SAP Pontevedra 322/2021, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2021
Número de resolución322/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00322/2021

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: AA

N.I.G. 36038 47 1 2019 0300896

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000381 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000343 /2019

Recurrente: Maximino

Procurador: ANA MARIA PAZO IRAZU

Abogado: JOSE LUIS GONZALEZ CUENCA

Recurrido: Narciso

Procurador: MANUEL CASTELLS LOPEZ

Abogado: JOSE MANUEL NIETO RAMILO

Ilmos. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez (Presidente)

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benítez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA Nº 322/21

En Pontevedra, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Visto el rollo de apelación tramitado con el núm. 381/2021, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 177/2020 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), siendo apelante el demandante D. Maximino , representado por la procuradora Sra. Pazo Irazu y asistido por el letrado Sr. González Cuenca, y apelado el demandado D. Narciso , representado por el procurador Sr. Castells López y asistido por el letrado Sr. Nieto Ramilo. Es ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO.- Con fecha 2 de diciembre de 2020, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo) pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por DON Maximino, asistido por Letrado y representado por la Procuradora Sra. Pazo Irazu, contra el demandado DON Narciso, representado por el Procurador Sr. Castells López y asistido de Letrado.

No se fijan costas procesales para ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 12 de enero de 2021 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, el recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la recurrida, estime íntegramente la demanda interpuesta, con imposición de las costas causadas en primera instancia.

TERCERO.- Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandada, que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 18 de marzo de 2021 y en el que interesó su desestimación, manteniendo la resolución recurrida en todos sus extremos, con imposición de costas al recurrente tras lo cual con fecha 6 de abril de 2021 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La cuestión debatida.

  1. - Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso de apelación interpuesto los siguientes:

    1. La mercantil GRACIANO RODRÍGUEZ, S.L., dedicada a la comercialización y distribución de materiales para la construcción, mantuvo relaciones comerciales con la entidad CONSTRUCCIONES BEADE LOMBEIRO, S.L., a la que, entre los meses de septiembre de 2006 y febrero de 2007 suministró diversos pedidos de material, que motivaron la emisión de las siguientes facturas:

      Factura Fecha Importe

      NUM000 30/09/2006 4.875,14 €

      NUM001 31/10/2006 1.923,34 €

      NUM002 30/11/2006 1.735,10 €

      NUM003 31/12/2006 1.538,24 €

      NUM004 28/02/2007 501,10 €

    2. Los materiales fueron recepcionados sin protesta o reserva alguna respecto a su estado, cantidad y calidad, realizando la demandada diversas entregas a cuenta por importe de 2.175,37 € y facilitando un número de cuenta contra el que girar los recibos emitidos para el cobro del importe restante. Sin embargo, dichos recibos resultaron impagados en sus respectivos vencimientos, originando gastos de devolución que ascienden a 179,15 €.

    3. Al resultar negativos las gestiones extrajudiciales efectuadas para cobrar la cantidad pendiente, la mercantil GRACIANO RODRÍGUEZ, S.L., presentó la oportuna solicitud de procedimiento monitorio en reclamación de 8.579,70 €, incoándose por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vigo del expediente núm. 374/2010, que, ante la oposición del deudor y previa presentación de la correspondiente demanda, dio lugar al juicio ordinario núm. 760/2010, en el que, con fecha 10/01/2012, se pronunció sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía (cfr. la copia de la petición de monitorio y de la sentencia dictada en el juicio ordinario núm. 760/2010, en la que se declaran probados los dos apartados anteriores):

      " Con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana Pazo Irazu, en nombre y representación de GRACIANO RODRÍGUEZ E HIJOS, S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a CONSTRUCCIONES BEADE LOMBEIRO S.L., representada por el Procurador S. Manuel Castells López, a pagar a la demandante la cantidad de ocho mil quinientos setenta y nueve euros y setenta céntimos de euro (8.579'70 euros) que devengará, desde la fecha de presentación de la demanda hasta la de esta sentencia, un interés anual al legal del dinero y, desde la fecha de esta sentencia hasta el pago, dicho interés incrementado en dos puntos, así como al pago de las costas."

    4. Firme dicha resolución, la sociedad GRACIANO RODRÍGUEZ, S.L., instó la ejecución por la cantidad de 6.079,70 € en concepto de principal -al haber satisfecho en el interin el deudor la suma de 2.500,00 €-, más 1.823,00 € calculados provisionalmente para intereses y costas, incoándose el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 173/2013, en el que por auto de fecha 06/06/2013 se acordó despachar ejecución por las cantidades reclamadas, sin que conste el resultado de las diligencias de averiguación patrimonial practicadas (cfr. la copia del auto de la demanda ejecutiva y del auto de despacho de ejecución).

    5. Con fecha 04/06/2018, la ejecutante GRACIANO RODRÍGUEZ, S.L., solicitó que se procediera a tasar las costas en el procedimiento ETJ núm. 173/2013, practicándose la oportuna tasación, que fue aprobada al no formularse impugnación por decreto de 09/07/2018, por importe de 2.279,60 € (cfr. la copia del decreto de aprobación de la tasación de costas).

    6. La sociedad CONSTRUCCIONES BEADE LOMBEIRO, S.L., dedicada a la albañilería y construcción en general, fue constituida por escritura pública de fecha 25/10/2000, con un capital social de 3.005,06 €, designándose en la escritura de constitución administradores solidarios a D. Narciso y D. Cecilio (según resulta de la información registral).

    7. La mercantil CONSTRUCCIONES BEADE LOMBEIRO, S.L., legalizó los libros y depositó las cuentas anuales hasta el ejercicio 2013, incluido. En concreto, las cuentas del ejercicio 2006 arrojaban a fecha 31/12/2006 unas pérdidas después de impuestos de 11.993,37 €, con unos fondos propios negativos de (-)7.147,18 €, sin que conste la evolución posterior al no haberse aportado las cuentas de los ejercicios sucesivos, si bien la sociedad continuó haciendo las correspondientes autodeclaraciones modelo 390 de los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 (cfr. la información registral, en relación con las copias del modelo 390 aportadas por el demandado).

    8. En virtud de documento privado de fecha 15/02/2017, la entidad GRACIANO RODRÍGUEZ, S.L., cedió a D. Maximino el crédito por importe de 5.099,70 € de principal más 2.279,70 € de costas, que tenía frente a CONSTRUCCIONES BEADE LOMBEIRO, S.L., por un precio de 650,00 €.

  2. - Con fecha 23/07/2019, D. Maximino presentó demanda ejercitando una acción de responsabilidad por deudas sociales ex arts. 363 apartados a), c) y e), en relación con los arts. 365 y 367 LSC, contra D. Narciso, en su calidad de administrador solidario de CONSTRUCCIONES BEADE LOMBEIRO, S.L., en reclamación de la cantidad adeudada por los conceptos anteriormente expuestos (7.379,40 €). Más concretamente, el demandante argumenta que la mercantil se encontraba incursa en causa de disolución al tiempo de nacimiento de la obligación objeto de reclamación (años 2006 y 2007), no obstante lo cual el administrador contrató el suministro de material con GRACIANO RODRÍGUEZ, S.L., y contrajo las deudas que se relacionan a sabiendas de que la sociedad carecía de patrimonio para hacer frente a las mismas, como así se constató cuando, tras acudir a la vía judicial para tratar de percibir el importe adeudado, las averiguaciones practicadas permitieron descubrir la ausencia de bienes y derechos con los que responder, el cese de actividad y la desaparición física de la empresa.

  3. - El demandado D. Narciso se opone a la demanda con diversos argumentos:

    1. Con carácter previo, se invoca la falta de legitimación activa, puesto que, primero, el demandante no acredita la cesión del crédito, y, más concretamente, que quien aparece como interviniente en nombre de la cedente tuviera facultades de representación, tratándose de un simple documento privado carente de eficacia probatoria; y, segundo, en todo caso, la cesión del crédito no se notificó a la deudora, lo que impidió que, al tratarse de un crédito litigioso, pudiera extinguirlo reembolsando al cesionario el precio que pagó, las...

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