STSJ Andalucía 744/2021, 25 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Abril 2021 |
Número de resolución | 744/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906734420211000001
Negociado: UT
Proceso: Conflicto colectivo nº 1/2021
Sentencia número : 744/2021
Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO
Representante: MARTA POZAS SALOM
Demandados: FERROVIAL SERVICIOS, S.A., CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR, J.A., DELEGADA DE PERSONAL DE FERROVIAL SERVICIOS DE UGT-ANDALUCIA, DELEGADO DE PERSONAL DE FERROVIAL SERVICIOS, S.A. DE CGT, DELEGADO DE PERSONAL DE FERROVIAL SERVICIOS, S.A. DE CSIF EN JAEN, DELEGADO DE PERSONAL DE FERROVIAL SERVICIOS, S.A. DE CSIF EN GRANADA y DELEGADO DE PERSONAL DE UGT-JAEN EN FERROVIAL SERVICIOS, S.A., D. David
Representante:LUIS OCAÑA ESCOLAR y JESUS ANGEL LLEDO RANDO JOSE ANTONIO PEREZ SANTOS y LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA
ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
SENTENCIA
En la ciudad de Málaga, a veinticinco de abril de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el proceso número 1/2021 sobre CONFLICTO COLECTIVO, en el que ha intervenido como demandante la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, representada y defendida por la letrada doña Marta Pozas Salom; como partes demandadas FERROVIAL SERVICIOS, S.A., por el graduado social don José Antonio Pérez Santos; y la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, por el letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía; y como partes interesadas los DELEGADOS DE PERSONAL DE LOS CENTROS DE JAEN y GRANADA, por el letrado don Jesús Ángel Lledó; y los DELEGADOS DE PERSONAL DE LOS CENTROS DE ALMERÍA y CÁDIZ.
El 18 de diciembre de 2020, la Federación de Servicios de Comisiones Obreras [en adelante, CC OO] presentó demanda de conflicto colectivo contra Ferrovial Servicios, S.A. [en adelante, Ferrovial], y la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía [en adelante, la Consejería], y en la que designaba como partes interesadas a los "delegados de personal" de la Unión General de Trabajadores [en adelante, UGT], la Confederación General del Trabajo [en adelante, CGT] y de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios [en adelante, CSI-CSFI]. En dicha demanda se suplicaba que, respecto de los trabajadores que prestaban servicios en el Servicio de Emergencias 112 en Andalucía, se reconociese que las horas operativas anuales a jornada completa fuesen 1.500, más otras 16 de formación, desde el 31 de enero de 2020; que se condenase a los demandados a aplicarles una jornada de trabajo anual en los mismos términos; y que se les condenase también al pago de una indemnización por el exceso de horas extraordinarias realizadas, abonándolas como horas extraordinarias, conforme a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.
La demanda se turnó a esta Sala, se incoó un proceso de conflicto colectivo con el número 1/2021, se admitió a trámite por decreto de 9 de septiembre de 2020 y se convocó a las partes a la celebración de los actos de conciliación y juicio, que se celebraron el 21 de abril de 2021.
Ese día, comparecieron únicamente CC OO, Ferrovial, la Consejería y los delegados de personal de los centros de Granada y Jaén.
Una vez fracasada la conciliación, CC OO ratificó la demanda y sostuvo esencialmente que la empresa incumplía el contrato formalizado con la Consejería, cuyos términos eran claros al fijar una jornada de 1.500 horas anuales, más otras 16 para la formación, lo que constituía una mejora respecto de la fijada en el convenio de aplicación, y que debía conducir a la estimación de la demanda.
Ferrovial formuló las excepciones de falta de acción, de competencia de esta Sala y de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y, en cuanto al fondo, se opuso a la demanda y rechazó que se hubiese producido incumplimiento alguno del pliego de prescripciones técnicas, defendiendo que únicamente los convenios colectivos, acuerdos colectivos o los fallos judiciales eran los que podían regular las condiciones laborales, añadiendo que el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ya se había pronunciado sobre cómo calcular las horas operativas anuales en ese servicio. Así mismo, ratificó la demanda reconvencional, en la que suplicaba que, de admitirse que la jornada máxima anual fuese de aquellas 1.500 horas, se reconociese una disminución proporcional en el salario, del 5,07 por 100.
La Consejería formuló las excepciones de falta de legitimación de fondo y en cuanto al proceso, al no ser parte en la relación laboral, pretenderse una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por reclamar aquella indemnización, además de carecer de interés, o tenerlo difuso o tangencial, sobre el modo en el que habría de interpretarse el contrato. Alegó también la excepción de inadecuación del procedimiento y la de falta de jurisdicción. En cuanto al fondo, subrayó que en el contrato administrativo se pactó un incremento del 5 por 100 sobre aquellas 1.500 horas; y que ni el pliego ni el contrato establecían condiciones de trabajo. Interesó finalmente que se hiciese una declaración formal sobre la inexistencia de incumplimiento del contrato.
Los delegados de personal de Granada y Jaén se adhirieron a la demanda, y rechazaron la demanda reconvencional así como las excepciones formuladas.
CC OO se opuso igualmente tanto la reconvención como las excepciones formuladas, insistoó en que debían respetarse por imperativo legal los pliegos técnicos, y precisó, en relación con aquella falta de litisconsorcio, que no había sido llamado el comité porque sus miembros pertenecían a ese mismo sindicato.
Ferrovial mostró conformidad respecto de los hechos tercero y sexto.
Se recibió a prueba el pleito y las partes propusieron la documental y el interrogatorio de testigos, pruebas que fueron admitidas y practicadas.
Se evacuó seguidamente el trámite de conclusiones, en el que se mantuvieron las posiciones iniciales, y finalmente se declararon los autos conclusos para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
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El 31 de enero de 2020, la Consejería y Ferrovial formalizaron un contrato relativo al "Servicio de Emergencias 112 Andalucía: Operaciones, Desarrollo y Análisis en los Centros Regionales y Provinciales e Integración de Organismos al Sistema 112 (Exp. NUM000 Contr NUM001 )", con el objeto de dicha sociedad prestase tal servicio con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El contrato y pliegos obran a los folios 144 y 145, y 21 a 34 de los autos, contrato y pliegos que han de tenerse por reproducidos aquí.
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En concreto, en dicho contrato se pactó como plazo de ejecución del contrato el de 24 meses, comenzando el 1 de febrero de 2020; que las horas operativas anuales del personal a jornada completa serían 1.500, más otras 16 horas para formación; y que Ferrovial se obligaba a incrementar tales horas de servicio operacionales en un 5 por 100.
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En diversas comunicaciones y en los cuadrantes de servicio, Ferrovial estableció una jornada efectiva de trabajo para el personal adscrito a ese servicio de emergencias en 1.580 horas, más otras 16 de formación.
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Han sido elegidos delegados de personal en los centros de trabajo de la empresa en Almería, Cádiz, Granada y Jaén.
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El 7 de octubre de 2020, CC OO presentó un escrito de iniciación del procedimiento de conciliaciónmediación previo a la vía judicial, en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía. Tal conciliación se intentó el 4 de noviembre siguiente, y resultó sin avenencia. En dicho acto, Ferrovial anunció que formularía reconvención.
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El 18 de diciembre de 2020 se presentó la demanda que ha dado lugar a la incoación de este proceso.
Como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la organización sindical demandante pretende en definitiva que se reconozca como una mejora la jornada establecida en el contrato de adjudicación del servicio de emergencias, a lo que se oponen tanto la empresa como la Administración adjudicadora, no así los delegados de personal comparecidos, que mostraron su adhesión a la demanda. Se formula también demanda reconvencional por la empresa, condicionada a la estimación de aquella pretensión, pues pide la disminución proporcional del salario, de reconocerse la jornada inferior propugnada.
Previamente, y para dar cumplimiento al artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,...
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