ATS, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/07/2021

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20316/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MGS

Nota:

REVISION núm.: 20316/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 21 de julio de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de abril de 2021, tuvo entrada en la oficina de registro del Tribunal Supremo, escrito presentado telemáticamente, por la procuradora D.ª Aranzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de D. Marino , y bajo la dirección letrada de D. Luis Miguel García-Marquina Cascallana, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los art. 954 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la sentencia n.º 78/2019 de 9 de abril, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, en el Rollo n.º 7/2017, dimanante del Juzgado de Instrucción n.º 2 de DIRECCION000, en el Procedimiento Sumario n.º 1/02017, y confirmada por la sentencia dictada con fecha 24 de marzo de 2020 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, al desestimar el recurso de apelación interpuesto que le condenó por un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años. Y por auto dictado por este Tribunal, núm. 136/201, de 25 de febrero, se inadmitió el recurso de casación interpuesto contra la anterior sentencia.

SEGUNDO

Mediante providencia de 26 de mayo de 20201, se acordó dar el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, quien por escrito de fecha 14 de julio de 2021, manifiesta: " ..... Con tales antecedentes, la pretensión no puede ampararse en el apartado d) del art. 954.1 de la LECR, sino en el apartado a) del mismo artículo, pues se pretende fundamentar la revisión en el falso testimonio.

Sin embargo, para poder canalizar un falso testimonio por la vía prevista en el art. 954.1.a) de la LECR se requiere que haya recaído sentencia firme que declare la falsedad del testimonio, lo que no ocurre en este caso en el que, si bien existe un procedimiento penal para su investigación, no existe la condena por falso testimonio.

Por todo lo expuesto, no procede autorizar la interposición del recurso de revisión."

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 15 de julio de 2021, se acordó pasar las actuaciones a la Magistrada Ponente Doña Carmen Lamela Díaz, para propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

El solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el artículo 954.1, letra d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto que, tras la modificación llevada a efecto por la Ley 41/2015, de 5 de octubre en vigor desde el 6/12/15, dice así: "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave."

SEGUNDO

D. Marino fue condenado por sentencia de fecha 9 de abril de 2019 que le condenó como autor de un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de 16 años conforme al art. 183.1 y 3 del CP, a la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo, prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante 15 años, y asimismo se le impone la medida de libertad vigilada, tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, durante 5 años.

Dicha Sentencia fue recurrida en apelación, siendo confirmada mediante Sentencia de 24 de marzo de 2020, por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla-La Mancha. Por auto dictado por este Tribunal, núm. 136/201, de 25 de febrero, se inadmitió el recurso de casación interpuesto contra la anterior sentencia.

Manifiesta que, con posterioridad a la sentencia condenatoria personas del entorno de la víctima se han puesto en contacto con el condenado para pedirle una importante cantidad de dinero a cambio de reconocer la falsedad de los hechos, lo que ha dado lugar a la interposición de una querella criminal, que se tramita en las Diligencias Previas no 291/2019 del Juzgado de Instrucción no 6 de Toledo.

Relata también que, para acreditar la falsedad del testimonio del menor, se puso en contacto con Isidora, persona de nacionalidad rumana y conocida del menor y de su familia, quien mantuvo una conversación con dicho menor en la que reconoció que había mentido y engañado a todos; conversación que consta transcrita y traducida por orden del Juzgado de Instrucción no 6 de Toledo. Asimismo, se encuentra pendiente de aportarse al Juzgado de Instrucción el resultado de la prueba pericial de fonometría de voces para adverar que las conversaciones aportadas se corresponden con las de los querellados, lo que pone de relieve la espuria motivación de la denuncia presentada.

TERCERO

La cuestión que fundamente la presente solicitud de revisión no es el hecho posterior o conocido con posterioridad a la sentencia de cuya revisión se trata. No estamos ante una prueba nueva que no pudo ser propuesta en tiempo y forma o ante el conocimiento de un nuevo hecho que fuera desconocido en el momento del enjuiciamiento y de dictarse sentencia.

Lo que expone el solicitante de la revisión es que el testimonio del menor, base fundamental de su condena, es falso, lo que le debería haber llevado a fundamentar la revisión que solicita en el apartado a) del art. 954.1 LECrim.

No obstante, como expone el Ministerio Fiscal, para poder canalizar un falso testimonio por la vía prevista en el art. 954.1 a) LECrim, es necesario que haya recaído sentencia firme que declare la falsedad del testimonio, lo que no ocurre en este caso en el que, si bien existe un procedimiento penal para su investigación, no existe la condena por falso testimonio.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No ha lugar a autorizar a Don Marino, a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia n.º 78/2019, de 9 de abril, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, en el Sumario número 1/2017. Con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese la presente resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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