ATS, 21 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Julio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/07/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4179 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE GRANADA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CEL/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4179/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 21 de julio de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de D.ª Adela y D. Luis Pedro presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 12 de junio de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 142/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 550/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Baza.
La audiencia provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes.
La procuradora D.ª M.ª del Mar García Perales, en nombre y representación de D.ª Adela y D. Luis Pedro, se personó ante esta sala en calidad de parte recurrida. El procurador D. Juan José Tudela Lozano, en nombre y representación de Caja Rural de Granada S.C.C., se personó en concepto de parte recurrida.
Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la indicada parte recurrente, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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- Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Adela y D. Luis Pedro contra la sentencia de 12 de junio de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 142/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 550/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Baza.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.