STSJ Comunidad de Madrid 280/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2021
Número de resolución280/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0048824

Procedimiento Recurso de Suplicación 139/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 1025/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 280/2021-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintiocho de abril de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 139/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO JOSE GARCIA CEDIEL en nombre y representación de D./Dña. Cristina, contra la sentencia de fecha 27- 01- 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1025/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Cristina frente a AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dª Cristina ha venido prestando servicios en virtud de sucesivos contratos de obra o servicios para el Ayuntamiento demandado desde el 15 de abril de 2005, con la categoría profesional de Especialista Monitor de Formación y recibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 2.054,68 €.

- Hecho no controvertido - SEGUNDO. - Los contratos que han unido laboralmente a la trabajadora con la Agencia de empleo son los siguientes:

- Contrato celebrado el 15 de abril de 2005, acogido a la modalidad de obra o servicio, siendo su objeto Curso de auxiliar de ayuda a domicilio para personas mayores hasta el 30 de junio de 2005.

- Contrato celebrado el 19 de septiembre de 2005, acogido a la modalidad de obra o servicio, siendo su objeto Curso de prevención y reinserción de drogodependencias hasta el 18 de marzo de 2006.

- Contrato celebrado el 3 de noviembre de 2006, acogido a la modalidad de obra o servicio, siendo su objeto Curso de orientación profesional para el empleo hasta el 31 de marzo de 2007.

- Contrato celebrado el 1 de octubre de 2007, acogido a la modalidad de obra o servicio, siendo su objeto Curso de formador ocupacional hasta el 8 de noviembre de 2007.

- Contrato celebrado el 12 de noviembre de 2007, acogido a la modalidad de obra o servicio, siendo su objeto apoyo a actuaciones de centros culturales de mayores y servicios sociales hasta el 11 de mayo de 2008.

- Contrato celebrado el 18 de junio de 2013, acogido a la modalidad de obra o servicio, siendo su objeto Curso atención sanitaria, atención y apoyo psicosocial, apoyo domiciliario y atención familiar hasta el 29 de octubre de 2013.

- Contrato celebrado el 10 de febrero de 2014, acogido a la modalidad de obra o servicio, siendo su objeto atención sociosanitaria a personas dependientes hasta el 27 de marzo de 2014.

- Contrato celebrado el 27 de febrero de 2015, acogido a la modalidad de obra o servicio, siendo su objeto atención sociosanitaria a personas en el domicilio hasta el 6 de agosto de 2015.

- Contrato celebrado el 3 de noviembre de 2015, acogido a la modalidad de obra o servicio, siendo su objeto atención sociosanitaria a personas en el domicilio hasta el 22 de diciembre de 2015.

- Contrato celebrado el 18 de abril de 2016, acogido a la modalidad de obra o servicio, siendo su objeto atención sociosanitaria a personas en el domicilio hasta el 29 de septiembre de 2016.

- Contrato celebrado el 18 de octubre de 2016, acogido a la modalidad de obra o servicio, siendo su objeto atención sociosanitaria a personas en el domicilio hasta el 27 de julio de 2017.

- Contrato celebrado el 7 de septiembre de 2017, acogido a la modalidad de obra o servicio, siendo su objeto atención sociosanitaria a personas dependientes hasta el 6 de marzo de 2018.

- Contrato celebrado el 16 de julio de 2018, acogido a la modalidad de obra o servicio, siendo su objeto atención sociosanitaria a personas dependientes hasta el 17 de enero de 2019.

- Contrato celebrado el 21 de enero de 2019, acogido a la modalidad de obra o servicio, siendo su objeto atención sociosanitaria a personas dependientes hasta el 22 de septiembre de 2019.

- Hecho no controvertido- TERCERO.- En fecha 26 de agosto de 2019 se le concedió la reducción de jornada por guarda legal para el cuidado de hijo menor de 12 años, la cual está prevista hasta el 14 de abril de 2023 o la f‌inalización de contrato.

- Del ramo de prueba de la parte demandada - CUARTO.- En fecha 2 de septiembre de 2019 se comunica a la trabajadora demandante su extinción de relación laboral por f‌inalización de la obra/servicio para la que fue contratada.

- Hecho no controvertido - QUINTO.- Posteriormente a la demanda presentada prestó servicios para la Agencia demandada en virtud de contrato por obra o servicio determinado de fecha 2 de diciembre de 2019 como Técnico Especialista Monitor de Formación hasta el 9 de julio de 2020.

- Hecho no controvertido - SEXTO.- La trabajadora no es representante legal de los trabajadores.

- Hecho no controvertido-

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que desestimando la demanda formulada por Dª Cristina frente a la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, AYUNTAMIENTO DE MADRID, debo ABSOLVER al mismo de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Cristina, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/03/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16-03-2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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