SAN, 7 de Julio de 2021

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:3230
Número de Recurso597/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000597 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05690/2020

Demandante: VINOS PADRÓ, S.L

Procurador: SRA. PUIG TURÉGANO, ELENA

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a siete de julio de dos mil veintiuno.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la 597/2020, interpuesto por la procuradora de los tribunales Dª. Elena Puig Turégano, en nombre y representación de la mercantil VINOS PADRÓ SA, bajo la dirección letrada de D. Antonio Martínez Lafuente, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 24 de junio de 2020, que desestimó la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo de liquidación de 6 de julio de 2016 de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT de Tarragona, año 1999, y acuerdo de imposición de sanción de 26 de julio de 2016.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Cuantía: 2.133.461,72 euros.

Es ponente la Ilma. Sra.Dª. ALICIA SÁNCHEZ CORDERO, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos sobre los que ha versado el litigio, en lo que hace a las cuestiones que suscita el recurso que nos ocupa, son los siguientes:

1- El 8 de mayo de 2003 se inicia por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, entre otros, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1999. El 3 de mayo se notif‌icó la ampliación del plazo de duración de 12 a 24 meses.

2. La AEAT denunció a Fiscalía, el 14 de julio de 2004, las actuaciones referidas al IVA, ejercicios 1999 a 2002 e Impuesto de Sociedades, ejercicios 1998 a 2002 -en denuncia anterior había enviado las actuaciones por el IVA de 1998- que presentó denuncia penal contra los administradores de la sociedad por la presunta comisión por parte de éstos de delitos contra la Hacienda Pública.

3. Por sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Tarragona, de 8 de enero de 2015, se condenó al administrador del obligado tributario por ocho delitos f‌iscales, por dichos conceptos y periodos- los ejercicios 1998 y 1999 del Impuesto de Sociedades no alcanzaban la cuota de delito f‌iscal dictándose auto de sobreseimiento provisional-, sentencia conf‌irmada por la Audiencia Provincial de Tarragona, en sentencia de 30 de julio de 2015, a excepción del delito f‌iscal por el IVA de 1998, que se consideró prescrito.

4. El 3 de febrero de 2016 se recepciona por el órgano competente el auto de aclaración de la Audiencia Provincial, de 20 de noviembre de 2015, que considera también prescrito el delito f‌iscal correspondiente al ejercicio 1999.

5. La Administración tributaria continuó sus actuaciones de comprobación respecto al IVA de dicho ejercicio 1999 y el 6 de julio de 2016 notif‌ica el acuerdo de liquidación tributaria.

6. El 3 de marzo de 2016 se inició procedimiento sancionador que f‌inalizó por resolución notif‌icada el 26 de julio de 2016.

Frente a dichos acuerdos de liquidación y sanción la citada mercantil formuló reclamación económicoadministrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que dictó resolución el 24 de junio de 2020 desestimándola, frente a la que acude a esta jurisdicción.

SEGUNDO

Turnado a esta Sección y admitido a trámite, se reclamó el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte en su día sentencia por la que « se anulen las Resoluciones de la Dependencia Regional de Inspección de Tarragona de 6 y 26 de julio de 2016 por las que se practicó a "VINOS PADRÓ SA", UNA LIQUIDACIÓN POR EL Impuesto sobre el Valor Añadido, año 1999, por importe de 1.524.539,21 euros y se impuso una sanción tributaria por importe de 608.922,51 euros, por no estar ajustadas a Derecho, pronunciamiento de nulidad que procederá hacer extensivo a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de junio de 2020, que las conf‌irma».

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando «dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso deducido, conf‌irmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante [...]».

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se conf‌irió sucesivo trámite de conclusiones, que ambas partes verif‌icaron ratif‌icándose en sus respectivas pretensiones, y seguidamente quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se hizo en relación con el día 6 de julio de 2021, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige frente a la resolución TEAC desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo de liquidación y el acuerdo de sanción, de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por IVA, ejercicio 1999, que determinan, respectivamente una liquidación de 806.183,22 euros de cuota, 718.355,99 euros de intereses de demora, y 608.922,51 euros de sanción de multa.

Como se ha indicado en antecedentes, la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Tarragona, de 8 de enero de 2015 condenó al administrador de la entidad Vinos Padró SA por ocho delitos f‌iscales, por

IVA, ejercicios 1998 a 2002 e Impuesto de Sociedades, ejercicios 2000 a 2002, conf‌irmada por la Audiencia Provincial de Tarragona, en sentencia de 30 de julio de 2015, a excepción del delito f‌iscal por el IVA de 1998, que se consideró prescrito.

Como hechos probados se recoge en la sentencia:

DPA y FPA fueron ambos administradores solidarios de la mercantil VINOS PADRÓ, S.L., durante los años 1998 a 2002.

La empresa VINS PADRÓ, S.L., tenía como objeto social la elaboración y crianza del vino y su posterior venta a terceros.

En el marco de dicho objeto social desarrollaron su actividad, entre los años 1998 y 2002, y en el curso de dicha actividad de producción, mantenían una doble producción y contabilidad de compra y venta de producto, existiendo compras y ventas regulares de bienes, reconocidos y declarados tributariamente, y una producción y compra y venta de bienes no declarada a la Hacienda Pública, introduciendo su producto en el mercado de forma opaca al objeto de su tributación, realizando más ventas de las declaradas en sus liquidaciones tributarias.

De este modo, DPA, presuntamente, y FPA, de común acuerdo y con ánimo de defraudar a la Hacienda Pública, llevaban dos series de contabilidad en la citada sociedad, una de ellas incluía las facturas que no llevaban IVA soportado ni repercutido, realizando más ventas que las declaradas en las autoliquidaciones presentadas ante la Hacienda Pública, correspondientes a las facturas que giraban sin IVA, en las cuales ni se declaraba ni se repercutía IVA, dejando de anotarse en los Libros obligatorios de Contabilidad.

[...]

De las labores de inspección realizadas conforme a la prueba desarrollada en sede plenaria, puede tenerse por probado que en la contabilidad de VINS PADRÓ SL, dejó de ingresar las siguientes cuotas:

[..] 2. En el ejercicio de 1999, por el concepto de IVA, dejaron de ingresar una cuota de 810.472,63 euros

.

Por auto de 20 de noviembre de 2015, la Audiencia Provincial de Tarragona aclara la prescripción del delito f‌iscal correspondiente al ejercicio 1999, por IVA, al considerar que hubo un error material en la sentencia de apelación pues no hubo ningún acto de interposición judicial con anterioridad al 30 de enero de 2015, fecha a partir del cual el delito estaría prescrito.

Tras la recepción de dicho auto, se reanudan las actuaciones inspectoras suspendidas conforme al artículo

31.bis del RD 939/1986, Reglamento General de Inspección de los tributos, y se inicia procedimiento sancionador de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 25.1.del Reglamento General del Régimen sancionador tributario aprobado por el R.D 2063/2004 de 15 de octubre, en que se parte de dichos hechos probados.

El 6 de julio de 2016 notif‌ica el acuerdo de liquidación tributaria, y el 26 de julio de 2016 el acuerdo sancionador, frente a los que se interpone reclamación económico-administrativa desestimada por el TEAC en la resolución impugnada en este recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Co menzando con el análisis y resolución del motivo relativo a la prescripción del derecho de la Administración a liquidar, la parte actora alega que si la jurisdicción penal ha considerado prescrito el derecho de la Hacienda Pública en relación al IVA de 1999, la prescripción lo ha de ser a todos los efectos, no resultando conforme a Derecho su exigencia en vía administrativa.

El criterio que mantiene el recurrente es que no es de aplicación el artículo 180 de la LGT, en su redacción anterior a la Ley 34/2015, que contempla la continuación de la acción inspectora de no haberse apreciado por la jurisdicción penal la existencia...

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