SAN, 20 de Julio de 2021

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2021:3334
Número de Recurso710/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000710 /2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 6334/2015

Demandante: ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS

Procurador: D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinte de julio de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 710/2015, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Luis de Villanueva Ferrer, en nombre y en representación del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS (en adelante ICALPA) , contra la Resolución dictada por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de fecha 23 de julio de 2015, en el expediente sancionador SACAN/31/2013 Honorarios profesionales Colegio Abogados Las Palmas , por la que se le impuso una sanción de multa de 19.443 euros por la comisión de una infracción grave del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dite sentencia por la que estime el recurso y declare la nulidad o, en su defecto, anule la resolución, la Sala de Competencia de la CNMC Consejo de la CNMC, de 23 de julio de 2015.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado o cual, quedaron as activaciones conclusas para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 19 de mayo del año en curso, fecha en la que tuvo lugar

Ha sido Ponente la Magistrada Dña. M.ª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo impugna el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS la Resolución dictada por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de fecha 23 de julio de 2015, en el expediente sancionador SACAN/31/2013 Honorarios profesionales Colegio Abogados Las Palmas, por la que se le impuso una sanción de multa de 19.443 euros por la comisión de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, tipificada como muy grave en el Art. 62.4-a de dicha Ley, al emitir un dictamen favorable a uno de sus colegiados en la disputa relativa a honorarios mantenida por éste con un cliente, estando basado dicho dictamen en una aplicación cuantificada de los «Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas a los efectos de informe a requerimiento judicial en las impugnaciones de tasación de costas y jura de cuentas de los Abogados»; y al difundir en su página Web y a través de «Circulares» la modificación de dichos «Criterios Orientadores» pues, una vez que han sido cuantificados, adquieren potencialidad para convertirse, a efectos de la práctica de los colegiados, en baremos profesionales consistente en "recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios ."

La parte dispositiva de dicha resolución fue del siguiente tenor literal:

"Primero. - declarar probada la existencia de una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia consistente en una recomendación colectiva en materia de precios plasmada en los términos descritos en el Fundamento de Derecho noveno.

La duración de la citada infracción alcanza desde el 20 de abril de 2013 hasta el 128 de febrero de 2014.

Segundo. - Declarar responsable de dicha infracción al Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.

Tercero.- Imponer al mencionado Ilustre Colegio de Ahogados de Las Palmas la multa de 19.443 euros (diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y tres euros).

Cuarto. - Intimar al Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas para que, en la línea establecida por el Fundamento de Derecho séptimo de esta resolución, proceda a revisar sus Estatutos a fin de hacer su contenido completamente acorde con la legislación en materia de Defensa de la Competencia.

Quinto.- Intimar al Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas para que en el futuro se abstenga de realizar conductas iguales o semejantes, del tenor de las anteriormente descritas

Sexto. - Ordenar al Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas difundir entre sus asociados el texto íntegro de esta resolución por medio de su publicación en la página web del organismo.

Séptimo.- Ordenar al Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas acreditar fehacientemente ante Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias el puntual y correcto cumplimiento de todo lo acordado, concretado y mandado en la parte dispositiva de esta resolución.

Octavo. - Instar a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para que vigile el correcto y fiel cumplimiento de esta resolución ".

SEGUNDO

Como antecedentes que precedieron al dictado de dicha resolución, a la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, merecen destacarse los siguientes:

1- Como consecuencia de la consulta formulada por un particular sobre la aplicación de los criterios de honorarios profesionales establecidos por el Colegio de Abogados de Las Palmas, remitida el 16 de julio de 2013 por la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia al Servicio de Defensa de la Competencia de Canarias, la Viceconsejería de Economía y Asuntos económicos con la UE, a la que está adscrito el referido Servicio, solicitó determinada información al propio Colegio de Abogados de Las Palmas y, a la vista de la documentación aportada por el Colegio, inició una información reservada con el fin de determinar, con carácter preliminar, si concurrían circunstancias que justificasen la incoación del correspondiente expediente sancionador.

2- El día 11 de octubre de 2013 se recibió en la Viceconsejería escrito de la misma persona que anteriormente había realizado la consulta en el que denunciaba al Colegio de Abogados de Las Palmas por una conducta contraria a la LDC, consistente en haber resuelto dicha Corporación a favor de un colegiado por el cobro de una minuta profesional calculada en aplicación de los «Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de abogados de Las Palmas a los efectos de informe a requerimiento judicial en las impugnaciones de tasaciones de costas y juras de cuentas de los abogados».

3- Con fecha 14 de febrero de 2014, la Viceconsejería de Economía y Asuntos económicos con la UE, acordó la incoación de un expediente sancionador contra el Colegio de Abogados de Las Palmas, por presunta conducta restrictiva de la competencia prohibida por el Artículo 1 de la LDC como consecuencia de la decisión adoptada por parte de los órganos de gobierno del Colegio de Abogados de Las Palmas de aplicar los «Criterios orientadores de honorarios profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas a los efectos de informe a requerimiento judicial en las impugnaciones de tasaciones de costas y juras de cuentas de los Abogados» a casos diferentes de los permitidos en la normativa actualmente vigente. Además, se observaron indicios de que el citado Colegio profesional podría haber dado cierta difusión a dicho documento o a partes de él entre sus colegiados, lo que cabría interpretar como una recomendación de precios en forma de haremos orientativos, prohibidos por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

4- El día 18 de marzo de 2014 se recibió escrito de la Corporación Profesional en el que informaba que su Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el 28 de febrero de 2014, había acordado revocar el dictamen objeto de denuncia (asumiendo que se había emitido por error) y circular a través de correo electrónico y mediante su página Web que los honorarios profesionales son libres, aportando documentación justificativa de los acuerdos adoptados.

5- El día 28 de marzo de 2014 se accedió a la página Web del Colegio de Abogados de Las Palmas y se incorporó al expediente (mediante Providencia de fecha 1 de abril de 2014) la Circular n° 1/2014 en relación con el escrito del Colegio de fecha 18 de marzo de 2014 (Folios 302-304). También se hizo constar en dicha Providencia que, habiendo realizado una búsqueda de la Circular n° 43/2012 de fecha 18 de diciembre de 2012 sobre «Modificación del Criterio 46 de los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas a los efectos de informe a requerimiento judicial en las impugnaciones de tasaciones de costas y juras de cuentas de los abogados», ésta no...

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