ATS, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/07/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 270/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 270/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 14 de julio de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

HECHOS

PRIMERO

D. Raimundo, representado por la procuradora de los Tribunales D.ª Rosa María Fernández Martínez, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 26 de abril de 2021, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso de apelación n.º 2068/2019, sobre materia de extranjería -devolución al país de origen-, en relación con la representación del recurrente.

SEGUNDO

El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por las siguientes razones:

"En el presente caso, el escrito de preparación plantea cuestiones idénticas a las que fueron suscitadas y resueltas en la sentencia del Tribunal Supremo números 1.077 de 2020 y 1135 de 2020, de 30/07/2020, por las que se desestiman recursos de casación contra sentencias de este TSJ Andalucía y fijan como doctrina jurisprudencial que la designación de letrado por el turno de oficio no excluye la exigencia de otorgamiento de la representación procesal".

TERCERO

La parte recurrente en queja desarrolla una exposición sobre la tutela judicial de los extranjeros, y sobre el tema litigioso, criticando las razones en que se basó el Tribunal de instancia para tener a esta parte por no debidamente personada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Esta Sala y Sección ha declarado reiteradamente que ante el dato objetivo de que el escrito de preparación examinado discurre por los mismos terrenos dialécticos que otros recursos de casación que ya se han inadmitido (o desestimado) por el Tribunal Supremo, entra dentro de las facultades del Tribunal de instancia denegar la preparación del recurso de casación (en este sentido, por citar algunos de los últimos, AATS de 11 de septiembre de 2020, RQ 202/2020, y 5 de marzo de 2021, RQ 344/2020).

Así ocurre en el presente caso. La Sala de instancia, en el auto ahora impugnado en queja, razona que las cuestiones planteadas por la parte recurrente han sido ya rechazadas en sucesivas sentencias del Tribunal Supremo, de las que se hace expresa cita.

Correspondía, así las cosas, a la parte recurrente rebatir esas apreciaciones, justificando que este caso presenta algún matiz diferencial que determina que esa jurisprudencia no sea de aplicación. Sin embargo, a lo largo del recurso de queja no se dice nada sobre tal cuestión. Simplemente, la parte recurrente hace una exposición sobre el tema litigioso, sin poner su disertación en relación con esas sentencias del Tribunal Supremo anotadas en el auto impugnado, sin rebatir la pertinencia de la cita de dichas sentencias, y por tanto sin someter a crítica las razones por las que el recurso de casación se tuvo por no preparado.

Por tanto, no habiéndose sometido a critica las específicas razones que determinaron la denegación de la preparación, el recurso de queja ha de ser desestimado.

SEGUNDO

No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 270/2021, interpuesto por la representación procesal de D. Raimundo contra el auto de 26 de abril de 2021, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el recurso de apelación n.º 2068/2019; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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