SAN 362/2021, 15 de Julio de 2021

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:3150
Número de Recurso700/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000700 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04724/2016

Demandante: GREENPEACE ESPAÑA (GREENPEACE)

Procurador: MARÍA MARTA SANZ AMARO

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: ENCE ENERGÍA Y CELULOSA, S.A.

COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO OFICINAS CENTRALES (ENCE)

COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO BIOFÁBRICA (ENCE)

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  2. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

    Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

    Madrid, a quince de julio de dos mil veintiuno.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo Nº 700/2016 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª María Marta Sanz Amaro, en nombre y representación de GREENPEACE ESPAÑA (GREENPEACE) frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra, de 20 de enero de 2016, posteriormente ampliado a la Resolución de 24 de noviembre de 2016, en el sentido de declarar la nulidad de las resoluciones recurridas (que después

    se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña Mª LOURDES SANZ CALVO.

    Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 700/2016 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Velasco Muñoz-Cuéllar en nombre y representación de GREENPEACE ESPAÑA (GREENPEACE), frente a la Resolución de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra, de 20 de enero de 2016, posteriormente ampliado a la Resolución de 24 de noviembre de 2016 que inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la citada Orden Ministerial, por falta de legitimación de la recurrente; han sido parte en autos, la Administración General del Estado demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, ENCE ENERGÍA y CELULOSA S.A (ENCE) representada por la Procuradora Sra. Campos Fraguas y el Comité de Empresa del Centro de Trabajo de Of‌icinas Centrales de ENCE y del Comité de Empresa del Centro de Trabajo Biofábrica ENCE, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Nogueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo con fecha 9 de septiembre de 2016 ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito presentado el 13 de diciembre de 2016, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó solicitando que se tenga "por presentada demanda en el recurso contencioso administrativo interpuesto por mi representada contra la Orden de 20 de enero de 2016 y la ampliación de la demanda contra la Resolución de (...) 24 de noviembre de 2016 por la que se resuelve el Recurso de Reposición formulado contra la misma y proceda a declarar la nulidad de pleno derecho de ambas".

SEGUNDO

El representante de la Administración General del Estado, en el escrito de contestación a la demanda presentado el 10 de febrero 2017, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó que se dicte sentencia que "inadmita el recurso interpuesto y subsidiariamente desestime el mismo, en los términos expuestos en el presente escrito de contestación a la demanda".

TERCERO

La representación procesal de ENCE en el escrito de contestación a la demanda, presentado el 18 de mayo de 2017, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, solicitó que se " dicte sentencia por la que se inadmita el presente recurso contencioso-administrativo y, subsidiariamente, desestime el mismo de conformidad con los argumentos expuestos en este escrito de contestación, con expresa imposición de costas".

CUARTO

Re cibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11 de septiembre de 2018, señalamiento que se dejó sin efecto por providencia de la misma fecha, dada la vinculación existente entre este procedimiento y el 85/2016 sobre la caducidad de la concesión, hasta que recaiga sentencia en el PO 85/2016, dictándose Sentencia desestimatoria de fecha 7 de diciembre de 2018.

QUINTO

No obstante, en escrito presentado en fecha 8 de marzo de 2019 el Abogado del Estado solicitó se tenga por allanada a dicha parte demandada y, previos los trámites oportunos se dicte sentencia de conformidad, sin efectuar condena en costas.

Allanamiento que se produce en paralelo al efectuado en el PO 484/2016 seguido en esta misma Sección a instancia del Ayuntamiento de Pontevedra frente a la misma Orden Ministerial de 20 de enero de 2016 de prórroga de la concesión.

ENCE presenta escrito el 12 de marzo de 2019, antes de que se le hubiera dado traslado del allanamiento en el que solicita que se tenga " por alegado que el supuesto allanamiento de la Administración General del Estado implica una infracción manif‌iesta del ordenamiento jurídico, dando traslado a esta parte a los efectos que pueda oponerse al mismo de conformidad con el artículo 75.2 de la LJCA ".

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 13 de marzo 2019 se conf‌irió trámite de alegaciones a las partes.

La representación procesal de ENCE presentó escrito solicitando:

"1. Declarar la improcedencia, al amparo del artículo 75.3 LJCA, de que se dicte una sentencia de conformidad con la demanda.

  1. Declarar, que al amparo del artículo 75.2 LJCA, el allanamiento de la Abogacía del Estado es manif‌iestamente contrario a Derecho: a) Por razones de procedibilidad consistentes en la no aportación de documentos

    esenciales. Informe AE 611/2018 y el "parecer favorable al allanamiento de la Sra. Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar" y, b) Por las razones de fondo expuestas en el presente escrito.

  2. En todo caso, y como consecuencia de todo lo anterior, dicte sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora, así como del allanamiento formulado por la Administración General del Estado".

    Por su parte, la Abogacía del Estado presentó también escrito de alegaciones al que adjuntó of‌icio de la Dirección General de Sostenibilidad y de Mar de 28 de febrero 2019, informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica (AE 611/2018) e informe elaborado por la propia Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de 28 de febrero de 2019, remitido junto con los anteriores.

    Así mismo, la actora formuló también alegaciones solicitando se declare conforme al ordenamiento jurídico el allanamiento formulado por el Abogado del Estado y a dictar sentencia conforme a la demanda formulada por dicha parte con condena en costas.

SÉPTIMO

Po r el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Nogueira, en nombre y representación del Comité de Empresa del Centro de Trabajo de Of‌icinas Centrales de ENCE y del Comité de Empresa del Centro de Trabajo Biofábrica ENCEM se presentó escrito solicitando teniéndole por comparecido y parte demandada, teniéndole por personado mediante providencia de 9 de abril de 2019.

OCTAVO

En virtud de diligencia de ordenación de 26 de abril de 2019 se declararon conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo. En esa fecha continuaba en tramitación en esta Sala, el más arriba citado PO 484/2016 que tenía por objeto la misma Orden Ministerial de 20 de enero de 2016.

El 4 de junio de 2020 la representación procesal de ENCE presentó escrito solicitando se tengan por puestos de manif‌iestos y acreditados los hechos nuevos que se ponen en conocimiento de la Sala. Escrito que fue inadmitido por providencia de 2 de julio de 2020 por entender que no se refería a hechos de relevancia para la decisión del pleito como establece el artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

NOVENO

Me diante providencia de 9 de junio de 2021 se señaló para votación y fallo del recurso el día 22 de junio 2021, conjuntamente con el PO 484/2016, deliberación cuya continuación se señaló en ambos procedimientos para el día 2 de julio de 2021, en que concluyó.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por GREENPEACE la Resolución de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra, de 20 de enero de 2016, posteriormente ampliado a la Resolución de 24 de noviembre de 2016 que inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la citada Orden Ministerial, por falta de legitimación de la recurrente.

Dicha Orden Ministerial de 20 de enero de 2016 otorga a ENCE Energía y Celulosa S.A. la prórroga de la concesión de ocupación de una superf‌icie de 373.524 metros cuadrados de dominio público marítimo terrestre con destino a fábrica de pasta de celulosa Kraft, en la franja de dominio público marítimo-terrestre comprendida entre el ferrocarril de Pontevedra a Marín y la carretera de unión de los puertos de Pontevedra y Marín, en el término municipal de Pontevedra, con sujeción a una serie de Condiciones Particulares y Prescripciones.

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