SAN, 30 de Junio de 2021

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:3202
Número de Recurso246/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000246 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01364/2018

Demandante: INICIATIVAS CULTURALES DE ESPAÑA, S.L

Procurador: MIGUEL ALPERI MUÑOZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    Madrid, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 246/2018, se tramita a instancia de INICIATIVAS CULTURALES DE ESPAÑA, S.L., representada por el Procurador D. Miguel Alperi Muñoz y asistida por el Letrado D. José Manuel Carro Martín, contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 4 de diciembre de 2017 (R.G.: 5929/2016 y 8848/2015), relativas al Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007 -R.G.: 5929/2016- y 2008, 2009 y 2010 - R.G.: 5929/2016- y cuantía indeterminada, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 8 de marzo de 2018, se interpuso recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 28 de junio de 2018.

TERCERO.- La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 18 de julio de 2018.

CUARTO.- Se presentaron conclusiones los días 28 de diciembre de 2018 y 14 de enero de 2019.

QUINTO.- Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 16 de junio de 2021, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 4 de diciembre de 2017 (R.G.: 5929/2016 y 8848/2015).

En concreto:

-La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 4 de diciembre de 2017 (R.G.: 5929/2016), desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 26 de abril de 2016, que a su vez había desestimado la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad recurrente contra el Acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007.

--La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 4 de diciembre de 2017 (R.G.: 8848/2015), desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad recurrente contra el Acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso son las siguientes:

(i) Prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación e incumplimiento del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras.

(ii) Situación excepcional de los vocales del Tribunal Económico-Administrativo Central y su incidencia en la validez de las resoluciones impugnadas.

(iii) Acreditación de los motivos económicos para realizar las operaciones económicas e incorrecta aplicación de las pruebas.

(iv) Las operaciones realizadas no son artificiosas. Falta de acreditación de la norma antiabuso contemplada en el art. 15 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

(v) Jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre deducibilidad de intereses por adquisición de participaciones.

(vi) Aplicación del procedimiento amistoso.

Antecedentes de interés

SEGUNDO. - Son antecedentes de interés a tener en cuenta en la decisión del presente recurso los siguientes:

Sobre ICE y las operaciones efectuadas

1. La actividad desarrollada por ICE en los ejercicios comprobados está clasificada en el epígrafe de IAE (empresario) 9.3222: "Enseñanza Forma. Profesional Superior".

2. ICE está participada al 100% por la sociedad norteamericana FLEET STREET INTERNACIONAL UNIVERSITIES, LLC y ésta pertenece a su vez, a la entidad americana LAUREATE EDUCATION INC siendo cabecera del Grupo norteamericano LAUREATE EDUCATION INCE- Grupo LAUREATE.

3. A partir del 1 de enero de 2006, ICE es la sociedad dominante del Grupo fiscal 137/06.

4. Hasta el año 2005 ICE declaraba en el Impuesto sobre Sociedades bases imponibles negativas inferiores a 400.000 euros. A partir del año 2006 declara bases imponibles negativas superiores a 15.000.000 euros.

5. El 16 de diciembre de 2005 ICE compra a crédito el 100% de las participaciones de ESCUELA SUPERIOR ALTA GESTION HOTEL, SL a la sociedad holandesa del mismo grupo HEDLETON, B.V. (dependiente de LAUREATE INTERNACIONAL BV), por un precio de 8.000.000,00 €.

6. La operación anterior se justifica en un contrato privado de diciembre de 2005. El contribuyente aporta un documento en inglés denominado "Debt Agreement" firmado por ICE y HEDLETON, B.V. (en representación de ambas sociedades firma D Pedro Francisco), en el que se estipula que el crédito generado por dicha compraventa se devolverá nueve años más tarde, el 15 de diciembre de 2014, y que devengará un interés del 6% que se pagará también al vencimiento del crédito, nueve años más tarde.

7. La adquisición de las acciones se contabilizó en el año 2005, figurando en la cuenta contable nº 240002 "Escuela Superior de Alta Gestión" con un saldo deudor de 8.000.000 €, que no varía en los ejercicios objeto de comprobación. A 1 de enero de 2006 la deuda estaba registrada en la cuenta contable nº 510001 "Hedleton, BV" con un saldo acreedor de 8.000.000,00 €. El 21 de junio de 2006 el saldo de la cuenta se trasladó a la cuenta contable nº 160004 "préstamo LP Hedleton B.V.", permaneciendo con ese saldo a finales de 2007.

8. Al tratarse de una compraventa a crédito cuyo principal se pagará en el plazo de nueve años, no ha habido movimiento de fondos monetarios. Respecto a los intereses devengados, la Inspección no tiene constancia de que se hayan pagado; el contrato privado establece que los intereses serán abonados también al vencimiento del contrato, nueve años después.

9. Los gastos financieros devengados por esta operación y deducidos en el periodo objeto de inspección son de 499.726 € (año 2006), 479.999,96 € (año 2007), 481 315,03 € (año 2008), de 479.999,98 € (año 2009) y de 479.999,96 € (año 2010); los gastos se cargan en la cuenta nº 663104 con abono a la cuenta 166005. La cuenta contable de ICE n° 166005 denominada "INT LOAN LT HEDLETON BV" recoge los intereses acumulados cada año, arrojando un saldo de 1.461.040,99 euros en 2008, 1.941.040,95 euros en 2009 y 2.421.040,90 euros en 2010.

10. A lo largo del año 2006, ICE formaliza la adquisición del 100% de las acciones de la sociedad perteneciente al mismo grupo empresarial LAUREATE I. B.V. (Holanda).

11. El 6 de marzo de 2006 la sociedad FLEET STREET INTERNACIONAL UNIVERSITY HOLDING, LLC (Estados Unidos), como socio general de FLEET STREET INTERNATIONAL UNIVERSITIES, C.V. (Holanda) vende a crédito a ICE el 30% de las acciones de LAUREATE 1, B.V. (Holanda). Concretamente, le transmite 12 acciones por un importe de 250.000.000,00 €.

12. El 30 de junio de 2006 la sociedad FLEET STREET INTERNACIONAL UNIVERSITY HOLDING, LLC (Estados Unidos), como socio general de FLEET STREET INTERNATIONAL UNIVERSITIES, C.V. (Holanda), aporta el 70% de las acciones de LAUREATE 1, B.V. (Holanda) a ICE en la ampliación de capital llevado a cabo por esta última sociedad.

13. En esa fecha ICE aumenta la cifra de capital social en 4.500.000,00 €, mediante la creación de 1.000.000 de nuevas participaciones de 4,5 € de valor nominal cada una de ellas y una prima de emisión por participación de 573,7 €, lo que supone una prima de emisión total de 573.700.000,00 € Estas participaciones se adjudican al socio único de ICE (FLEET STREET INTERNATIONAL UNIVERSITY HOLDING, LLC).

14. El contribuyente aportó a la Inspección un documento en inglés de fecha 6 de marzo de 2006 titulado "Debt Agreement", firmado por ICE (en su representación Pedro Francisco) y FLEET STREET INTERNATIONAL UNIVERSITY HOLDING, LLC (Estados Unidos), como Socio General de FLEET STREET INTERNACIONAL UNIVERSITIES, C.V. (Holanda). En el citado documento se pone de manifiesto, entre otros extremos, que la deuda de 250.000.000,00 € devengará un interés del 6% pagable en el momento del vencimiento de la deuda, nueve años más tarde, esto es, el 6 de marzo de 2015.

15. El 8 de marzo de 2006, dos días después de la compraventa del 30% de las acciones, la sociedad FLEET STREET INTERNATIONAL UNIVERSITIES, C.V. (Holanda), cede el derecho de crédito de 250.000.000,00 € generado en la citada operación, a la sociedad del mismo grupo FLEET STREET INVESTMENTS, S.A.R.L. domiciliada en Luxemburgo. Como justificación documental el contribuyente aporta a la Inspección un documento privado en inglés de fecha 8 de marzo de 2006 titulado "Transfer of Shares as Capital Contribution" firmado por FLEET STREET INTERNATIONAL UNIVERSITIES, C.V. (Holanda), FLEET STREET INVESTMENTS, S.A.R.L. (Luxemburgo) (en su representación Pedro Francisco) e ICE (en su representación Pedro Francisco), en el que se regula la citada cesión, estableciendo como fecha de vencimiento el 8 de marzo de 2015 y un tipo de interés de 5,90625 %

16. Los gastos financieros devengados por esta operación y deducidos en los ejercicios comprobados son de 12.575.342.44 € (año 2006) y de 14.999.999,97 € (año 2007),...

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