ATS, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/07/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20392/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MMD

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20392/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 21 de julio de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28-4-2021 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo oficio del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, con testimonio de particulares Diligencias Previas 1012/2017, y exposición razonada planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda del Rey.

SEGUNDO

Por providencia de esta Sala Segunda de 11-5-2021 se tuvo por recibidos oficios, exposición razonada y testimonio de particulares de causa penal, del Registro General de este Tribunal Supremo, formándose rollo de Sala, y se tuvo por planteada cuestión de competencia negativa entre referidos Juzgados. Se designó Ponente y pasar el rollo al Ministerio Fiscal a efectos de dictamen.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito fechado el 4-6-2021, informó que "sin perjuicio de que en su momento y contando con mas datos, fuera preciso plantearse otra cosa, insistiendo en la indiferencia del domicilio de la víctima a los efectos de la investigación, así como en el ya consolidado criterio de la mayor facilidad en la instrucción, nos inclinamos por la competencia del Juzgado donde se abre la cuenta corriente desde la que se extraen los fondos y donde parece que está domiciliado, o al menos, desde allí actúa, el principal investigado...". Por ello entiende que "por ahora, procede resolver la presente cuestión de competencia negativa en favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda del Rey.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 16-6-2021 se tuvo por recibido el anterior rollo de Sala, del Ministerio Fiscal, con el informe que lo acompaña y pasar el rollo para señalamiento.

QUINTO

Por providencia de 23-6-2021 se señaló para deliberación y resolución de la presente cuestión de competencia el 6-7-2021, sin vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como necesarios presupuestos fácticos para resolver la presente cuestión de competencia, debemos señalar:

I) Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia presentada en Vitoria-Gasteiz por delito de estafa cometido a través de Internet, consistente en la venta de un vehículo, anunciada en una página web, cuya entrega, una vez transferido el precio, debía realizarse en Bilbao. En el contrato aparece domiciliado el supuesto vendedor en Basauri (Bilbao) y el comprador en Las Palmas de Gran Canaria. Denuncia que dio lugar a las Diligencias Previas 1012/2017, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz.

II) Por auto de fecha 16-11-2018, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz acordó la inhibición de la causa a favor de los Juzgados de Instrucción de Fuerteventura, al haber tenido lugar los hechos investigados en su término municipal.

III) Contra dicho auto de se interpuso recurso de apelación por el denunciante Servicios y Obras Luz SL ante la Audiencia Provincial de Álava, que por auto de 6-3-2019, descartando Vitoria, entre las diferentes localidades que pudieran ser competentes, Fuerteventura, Villarejo de Salvanés (Arganda del Rey), Bilbao o los Juzgados Centrales de Instrucción, se inclina por la competencia de los Juzgados de Instrucción de Arganda del Rey, al haberse recepcionado el dinero en la localidad de Villarejo de Salvanés y ser allí donde en principio cabría situar la consumación del supuesto delito de estafa.

IV) Por auto de 14-3-2019, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria dicta, en base a lo resuelto por la Audiencia, nuevo auto de inhibición a favor de los Juzgados de Arganda del Rey.

V) El Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda del Rey, Diligencias Previas 431/2019, por auto de 28-10-2019, rechazó la inhibición, en contra de lo informado por el Fiscal, argumentando que habiéndose realizado los actos de disposición en Fuerteventura, por estar allí domiciliada la empresa denunciante, así como el engaño vía Internet, la competencia territorial corresponde a los Juzgados de dicha localidad, sin que entre en juego la teoría de la ubicuidad, puesto que se conoce el lugar de comisión del delito.

Añade que la recepción del dinero forma parte tan solo del agotamiento del delito y no de la consumación.

VI) El Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria, disconforme con dicha argumentación y compartiendo el criterio del auto de la Audiencia Provincial de Álava de 6-3-2019, plantea la presente cuestión de competencia.

SEGUNDO

Expuesto lo que antecede, previamente debemos señalar que la presente cuestión de competencia se plantea exclusivamente entre el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria y el de igual clase nº 2 de Arganda del Rey, y que la competencia del Juzgado de Vitoria debe descartarse, al no constar de la documentación aportada las razones de la interposición de la denuncia en dicha localidad y ser doctrina de esta Sala (vid. Autos TS 19-12-2008, 23-12-2009, 9-9-2010, 13- 11-2011, 19-9-2018) la de que "no puede atenderse al lugar de presentación de la denuncia como único dato, pues en ese lugar no se produce hecho delictivo alguno, dado que la presentación de la denuncia no es elemento del tipo del delito y en consecuencia no procede aplicar el principio de ubicuidad".

Siendo así, de la documentación aportada se desprenden los datos siguientes, tal como destaca el Ministerio Fiscal en su informe:

a.- La denuncia se interpone en Vitoria por razones que desconocemos. Allí no hay nada y todas las partes coincidieron en que la competencia territorial no correspondía a Vitoria, donde lo único existente es la denuncia.

b.-El vehículo se tenía que haber entregado en Bilbao, siendo Basauri (Bilbao) el domicilio de la empresa supuestamente vendedora, tal como se dice en el contrato de compraventa. No consta que efectivamente se hiciera algo en dicha localidad, a la vez que dicha empresa ya ha cambiado tanto la denominación, como el domicilio social que ahora, está en Alcalá de Henares.

c.-La mercantil perjudicada, representada por el denunciante, tiene su domicilio en Las Palmas y en Fuerteventura, lugar éste último desde el que se remite el dinero (dos trasferencias desde cuentas aperturada en Fuerteventura y un ingreso en cajero de dicho territorio). Es en Fuerteventura donde se hace el acto de disposición y donde se produce el desplazamiento patrimonial.

d.-En Arganda del Rey (Villarejo de Salvanés) radica la cuenta corriente en la que se recibe el dinero, cuenta abierta a nombre de Leandro quien, al parecer, está siendo investigado por estos hechos y propuso en su día, en el trámite de apelación, que se declarara la competencia de los Juzgados Centrales. Desconocemos donde está domiciliado.

e.-El titular de uno de los teléfonos utilizados de contacto tiene su domicilio en Toledo.

f.-Se dice genéricamente, que hay investigados domiciliados en Madrid, tanto capital como provincia, es decir, en distintos partidos judiciales.

TERCERO

En definitiva, y con los datos con los que contamos, no es fácil determinar la competencia, mas allá de, como se ha hecho hasta el momento, descartar la competencia del Juzgado de Vitoria.

Y es que en la documentación remitida no consta la razón por la que la denuncia se interpuso en Vitoria, localidad en la que parece que no se ha realizado ni un solo elemento del tipo y en la que ni siquiera está domiciliado el perjudicado por el delito, pese a lo cual quien denuncia en representación de la perjudicada domiciliada en Fuerteventura, recurre la decisión del Juzgado de Instrucción de Vitoria, para oponerse a la inhibición en favor de los juzgados de Fuerteventura.

Por otra parte, parece que en la Audiencia de Álava pesó la dificultad derivada de la remisión del procedimiento a Fuerteventura, a la vista de que una buena parte de las fuentes de prueba radicaban en la península, si bien, descartada la competencia de los Juzgados Centrales, la de Bilbao y la de Vitoria, parece que no constaba de modo evidente, cual era la localidad peninsular a la que procedía considerar competente puesto que se alude a distintos partidos judiciales como domicilio de los distintos investigados.

Además, habiéndose cometido el delito a través de Internet, en este caso se desconoce dónde se materializó el engaño y tampoco se dice si el investigado mencionado en el Auto de la Audiencia Provincial, a cuyo nombre se apertura la cuenta en Arganda, está domiciliado en dicha localidad a los efectos del criterio de mayor facilidad de prueba aplicado por la Audiencia de Álava, si bien, parece que es así.

CUARTO

En consecuencia y teniendo en cuenta que las decisiones sobre competencia territorial, cuando se suscitan en la fase instructora o preparatoria tienen un carácter provisional, se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la tramitación si se hace acopio de otros elementos que puedan variar la base de la decisión, e insistiendo en la indiferencia del domicilio de la víctima a los efectos de la investigación, así como en el ya consolidado criterio de la mayor facilidad de la investigación e instrucción, debemos inclinarnos por la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda del Rey, al ser en su partido judicial (Villarejo de Salvanés) donde se recepcionó el dinero de las transferencias, en cuenta corriente abierta en Bankia, lugar, por tanto, donde el autor de los hechos tuvo la disposición efectiva del dinero obtenido fraudulentamente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda del Rey (D.Previas nº 431/2019) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz (D.Previas nº 1012/2017), y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet

1 sentencias
  • AAP Asturias 11/2023, 8 de Febrero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Asturias, seccion 1 (civil)
    • 8 Febrero 2023
    ...por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero rechaza igualmente su competencia para conocer de aquella solicitud. SEGUNDO El ATS de 21 julio 2021 declara lo siguiente: "Como hemos dicho (auto de 18 de enero de 2019, conf‌licto 1019/2016), el art. 242 LC no establece un fuero de compete......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR