ATS, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 21/07/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4179 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE GRANADA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CEL/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4179/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 21 de julio de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Adela y D. Luis Pedro presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 12 de junio de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 142/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 550/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Baza.

SEGUNDO

La audiencia provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes.

TERCERO

La procuradora D.ª M.ª del Mar García Perales, en nombre y representación de D.ª Adela y D. Luis Pedro, se personó ante esta sala en calidad de parte recurrida. El procurador D. Juan José Tudela Lozano, en nombre y representación de Caja Rural de Granada S.C.C., se personó en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la indicada parte recurrente, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Adela y D. Luis Pedro contra la sentencia de 12 de junio de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 142/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 550/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Baza.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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