERO.- Los motivos del recurso de apelación son los siguientes:

    -Que las penas impuestas ya han sido cumplidas sobre hechos acaecidos en 2007, siendo cancelables los antecedentes penales que obran en su expediente personal.

    - Que la Administración está actuando en contra de sus propios actos porque se le desde el 2007 en que delinquió se la ha autorizado a residir en España y ha disfrutado de permisos con las mismas circunstancias que las actuales.

    La parte apelada se muestra conforme con la sentencia dictada y solicita su confirmación con la consiguiente desestimación del recurso.

    CUARTO.- Las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sección 6 del 19 de mayo de 2015 (ROJ:STS 2143/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2143 ) Recurso: 631/2013 ; sección 6 del 13 de julio de 2015 (ROJ: STS 3149/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3149 ) Recurso:...

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