SAN, 6 de Julio de 2021

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:3370
Número de Recurso30/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000030 / 2021

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00151/2021

Apelante: WOMEN ON WEB INTERNATIONAL FOUNDATION

Procurador SRA. CANO CUADRADO

Apelado: AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS ("AEMPS")

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a seis de julio de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso de apelación num. 30/2021 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Cano Cuadrado en nombre y representación de WOMEN ON WEB INTERNATIONAL FOUNDATION contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 10 el día 9 de marzo de 2021 en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales num. 2/2020 en materia relativa a venta de medicamentos por internet. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone ante el Juzgado Central nº 10 de lo Contencioso-Administrativo recurso contenciosoadministrativo especial para la protección de los derechos fundamentales contra la Resolución de la AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS ("AEMPS"), de 23 de septiembre de 2020, por la que se requiere la interrupción y/o retirada del servicio de la sociedad de la información cuya actividad ilegal consiste en la venta de medicamentos por procedimiento telemáticos a través del sitio web «www.womenonweb.org» (expediente ref. DICM/WI/0048/2019/MIL). Se tramita con el número DF 2/2020.

SEGUNDO

El Juzgado Central nº 10 de lo Contencioso-Administrativo dicta sentencia el día 9 de marzo de 2021 con el siguiente fallo:

"DESESTIMO EL RECURSO INTERPUESTO POR WO MEN ON WEB INTERNATIONAL FOUNDATION, "WOW" o "Women on Web", representada por la Procuradora Doña Raquel Cano Cuadrado, contra la resolución dictada por su Directora, el día 23 de septiembre de 2020, por la que se requiere la interrupción y/o retirada del servicio de la sociedad de la información cuya actividad ilegal consiste en la venta de medicamentos por procedimiento telemáticos a través del sitio web «www.womenonweb.org» (expediente ref. DICM/WI/0048/2019/MIL) y contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra ella en fecha 23 de octubre de 2020, resolución que conf‌irmo porque es ajustada a Derecho.

Las costas procesales causadas como consecuencia de la tramitación de este recurso se imponen a la parte actora . 8

TERCERO

La representación procesal actora interpuso recurso de apelación. Tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado se oponen al recurso formulado de contrario.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que se persona la recurrente, se señaló, el día 30 de junio de 2021 para votación y fallo del recurso.

En esta fecha se deliberó y votó y en la tramitación de la apelación se han seguido los trámites establecidos en la Ley.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo num. 10 el día 6 de marzo de 2021 en el recurso D.F. 2/2020, desestimando dicho recurso.

Interpone la apelación la representación procesal de WOMEN ON WEB INTERNATIONAL FOUNDATION.

SEGUNDO

Constituyen antecedentes relevantes para la resolución de este recurso los siguientes:

-. El día 25 de junio de 2020 se dicta acuerdo de iniciación de procedimiento de interrupción o retirada de un servicio de la sociedad de la información y adopción de medidas cautelares por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, al haber tenido conocimiento de la actividad realizada a través del sitio Web: www.womenonweb.org. que desarrolla la oferta de un servicio para el cual los ciudadanos pueden obtener medicamentos sujetos a prescripción médica, a cambio de una contraprestación económica voluntaria. La web permite realizar la compra de medicamentos para la interrupción del embarazo en curso, estos medicamentos son: mifepristona y misoprostol. Además, en el sitio web se ofrecen y venden otros medicamentos, entre los que están los anticonceptivos de urgencia. Estos medicamentos se venden tras completar un cuestionario online, completado por los usuarios, que, por el funcionamiento de la web, estaría reemplazando la consulta médica y la prescripción del medicamento por un profesional sanitario.

El procedimiento de pago de los medicamentos, se realiza a través de un donativo mediante tarjeta de crédito o transferencia bancaria, según se informa al usuario tras completar el cuestionario, siendo este donativo necesario para recibir los medicamentos en el domicilio. " Nos gustaría pedirte que realices una donación de al menos 90 o 70 euros (...) Si desea que el paquete se envíe por mensajería, solicitamos una donación adicional de 30 euros para cubrir los gastos extra, ya que de lo contrario nuestro servicio no sería sostenible. Por favor dona tanto como puedas, para poder ayudar a otras mujeres que están en una situación similar a la tuya pero que no se pueden permitir donar nada ".

Tras completar el cuestionario, desde dicha página web conf‌irman la solicitud para recibir aborto médico a domicilio que será procesada después de realizar la donación, así como ofrecen las distintas alternativas de pago: " Tu solicitud para recibir un aborto medico seré procesada después de tu donación. La donación es parte de una cadena de solidaridad. La pagina web y el servicio que proveemos solo es posible a través de sus generosas donaciones (...) El tiempo de envio depende del pais y de la posibilidad de usar servicio express, por favor, contáctanos para más información al respecto".

La Administracion concluye, a la vista de lo expuesto que "La prestación del servicio de suministro de medicamentos, tal y como está planteado, requiere de facto una contraprestación económica, por lo que estamos ante un supuesto de compraventa de medicamentos."

Concluye igualmente que " Esta venta de medicamentos está dirigida a usuarias y consumidoras españolas, ofreciéndose datos concretos que así lo demuestran: el sitio Web: www.womenonweb.oro/es está en español; los precios en euros y en el referido cuestionario a completar por las usuarias, en el paso número 7, se formula la siguiente pregunta: ¿Dónde vives? pudiendo seleccionar: "Spain" en el desplegable de posibles respuestas . " y así queda por tanto justif‌icada la intervención de la Agencia en el control de esta modalidad de venta.

Continúa señalando la Administracion que en base a la información disponible en el sitio web: www.womenonweb.org. los medicamentos ofertados no son medicamentos autorizados para su comercialización en España por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios tal y como es preceptivo, por lo que se consideran clandestinos y está prohibida su promoción, publicidad, importación, comercialización, prescripción y dispensación por cualquier medio (sea o no telemático).

Añade que se desconoce el origen de estos medicamentos, a lo que se suma el que, en caso de proceder de fuera de España, su importación debe ajustarse a los requisitos legales aplicables, independientemente de sus cantidades o de su envío a un paciente concreto: " La venta de estos medicamentos no autorizados, y de origen incierto, supone un grave riesgo para la salud pública."

A las anteriores consideraciones se suma este otro elemento:

" En el proceso de compra y administración del tratamiento, la paciente debe llevar a cabo una autoevaluación, y llevar a cabo el tratamiento de interrupción del embarazo sin la debida asistencia médica y de otros profesionales socíosanitarios que pudieran auxiliar en estas situaciones. Además de inducir a la paciente a llevar a cabo este acto sin la debida asistencia, la página web induce a la paciente a ocultar información a los médicos que, ante posibles complicaciones, tuvieran que asistirla, lo que puede ir en detrimento de su salud ."

En ningún lugar de la página se muestra el logotipo europeo requerido para poder realizar la venta a distancia de medicamentos, ni se acredita que la venta la realice un establecimiento autorizado para llevar a cabo esta actividad.

Con fecha 29 de mayo de 2019 la Administración dirige notif‌icación mediante correo electrónico a la organización Women on Web al correo electrónico:. info@womenonweb.org. como único medio de contacto disponible en su sitio web.

Mediante esta notif‌icación se le informa de que, revisada la actividad realizada en relación con el suministro de medicamentos a domicilio a cambio de una contraprestación económica, se considera que no se ajusta a la legislación española ni de la Unión Europea vigentes. Por ello, la Agencia le requiere el cese de referida actividad en las condiciones descritas. En dicho correo se exponen los motivos por los que esta actividad pone en riesgo la salud de las pacientes, solicitándoles el cese de esta actividad en base a dichos motivos.

La interesada formula alegaciones, señalando que " Women on Web International Foundation (WOW) es una organización de ámbito internacional sin ánimo de lucro registrada en Canadá que brinda apoyo en el acceso de las mujeres a abortos seguros, con el f‌in de benef‌iciar la salud reproductiva de las mujeres y proporcionar información educativa relacionada con tales propósitos.

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