STSJ País Vasco 650/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución650/2021
Fecha13 Abril 2021

RECURSO DE SUPLICACION Nº :517/2021

NIG PV 48.04.4-19/011300

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0011300

SENTENCIA N.º: 650/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DON JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Teodora, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de los de Bilbao, de fecha 12 de Enero de 2021, dictada en proceso que versa sobre materia de DETERMINACION DE LA CONTINGENCIA EN PROCESO DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL (AEL), y entablado por la - ahora también recurrente -, DOÑA Teodora, frente a los

- Organismos - INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."),la - Entidad Aseguradora - "MUTUALIA" - MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 -yla - Empresa - "OMERCIAL DE LIMPIEZAS TXOYMA, S.L.", respectivamente, es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la

- SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "D Teodora, trabaja con la categoría de limpiadora en la empresa "COMERCIAL DE LIMPIEZAS TXOYMA, S.L.", desde el 1.6.06 a jornada completa limpiando portales. La empresa tiene asegurados los riesgos profesionales y la IT común con la Mutua Mutualia.

  2. -) La trabajadora en 2018 acude al MAP por dolor en hombro izquierdo siendo sometida a tratamiento y realizada RNM el 8.1.19 se diagnostica: tendinopatia degenerativa manguito rotador y del tendón del la porción larga del bíceps, con rotura subtotal del manguito rotador del hombro izquierdo.

    En 2015 había sido intervenida por rotura del manguito rotador del hombro derecho.

    Inicia IT el 5.3.2019 siendo intervenida el 7.11.19

  3. -) Por resolución del INSS de 27.11.19 se declara que la contingencia del proceso de IT iniciado el 5.3.19 deriva de enfermedad común bajo diagnóstico de "rotura no traumática de tendón". Se cursa alta el 20.5.2020

  4. -) La base reguladora de la prestación asciende a 1.475,70 euros mensuales.

  5. -) La trabajadora realiza el barrido y fregado de portales, ascensores y escaleras y los cristales bajos de los mismos, recogida de basuras, limpieza de polvo. No procede a la sacudida de los felpudos. Utiliza para ello fregona, escoba y trapos. La empresa tiene un equipo de cristaleros que se ocupan de la limpieza de los cristales".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice:

"DESESTIMAR la demanda presentada por Teodora frente al INSS, TGSS, MUTUA MUTUALIA y COMERCIAL DE LIMPIEZAS TXOYMA SL, absolviendo a los mismas de las pretensiones ejercitadas, considerando que el periodos de IT que transcurre desde el 5.3.19 deriva de la contingencia de enfermedad común, conf‌irmando la Resolución administrativa en la que así se establece".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - parte demandante -, DOÑA Teodora, que fue impugnado por las - codemandadas -, - Entidad Aseguradora - "MUTUALIA" -MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2- y - Mercantil - "COMERCIAL DE LIMPIEZAS TXOYMA, S.L.", respectivamente.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 15 de Marzo, fecha en la que se emitió Diligencia de Ordenación, acordando la formación del Rollo correspondiente y la designación de Magistrada-Ponente.

QUINTO

Mediante Providencia que data del 16 de Marzo, se acordó, - entre otros extremos - que la Deliberación, Votación y Fallo del Recurso se verif‌icara el siguiente 13 de Abril; lo que se ha llevado a cabo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado Sentencia en la que ha desestimado la demanda presentada por Dña. Teodora frente al INSS, TGSS, MUTUA MUTUALIA y la empresa "COMERCIAL DE LIMPIEZAS TXOYMA, S.L.", absolviendo a los mismas de las pretensiones ejercitadas, considerando que el periodosde IT que transcurre desde el 5 de marzo de 2019 deriva de la contingencia de enfermedad común, conf‌irmando la Resolución administrativa en la que así se establece.

Frente a esta sentencia se alza en suplicación Dña. Teodora .

Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193. b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social - en adelante, LRJS - esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha conf‌igurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que signif‌ica la inexistencia del doble grado de jurisdicción, y ha construido el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero), sin que la nueva LRJS haya alterado su naturaleza.

Ello signif‌ica que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modif‌icar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.- ) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b .- ) Que el error sea evidente;

c .- ) Que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectif‌icación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d .- ) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

e.- ) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito de este motivo del Recurso, ha de señalarse que no basta cualquiera de ellos, sino que se exige -como la Jurisprudencia ha resaltado- que los alegados tengan "concluyente poder de convicción" o "decisivo valor probatorio" y gocen de fuerza suf‌iciente para poner de manif‌iesto al Tribunal el error del Magistrado de instancia, sin dejar resquicio alguno a la duda.

Respecto a la prueba pericial, cuando en el proceso se ha emitido un único Dictamen, el Magistrado lo aprecia libremente ( artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), pero aquél puede servir de base para el Recurso de Suplicación cuando el Juzgador lo desconoció o ignoró su existencia, y lo mismo puede predicarse del caso en que, habiéndose emitido varios Dictámenes, todos ellos lo hayan sido en el mismo sentido.

En el presente caso, pretende la parte recurrente se revise el relato de Hechos Probados de la Sentencia de instancia, concretamente en los...

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