SAP Granada 228/2018, 12 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Número de resolución228/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 142/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BAZA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 550/2016

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

S E N T E N C I A Nº 228

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 12 de junio de 2018.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 142/2018, en los autos de juicio ordinario nº 550/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Baza, seguidos en virtud de demanda de don Luis Angel y doña Vicenta, representados por la procuradora doña Mª del Mar García Perales y defendidos por la letrada doña María Baeza Lucas; contra Caja Rural de Granada, S.C.C., representado por el procurador don Juan José Tudela Lozano y defendido por el letrado don Víctor Manuel García García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Doña Mª del Mar García Perales, en nombre y representación de Don Luis Angel y Doña Vicenta, contra "CAJA RURAL DE GRANADA", declaro la nulidad de la clausula 4ª que contiene una limitación mínima del 6,00% a la variación en el tipo de interés nominal en el contrato de préstamo hipotecario suscrito con la demandada suprimiendo la misma y condenando a la demandada a devolver a los actores los pagos ya efectuados desde el inicio del referido préstamo con garantía hipotecaria, cantidad que habrá de determinarse en fase de ejecución de sentencia, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de esta resolución.

Igualmente, declaro la nulidad de la cláusula relativa al interés de demora (cláusula 8ª) establecido en un 18% nominal anual, suprimiendo la misma y continuando el devengo del interés remuneratorio previsto en el contrato hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada.

Con imposición a la demandada de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado 19 de febrero de 2018 y formado rollo, por providencia de 21 de febrero de 2018 se señaló para votación y fallo el 7 de junio de 2018, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda de juicio ordinario presentada por don Luis Angel y doña Vicenta el 14 de noviembre de 2016, se ejercitan acciones de nulidad de dos condiciones generales de la contratación incluidas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes por escritura pública de 22 de mayo de 2009, en concreto, la nulidad del suelo fijado en el 6% anual y de los intereses de demora y, en consecuencia, que fuera condenada la Caja a reintegrarles la diferencia entre lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación de los límites establecidos y se modificaran los intereses de demora del 18% anual para aplicar el tipo máximo del tres veces el interés legal del dinero.

La sentencia estima la demanda al considerar que el documento de modificación del tipo de interés del préstamo suscrito el 3 de noviembre de 2015, que incluye la renuncia de los prestatarios al ejercicio de las acciones que les pudieran corresponder por la eliminación del límite mínimo no puede tener efectividad al encontrarnos ante el ejercicio de una acción de nulidad radical y de pleno derecho y aplicando la normativa sobre consumidores y usuarios, la cláusula no superaría el segundo control de transparencia exigido por el TS para su validez, siendo nula igualmente la cláusula de intereses moratorios; y frente a dicha resolución la entidad demandada interpone recurso de apelación para insistir en la validez del contrato de modificación del tipo de interés del préstamo y considerar que, en todo caso, no procedería la aplicación de la normativa especial de consumidores y usuarios pues el destino principal del préstamo era la refinanciación de una póliza de crédito relacionada con la actividad empresarial que vienen desarrollando los actores en el ámbito de los invernaderos.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda si bien la entidad financiera en primer lugar alegó como primer motivo de oposición que los actores habían suscrito un documento privado el 3 de noviembre de 2015 donde se pactó la eliminación de la cláusula suelo y la renuncia a cualquiera acción que les pudiera corresponder, a continuación mostró su disconformidad con todos los hechos alegados en la demanda, entre los que se encuentra, la contenida en el hecho segundo donde se afirma que en los actores concurre la condición de consumidor por ser personas físicas que actúan en el ámbito ajeno a su actividad empresarial, presupuesto necesario a los efectos de poder aplicar la normativa sobre consumidores y usuarios y, en consecuencia, el ejercicio de la acción de nulidad por abusiva de una condición general de la contratación, de conformidad con el art. 8.2 LCGC.

En cuanto al valor del documento de renuncia al ejercicio de las acciones que le pudieran corresponder a los actores por la eliminación de la cláusula suelo, ya nos pronunciamos en la sentencia de 24 de abril de 2018 (rec. 632/2017) y otras posteriores, sobre la validez de este tipo de...

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