STSJ Andalucía 481/2021, 17 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Marzo 2021 |
Número de resolución | 481/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA
Avenida Manuel Agustín Heredia nº 16 2ª planta
N.I.G.: 2906744S20160014540
Negociado: MA
Recurso: Recursos de Suplicación 293/2021
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MALAGA
Procedimiento origen: Conflictos Colectivos 1103/2016
Recurrente: ROYAL AL ANDALUS SA
Representante: DESIREE BUENO GONZALEZ
Recurrido: Inmaculada, Milagros, Horacio, MINISTERIO FISCAL, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, NEW PROMISE SL, COMISIONES OBRERAS y NOVO BANCO S.A.
Representante:JUAN IGNACIO GUTIERREZ CASTILLO, AGUSTIN DEL CASTILLO GARCIAy FRANCISCO RAFAEL OJEDA LEIVAFERNANDO DAVID DE LA CRUZ JIMÉNEZ
Sentencia Nº 481/2021
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVER VELA TORRES
En la ciudad de Málaga a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por ROYAL AL ANDALUS SA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ- CARRILLO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª UNION GENERAL DE TRABAJADORES sobre Conflictos Colectivos siendo demandado Inmaculada, Milagros, Horacio, MINISTERIO FISCAL, NEW PROMISE SL, ROYAL AL ANDALUS SA, COMISIONES OBRERAS y NOVO BANCO S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5/10/2020. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que, en la demanda de CONFLICTO COLECTIVO interpuesta por la UNION GENERAL TRABAJADORES (UGT), contra la empresa ROYAL AL ANDALUS, DÑA. Inmaculada, D. Horacio, DÑA. Milagros y COMISIONES OBRERAS (CCOO), NOVO BANCO S.A. Y NEW PROMISE S.L., se producen los siguientes pronunciamientos:
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Se desestima la excepción de caducidad opuesta por la empresa Royal Al Andalus S.A.
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Se declara de oficio la falta de legitimación pasiva de Novo Banco S.A y New Promise S.L, dado que no han intervenido en la contratación de los trabajadores ni en la elaboración del ERTE, ostentando únicamente la administración del inmueble.
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Se declara la nulidad de la decisión adoptada por incumplimiento de las normas relativas al inicio del período de consultas, al no realizarse la comunicación simultánea a la Autoridad laboral.
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Se declara igualmente tal medida como injustificada al no acreditarse las causas económicas, organizativas y de producción justificativas de la misma.
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Se condena a ROYAL AL ANDALUS S.A. a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como reponer a los trabajadores afectados en las condiciones anteriores a tal suspensión, con la obligación de abonarles las diferencias entre los salarios devengados durante el período referido y la percepción por desempleo percibida por los mismos en el periodo comprendido entre el 14 de noviembre de 2016 a 15 de marzo de 2017; y la devolución al Servicio Público de Empleo de la cuantía de las prestaciones percibidas por dichos trabajadores en el mismo periodo.
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Se condena al resto de codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Que en el Hotel Al Andalus, sito en C/ Al Andalus de Torremolinos, se ha sustanciado Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que ha afectado a la totalidad de la plantilla, compuesta por ventiún trabajadores, con la condición de indefinidos, y por el que se acodaba el cierre temporal del centro de trabajo desde la fecha 14 de noviembre de 2016 hasta el 15 de marzo de 2017, por causas económicas, organizativas y de producción.
En fecha 20 de mayo de 2015 se habían celebrado elecciones donde salieron elegidos la Sra. Inmaculada, Sra. Milagros y Sr. Horacio .
Estas elecciones fueron impugnadas y concluyeron en el Laudo Arbitral de fecha 3 de agosto de 2015, el cual declara nulo el preaviso de CCOO acordando retrotraer el procedimiento electoral al preaviso del sindicato UGT (folio 466-469).
Impugnado el anterior laudo por la empresa se desistió de la acción por decreto de 16 de marzo de 2016 en el proceso 760/15 del Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga.
En fecha 19 de octubre de 2016 la empresa comunicó, por escrito, a las delegadas de personal, Dña. Inmaculada y Dña. Milagros, la apertura del periodo de consultas: "DELEGADO/S DE PERSONAL. HOTEL ROYAL AL ANDALUS**** (ROYAL AL ANDALUS, S.L. Torremolinos, Málaga, 19 de octubre de 2016. ASUNTO: APERTURA PERÍODO DE CONSULTAS ERTE 2016-2017. Estimados Sres.:
Mediante la presente comunicación, se pone formalmente en su conocimiento la apertura del período de consultas para la tramitación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por razones de la producción, y por las económicas y organizativas derivadas de las primeras. Las fechas de dicho ERTE serán desde el 14/11/16 hasta el 15/03/17.
Al objeto de celebrar las reuniones pertinentes, se les informa del siguiente calendario de reuniones para tratar la correspondiente documentación y todo lo concerniente al ERTE iniciado:
24/10/2015: Lugar y hora de encuentro: Hall del Hotel, hora por determinar.
25/10/2015: Lugar y hora de encuentro: Hall del Hotel, hora por determinar.
26/10/2015: Lugar y hora de encuentro: Hall del Hotel, hora por determinar.
Sin otro particular, reciba/n un cordial saludo" (Folio 225 Tomo II).
En fecha 21 de octubre de 2016 la empresa presentó ante la Autoridad Laboral la comunicación del periodo de consultas realizada a los delegados de personal, así como la relación de trabajadores afectados por la medida de suspensión de contrato. (Folio 224 Tomo II).
En fecha 24 de octubre la empresa comunica la memoria justificativa, cuyo tenor literal es el siguiente: "MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LAS CAUSAS DE ORIGEN PRODUCTIVO-ORGANIZATIVO Y ECONÓMICO, MOTIVADORAS DEL ERTE DE ROYAL AL ANDALUS S.A. ( NUM000 ) DESDE EL 14/11/2016 AL 15/03/2016. ROYAL AL ANDALUS S.A., HOTEL AL ANDALUS, TORREMOLINOS (MÁLAGA).
24 de octubre de 2016.
Introducción: En relación con las CAUSAS PRODUCTIVAS-ORGANIZATIVAS Y ECONÓMICAS, vinculadas entre sí, el Hotel forma parte de la oferta turística de la Costa del Sol, que como es notorio, está viviendo en los últimos años una inestabilidad en la contratación, y una rentabilidad por debajo de los niveles aceptables, a pesar de la eventual mejoría experimentada.
Por otro lado, se continúa atravesando un período en el que el incremento en la oferta de camas y la competencia de otras formas de hospedaje están mermando de forma significante el número de estancias contratadas a un precio realmente rentable, hecho constado incluso en los meses típicos de ocupación; así, durante la práctica totalidad de la primavera e incluso el mes de julio y agosto, se constata la alternancia de períodos concretos de buena ocupación con otros de ocupación menor.
En relación con lo anterior: el equilibrio económico de la sociedad explotadora es, a la fecha, preocupante, planeando en todo momento la posibilidad de un cierre definitivo motivado por los balances de los ejercicios económicos de los últimos años y las previsiones para el próximo ejercicio.
Es en el precitado panorama en el que se plantea la empresa la reducción de pérdidas y el cierre temporal del establecimiento, con la finalidad de preservar la explotación y que pueda afrontar la siguiente temporada sin que se deban dar medidas más drásticas en la explotación y consiguientemente con la plantilla empleada. Y todo ello, a pesar de haber mejorado el tiempo de apertura gracias a las medidas que se vienen adoptando años atrás y que han contribuido a una leve mejora de la actividad". Dicha memoria se acompaña de Impuesto sobre Sociedades (Folio 145 a 162 Tomo I)
En fechas desconocidas se celebraron tres reuniones entre la empresa y las delegadas de personal Sra. Inmaculada y Sra. Milagros como consta en las actas (folio 226-228 Tomo II), cuyo contenido se...
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