STSJ Comunidad Valenciana 419/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución419/2021
Fecha20 Mayo 2021

Apelación 1338/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVAEZ BERMEJO y Dª MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 419/2021

En el recurso de apelación número 1338/2019.

Es parte apelante la mercantil Ecisa, Compañía General de Construcciones S.A., representada por la Procuradora Dña. Pilar Ibáñez Martí, defendida por el letrado D. Josep Sempere Espí.

Es parte apelada el Ayuntamiento de Denia, representado por la Procuradora Dña. Isabel Gómez-Ferrer Bonet, defendido por el letrado D. Argimiro Mayoral Sánchez.

Constituye el objeto del recurso la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante, nº 453/2018, de 20 junio, dictada en el procedimiento ordinario 479/2016. Esta resolución judicial ha estimado parcialmente la reclamación en materia de liquidación de contrato de ejecución de obra.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante nº 453/2018, de 20 de junio, recaída en el procedimiento ordinario 479/2016, de 20 de junio estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Ecisa Compañía General de Construcciones S.A. contra el Ayuntamiento de Denia en impugnación del acuerdo de fecha 25-1-2017 aprobatorio de la liquidación de las obras del contrato de construcción del colector general de saneamiento en la playa de les Deveses por importe de 41.611,41 euros más IVA con devolución de la garantía constituida, declarando la conformidad a derecho del acuerdo recurrido salvo en lo relativo a la falta de reconocimiento del abono del interés legal desde la fecha de 30-4-2008 hasta la fecha de abono del principal, sin imposición de costas.

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 11 de mayo de 2021.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Controversia planteada.

La parte recurrente cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a derecho de la sentencia a la que hemos hecho mención en el antecedente de hecho primero de la presente resolución con el pronunciamiento al que ya hemos aludido.

Los fundamentos en los que se apoya la sentencia apelada para llegar a su pronunciamiento de estimación parcial con relación al contrato de ejecución de la obra del colector general de saneamiento en la playa de les Deveses de Denia consiste en dar preferencia en cuanto a la valoración de la liquidación del mencionado contrato al informe emitido por la dirección facultativa de la obra del Sr. Bernardino, técnico municipal que la estima en 50.349,81 euros, incluyendo el IVA correspondiente, con relación al informe de parte aportado al procedimiento penal abierto ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Denia emitido por el Sr. Constancio que lo valora en 137.323 euros, basándose en la mayo especialización e imparcialidad del funcionario público que emite el primer informe aludido por su presunción de certeza y objetividad. En cuanto a los intereses considera que no resulta de aplicación lo previsto en el art. 200 bis de la Ley 30/2007, de acuerdo con la disposición transitoria 1ª de la Ley 15/2010. Sin embargo considera que los intereses legales pertinentes se deben calcular desde la fecha de 30-4-2008 cuando la demandada debió proceder a la liquidación del contrato de acuerdo con lo previsto en el art. 172.3 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.

En el recurso de apelación presentado se muestra la discrepancia con la sentencia apelada en dos aspectos; de una parte, en cuanto a la valoración de los informes periciales aportados. Entiende que debe primar la valoración realizada en el informe de D. Constancio que valora las obras pendientes de pago en 137.323 euros, tratándose de un informe aportado aun procedimiento penal seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Denia, que fue íntegramente asumido por dicho Juzgado en el auto de sobreseimiento provisional dictad con fecha 17-12-2015. Considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al no haberse tenido en cuenta el mencionado informe, habiéndose vulnerado los criterios de valoración según los principios de la sana crítica, sin tener en cuenta la importancia que a dicho dictamen le dio el Juzgado de Instrucción para dicta el auto de sobreseimiento ya mencionado. Por otro lado, y en cuanto a los intereses reconocidos entiende que deben ser los del art. 110.4 del TRLCAP, Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y no los legales del art. 106.2 de la LJCA ya que nunca se ha apoyado la reclamación de intereses en el art. 200 bis de la Ley 30/2007 sino en el precepto ya indicado. Subraya que la Ley 3/2004 que entró en vigor el 31-12-2004 modificó entre otros el art. 99.4, 110.4 y 169 del TRLCAP y como quiera que el contrato en cuestión se suscribió con fecha 18-5-2005 no ofrece dudas la aplicación del indicado precepto 110.4 del TRLCAP al caso de...

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