STSJ Extremadura 346/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2021
Número de resolución346/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00346/2021

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42 Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2020 0000783

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000284 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000388 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CACERES

Recurrentes: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogada: LETRADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrida: Rosana

Abogada: MANUEL MARIA DIZ GARCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 346/2021

En CÁCERES, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 284/2021, interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social con sede en Cáceres, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 64/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de Cáceres, en el procedimiento sobre PENSIÓN DE VIUDEDAD nº 388/2020 seguido a instancia de Dª Rosana, parte representada por el Letrado D. Manuel María Diz García; siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rosana presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 64/2021 de fecha 26 de marzo de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. - El 15 de Noviembre de 1997, la demandante Rosana contrae matrimonio con Jesús María ., el 15 de Octubre de 1999, se decreta la separación matrimonial en procedimiento 149/98, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, estableciendo pensión de alimentos para el hijo Jesús María,no se establece pensión compensatoria a favor de la demandante SEGUNDO. - D. Jesús María y Dª Rosana, proceden a reanudar la convivencia por reconciliación de hecho en el año de 2000, convivencia que mantienen de manera ininterrumpida, hasta el 3/06/2020 en que fallece el que fuera esposo de la demandante. TERCERO. - Con fecha 9 de diciembre de 2008, fruto de la convivencia mantenida entre D. Jesús María y Dª Rosana, nace el segundo hijo de la pareja, Pedro Enrique ., para quien no se f‌ija ni abona pensión de alimentos dada la reconciliación, asumiendo el fallecido el abono de todas las cargas familiares. CUARTO. - la demandante y su esposo fallecido, así como sus hijos han mantenido la convivencia como pareja estable, conviviendo en el domicilio familiar ubicado en la AVENIDA000 nº NUM000 de DIRECCION000 y han sido titulares los esposos de una cuenta indistinta en la entidad Liberbank - NUM001, la familia dependía económicamente del fallecido, y el abono de todas las cargas familiares fueron asumidas siempre por el esposo fallecido. QUINTO. - Iniciado el Expediente Administrativo a instancias de la parte actora para la solicitud de pensión de viudedad, el INSS dictó Resolución por la que se le declaró denegar la prestación de viudedad por las razones que son de ver en la misma, obrante en el expediente administrativo, cuyo contenido se da aquí por reproducido. SEXTO- No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa, siendo la misma desestimada . SÉPTIMO - La base Reguladora de la pensión que solicita es la que f‌igura en el expediente administrativo, que se da aquí por reproducido OCTAVO. - Agotada la vía previa se interpuso la presente demanda ."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por Rosana contra INSS, TGSS debo declarar y declaro el derecho de la demandante Dª Rosana a percibir la pensión de viudedad en la cuantía que legalmente corresponda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 388/2020 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 29 de abril de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de mayo de 2021 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia en la que se reconoce a la demandante pensión de viudedad, se interpone recurso de suplicación por la entidad gestora que en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que al segundo se le añada que "Falta la acreditación de la pareja de hecho mediante certif‌icación de la inscripción en alguno de los Registros específ‌icos en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. También hay inexistencia de...

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