STSJ Comunidad Valenciana 73/2020, 24 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2020
Fecha24 Abril 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46250-43-2-2016-0027900

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000030/2020-A

Audiencia Provincial de Valencia. Procedimiento Abreviado nº. 3/2019

Juzgado de Instrucción nº. 1 de Valencia. P.A. nº. 1090/2016

SENTENCIA Nº 73/2020

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 491/2019, de fecha 25 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección tercera, en el Procedimiento Abreviado núm. 3/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1090/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Valencia.

Han sido partes recurrentes:

* D. Maximiliano, acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Isabel Luzzy Aguilar y defendido por el Letrado D. Jorge Abadía Jordana de Pozas.

* D. Nazario, acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Adam Herrero y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Geijo Garre.

Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Procedimiento Abreviado núm. 3/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1090/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Valencia, la Sentencia núm. 491/2019, de fecha 25 de septiembre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" II. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en fecha no determinada de finales de 2015 Remigio, ciudadano de Canadá, recibió por correo una comunicación que simulaba proceder de un despacho de abogados español en la que se le participaba que era beneficiario de una cuantiosa herencia por el fallecimiento de un familiar, acompañando a dicha comunicación documentos que aparentaban haber sido expedidos por diversos organismos oficiales españoles e informándole que para percibir la herencia debía adelantar el pago de determinadas cantidades en concepto de gastos e impuestos.

Creyendo la veracidad de lo que se le comunicaba, el Sr. Remigio, además de otros pagos, efectuó por conducto de la entidad Western Union una transferencia por importe de 1.369,99 euros a nombre de Segundo que fue cobrada por su beneficiario en la ciudad de València en fecha 09-03-2016 y otra transferencia por conducto de la entidad MoneyGram por importe de 550 euros a nombre de Teodulfo que fue cobrada por su beneficiario también en la ciudad de València en fecha 13-04-2016.

En octubre de 2015 los ciudadanos de Canadá Marisol y Jose Carlos recibieron en el domicilio que comparten una carta que simulaba proceder de un despacho de abogados español en la que comunicaba que la primera era beneficiaria de una importante herencia por el fallecimiento de un familiar. También se acompañaba a dicha comunicación documentos que aparentaban haber sido expedidos por diversos organismos oficiales españoles e informaban de que para percibir la herencia debían adelantar el pago de determinadas cantidades en concepto de gastos, impuestos y tasas.

Además de otros pagos y transferencias, y creyendo la veracidad de lo que se les comunicaba, la Sra. Marisol efectuó por conducto de la entidad Western Union las siguientes transferencias: a nombre de Rosana por importe de 768,53 euros que fue cobrada por su beneficiaria en fecha 10-03-2016; a nombre de Pedro Jesús por importe de 1.311,49 euros que fue cobrada por su beneficiario en fecha 14-03-2016; a nombre de Tomasa por importe de 1.619 euros que fue cobrada por su beneficiaria en fecha 30-03-2016, y a nombre de Teodulfo por importe de 1.616,39 euros que fue cobrada por su beneficiario en fecha 11-04-2016.

Por las mismas razones que su pareja, el Sr. Teodulfo, además de otros pagos, efectuó por conducto de la entidad Western Union las siguientes transferencias: a nombre de Avelino por importe de 1.313,31 euros que fue cobrada por su beneficiario en fecha 02-02-2016, y a nombre de Cayetano por importe de 1.232,74 euros que fue cobrada por su beneficiario en fecha 08-02-2016.

Las transferencias que se han mencionado de los Sres. Marisol y Teodulfo fueron percibidas por sus beneficiarios en locutorios de la ciudad de València.

Los acusados Nazario y Maximiliano, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de beneficio económico, recabaron los datos personales de los que figuraban como beneficiarios de las transferencias antes mencionadas con el fin de comunicarlas, bien personalmente o bien por conducto de terceros no identificados, a los Sres. Remigio, Marisol y Teodulfo para que éstos ordenaran las transferencias que igualmente se han identificado, a sabiendas de que tales transferencias estaban motivadas por la falsa información relativa a la percepción de una herencia.

Los acusados Nazario y Maximiliano, recibieron el importe de las transferencias de sus beneficiarios inmediatamente después de percibirlas, salvo en el caso de la percibida por Avelino, llegando a acompañarles a los locales donde las cobraron bien los dos acusados o bien solo uno de ellos.

No se ha acreditado suficientemente que los mencionados acusados participaran en la gestión o cobro de las restantes transferencias que los Sres. Remigio, Marisol y Teodulfo hicieron (bien a entidades bancarias o bien a Western Union) como consecuencia de la falsa comunicación de la herencia que iban a percibir.

No se ha acreditado suficientemente que los mencionados acusados conocieran o participaran en la falsificación de los documentos que se remitieron a los Sres. Remigio, Marisol y Teodulfo comunicándoles la falsa percepción de una herencia.

También a finales de 2015 recibieron falsas comunicaciones sobre una herencia similares a las antes mencionadas y efectuaron diversos pagos creyendo en la veracidad de las mismas el ciudadano de Nueva Zelanda Ignacio; el ciudadano noruego Íñigo, y los ciudadanos de Canadá Justino, Laureano, Leon y Luciano.

No se ha acreditado suficientemente que los acusados Nazario y Maximiliano intervinieran ni en la remisión de las falsas comunicaciones a los ciudadanos mencionados ni en el cobro de las cantidades por ellos remitidas.

No se ha acreditado suficientemente que el también acusado Martin, mayor de edad y sin antecedentes penales, haya intervenido en ninguno de los hechos que se han declarado probados".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Audiencia Provincial de Valencia fue del siguiente tenor:

" FALLO

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de València, en nombre de Su Majestad el Rey

ha decidido:

Primero: Condenar a Nazario y Maximiliano, como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Segundo: Condenar a Nazario y Maximiliano a que indemnicen conjunta y solidariamente a Remigio en la cantidad de 1.919,99 euros, a Marisol en la cantidad de 5.315,41 euros y a Jose Carlos en la cantidad de 2.546,05 euros, todo ello por las sumas defraudadas, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero: Condenar a Nazario y Maximiliano al pago por cada uno de una octava parte de las costas procesales causadas.

Cuarto: Absolver a Nazario y Maximiliano del delito continuado de falsedad documental de que se les acusaba y absolver a Martin de los delitos de estafa y continuado de falsedad documental de que se le acusaba, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de cuatro octavas partes de las costas causadas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos a los acusados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia y por la representación procesal de D. Maximiliano, acusado y condenado en la instancia, se interpuso recurso de apelación ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia sobre la base de tres alegaciones:

* Primera.- "Ausencia de prueba de cargo suficiente para condenar a D. Maximiliano".

* Segunda.- "No concurren los elementos del delito de estafa. No hay prueba practicada al respecto".

* Tercera.- "Calificación de la actuación de mi mandante".

En el suplico del recurso, además de otros pedimentos de índole procedimental que no incluyen la proposición de prueba ni la celebración de vista, se solicita su estimación y el dictado de una nueva sentencia de sentido absolutorio, por no existir prueba de cargo suficiente, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Asimismo contra la mencionada Sentencia y por la representación procesal del también acusado y condenado en la instancia D. Nazario se interpuso recurso de apelación apoyándose en tres causas de pedir:

* Primera.- "Sobre quebrantamiento de normas y garantías procesales".

* Segunda.- "Sobre error en la apreciación de las pruebas".

* Tercera...

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