STSJ Andalucía 559/2021, 24 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Marzo 2021 |
Número de resolución | 559/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA
Avenida Manuel Agustín Heredia nº 16 2ª planta
N.I.G.: 2906744S20160014064
Negociado: RM
Recurso: Recursos de Suplicación 1485/2020
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE MALAGA
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 1012/2016
Recurrente: GABITRANS CITRICOS Y TRANSPORTES, S.L.
Representante: MARTIN TRIGUEROS PEDRAZA
Recurrido: Higinio
Representante:ANTONIO JURADO PEREZ
Sentencia Nº 559/21
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
En la ciudad de Málaga a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por GABITRANS CITRICOS Y TRANSPORTES, S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Higinio sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado GABITRANS CITRICOS Y TRANSPORTES, S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de Septiembre de 2020 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
D. Higinio, con D.N.I. N° NUM000, ha prestado servicios para la empresa GABITRANS CITRICOS Y TRASNPORTES, S.L., con N.I.F. B-93 189 736, con categoría profesional de conductor- mecánico (el vehículo conducido por el actor era una cabeza tractora con un semirremolque -también llamado vehículo articulado-,matrícula .... QMW, que precisa licencia de conducir tipo C+E -que es la que tiene el actor-), desde el 8 de marzo de 2015 hasta el 23 de octubre de 2015, percibiendo un salario mensual medio de 1.565,84 euros. El actor estaba formalmente contratado con la categoría de "conductor".
Rige en la relación laboral el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera, Agencias de Transportes y Despachos Centrales y Auxiliares, publicado en el BOPMA con fecha 17 de octubre de 2014.
Se reclama por el actor la suma de 9.721,27 € más la mora correspondiente o, subsidiariamente la cantidad de 9.480,88 € más la mora correspondiente, por diferencias salariales en relación a la categoría profesional, dietas, horas extraordinarias y horas nocturnas, a lo largo de toda la relación laboral, conforme al desglose obrante en demanda y escrito de aclaración, cuyos contenidos íntegros se dan por reproducidos.
Conforme se acredita por prueba pericial (Informe de D. Moises Tacógrafo Digital Nº NUM001 del vehículo matrícula .... QMW conducido por el actor, más 9 anexos), en el período comprendido entre el 1 de abril de 2015 y el 23 de octubre de 2015, el Sr. Higinio realizó, resumidamente, los siguientes servicios:
- excesos de jornada: 63,17 horas en abril, 49,57 horas en mayo; 37,87 horas en junio, 81,73 horas en julio, 82,87 horas en agosto, 32,68 horas en septiembre y -6,27 horas en octubre.
- horas nocturnas: 15,48 horas en abril, 29,07 horas en mayo; 16,75 horas en junio, 16,97 horas en julio, 08,10 horas en agosto, 10,00 horas en septiembre y 0,00 horas en octubre
- Dietas completas nacional: 22 en abril, 18 en mayo; 16 en junio, 24 en julio,19 en agosto, 18 en septiembre y ninguna en octubre
- Dietas comida o cena: 6 en abril, 6 en mayo; 5 en junio, 3 en julio, 6 en agosto, 3 en septiembre y ninguna en octubre
La empresa no ha abonado al actor el salario del mes de octubre (23 días)
El actor presentó papeleta de conciliación en Granada el 15 de febrero de 2016, en reclamación de 5.045,45 euros en concepto de "dietas";no se reclamaban ni diferencias salariales entre la categoría de conductor y conductor-mecánico, ni exceso de jornada (documento Nº 9 del ramo de la demandada).
El demandante presentó solicitud de conciliación ante el C.M.A.C. de Málaga el 07/09/16, en reclamación de los mismos conceptos reclamados en el presente procedimiento, que se tuvo por intentada sin avenencia el 3/10/2016 (folio 15).
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda en reclamación de cantidad formulada por D. Higinio frente a la entidad CITRICOS Y TRANSPORTES S.L., condenando a ésta última a abonar al actor la suma de 6.392,92 euros en concepto de salarios pendientes de abono y dietas devengadas y no abonadas al tiempo de extinción de su relación laboral.
Y frente a dicha sentencia se alza la entidad demandada y hoy recurrente a través del recurso de suplicación que ahora nos ocupa, en que de comienzo articula un primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo en el artículo 193.b) de la Ley de la Jurisdicción Social, en el que solicita la revisión fáctica de los hechos probados de la sentencia de instancia, en particular la modificación del contenido del hecho cuarto.
En materia de revisión de hechos probados, la jurisprudencia es concluyente en sentido de considerar requisitos imprescindibles los siguientes: 1) Que se señale con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considere equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) Que se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración...
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