ATS, 21 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Julio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/07/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3287 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 17 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: LTV/ML
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3287/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 21 de julio de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de la entidad Anangu Grup S.L. presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª), en el rollo de apelación n.º 890/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 841/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 30 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de la entidad Anangu Grup S.L. presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. M. Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Rafcon-Economist S.L.U. y Neuer Gedanke, S.L. presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad Anangu Grup S.L., ya que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 y 485 LEC, entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Anangu Grup S.L. contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª), en el rollo de apelación n.º 890/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 841/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 30 de Barcelona.
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) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.