ATS, 21 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Julio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/07/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1624 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 1624/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 21 de julio de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de Carla y Domingo presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 5 de diciembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 1033/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 630/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Feliu de Llobregat.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido el procurador Jacobo Gandarillas Martos en nombre y representación de Carla y Domingo, como parte recurrente y la procuradora Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de Bankinter S.A., en calidad de recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la parte recurrente, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Carla y Domingo contra la sentencia dictada, el día 5 de diciembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 1033/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 630/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Feliu de Llobregat.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.