STSJ Comunidad Valenciana 1561/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2021
Número de resolución1561/2021

1 Recurso de suplicación 45/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000045/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta

Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a once de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001561/2021

En el recurso de suplicación 000045/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000005/2017, seguidos sobre pensión jubilación (suspensión por deuda), a instancia de D. Saturnino asistido por el Letrado D. Carlos Pérez García, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Saturnino, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que procede revocar la resolución dictada por la Entidad Gestora en fecha de salida 2 de septiembre de 2016, sin que haya lugar declarar a la deducción de la cantidad equivalente al importe líquido de la pensión hasta amortizar la deuda contraída con la Tesorería General de la Seguridad Social a consecuencia del incumplimiento del aplazamiento en el pago de las cuotas, cuyo importe asciende a 16.453,26 euros, debiendo la Entidad Gestora haber procedido a suspender el abono de la pensión de jubilación al actor hasta la cobertura del importe del descubierto respetando, en cuanto al embargo, los límites de embargabilidad, siendo inembargable la pensión que exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- Reconocida por el demandante la existencia de una deuda con la Seguridad Social por importe de 16.810,37 euros, y solicitado el aplazamiento de la misma, que le fue estimado por resolución de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 22 de marzo de 2016, el actor Saturnino, nacido en fecha NUM000 de 1938, con D.N.I. NUM001 y número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM002, solicitó del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 23/03/16 la pensión de jubilación, que le fue reconocida por la Entidad Gestora por resolución de fecha de salida 6 de abril de 2016 siguiente con arreglo a los siguientes elementos: - Base reguladora: 271,13 euros. - Periodo base reguladora: 01/02/1997 a 31/01/2016. - Porcentaje de la pensión: 69,96%. - Pensión inicial: 189,68 euros. - Mínimos: 367,90 euros. - Porcentaje aplicable a la base reguladora: 88,00 - Porcentaje a cargo de España: 65,67 - Limite de días: 14.600 - Pensión básica:

1.570,99 euros. - Fecha de efectos económicos: 24/03/16. El reconocimiento de la pensión se basó en el aplazamiento del pago de las cuotas concedido por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, estableciendo que "si se produjera cualquier incumplimiento en el pago de las mensualidades de dicho aplazamiento procederemos a la suspensión inmediata de la pensión". Formulada reclamación previa contra la referida resolución en cuanto a la base reguladora, fue desestimada por resolución de fecha de salida 9 de junio de 2016. 2.- La Unidad de Recaudación Ejecutiva 46/15 de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, acordó comunicar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el incumplimiento, por parte del demandante, del aplazamiento en el pago de la Seguridad Social en el expediente administrativo de apremio que se instruye en la Unidad de Recaudación Ejecutiva, a los efectos de que se procediese a la suspensión de la prestación reconocida con inicio del descuento del total de la prestación que se debe abonar al pensionista, hasta cubrir el importe del descubierto, debiendo entregar a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL las cantidades descontadas mensualmente. La Entidad Gestora resolvió, en fecha de salida 2 de septiembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 47.2 de la L.G.S.S., rehabilitar la pensión de jubilación del demandante con efectos de fecha 1/09/16, con deducción de la cantidad equivalente al importe líquido de la pensión hasta amortizar la deuda contraída con la Tesorería General de la Seguridad Social a consecuencia del incumplimiento del aplazamiento en el pago de las cuotas, cuyo importe asciende a 16.453,26 euros. Formulada reclamación previa contra la referida resolución en fecha 30/09/16, fue desestimada por resoluciones de fecha de salida 28 de octubre y 28 de noviembre de 2016. En fecha 30 de diciembre de 2016 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia que correspondió, por turno de reparto, a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada del INSS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Valencia por la que, estimándose parcialmente la demanda, revocó la resolución dictada el 2-9-2016 por la que se acordaba deducir la cantidad equivalente al importe líquido de la pensión de jubilación contributiva reconocida a D. Saturnino, a consecuencia del incumplimiento del aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes a deuda con la TGSS, declarando inembargable la pensión que excediera de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

SEGUNDO

El recurso se articula a través de un único motivo, que se denomina primero, redactado al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS en el que se denuncia la infracción de los arts. 47.2 y 44.1.b) LGSS (TR 8/2015) en relación con el art. 31 y ss. del RD 1415/2004.

Tras relatar los antecedentes fácticos del asunto que nos ocupa, sostiene el INSS que la Juez de instancia confunde la retención de la pensión con el embargo de la misma, siendo que la primera es procedente al incumplir el Sr. Saturnino el aplazamiento en el pago de la deuda que mantiene con la TGSS. Y que dado que no es lo mismo embargo que retención de la pensión para hacer frente a la deuda, a esta última no le es de aplicación los límites previstos en el art. 607 LEC como así se sostiene por la Magistrada de Instancia, entre los que se encuentra el del salario mínimo interprofesional. Y por ello, solicita que sea revocada la sentencia de instancia.

Deben traerse a colación los antecedentes que han de servir de base para resolver el recurso interpuesto y que son los siguientes:

  1. -El actor tiene una deuda con la SS de 16.810,37 euros, solicitando el aplazamiento de la misma, que le fue estimado por la TGSS el 22-3-16. Solicitada jubilación, le fue reconocida con fecha de efectos 24-3-2016. El reconocimiento de la pensión se basó en el aplazamiento del pago de las cuotas concedido por la TGSS

    estableciéndose que "si se produjera cualquier incumplimiento en el pago de las mensualidades de dicho aplazamiento procederemos a la suspensión inmediata de la pensión".

  2. -La Unidad de Recaudación Ejecutiva de la TGSS 46/15 acordó comunicar al INSS el incumplimiento, por parte del demandante del aplazamiento de pago de las cantidades debidas a la SS, a los efectos de que se procediese a suspender la prestación reconocida con inicio del descuento total de la prestación que se debe abonar al pensionista, hasta cubrir el importe del descubierto, debiendo entregar a la TGSS las cantidades descontadas...

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