SAP Barcelona 161/2019, 13 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2019
Fecha13 Marzo 2019

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168215147

Recurso de apelación 890/2018 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 841/2016

Parte recurrente/Solicitante: NEUER GEDANKE, S.L., RAFCON-ECONOMIST, SLU Procurador/a: Carlos Montero Reiter, Carlos Montero Reiter

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER GARCIA DE PAREDES MORO

Parte recurrida: ANANGU GRUP, S.L.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Fernando De La Mata Viader

SENTENCIA Nº 161/2019

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 13 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 5 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 841/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aCarlos Montero Reiter, Carlos Montero Reiter, en nombre y representación de NEUER GEDANKE, S.L., RAFCON-ECONOMIST, SLU contra Sentencia - 15/06/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de ANANGU GRUP, S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el

Procurador Sr. López Chocarro, en representación de la entidad "ANANGU

GRUP, S.L.", CONDENO a las entidades "NEUER GEDANKE, S.L." y "RAFCON

ECONOMIST, S.L.U." a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la

cantidad total de seiscientos treinta y cinco mil seiscientos diecinueve euros

con quince céntimos de euro (635.619,15 €), que se desglosa en las

siguientes partidas: a.-) 576.938,64 euros, en concepto de Ajuste de Precio; b.-)

43.963,72 euros, en concepto de intereses legales devengados por la parte del

ajuste del precio ya satisfecho; c.-) 14.716,79 euros, en concepto de gastos

soportados por la actora para hacer frente a la ejecución del contrato de prenda.

A la cantidad objeto de condena se le aplicarán los intereses moratorios del

artículo 1108 del Código Civil (interés legal del dinero) devengados desde la

interpelación judicial hasta la fecha de esta resolución, y los intereses del artículo

576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (interés legal del dinero, incrementado en

dos puntos) desde la fecha de esta Sentencia hasta el completo pago.

Todo ello debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las

comunes por mitad"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 841/2016 seguido a instancia de ANANGU GRUP, S.L. contra NEUER GEDANKE, S.L., RAFCON-ECONOMIST, S.L.U., sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda, sin imposición de costas, interpone recurso de apelación la parte demandada en solicitud de que "con estimación del recurso, dicte nueva Sentencia revocando la dictada en Primera Instancia, acordando la total y completa desestimación de la demanda, con imposición a la actora de las costas causadas en la primera instancia".

La parte actora se opone al recurso de apelación y solicita que se "dicte Sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto de adverso contra la Sentencia de 15 de junio de 2018, confirmando la Sentencia recurrida en los extremos recurridos y condenando a las recurrentes al pago de las costas de esta alzada".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que "dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda,

  1. - CONDENE solidariamente a las demandadas a pagar a ANANCU CRUP, S.L. las siguiente cantidades:

    (i) 576.938,64 euros en concepto de Ajuste de Precio, más los intereses legates devengados por dicha suma desde su vencimiento,

    (ii) 43.963,72 euros en concepto de intereses legales devengados por la parte del Ajuste de Precio ya satisfecho, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la presente demanda, y

    (iii) 95.497,20 euros en concepto de gastos soportados por mi representada para hacer frente a la ejecución del Contrato de Prenda, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la presente demanda.

  2. - SUBSIDIARIAMENTE, CONDENE a las demandadas a pagar a ANANGU CRUP, S.L. las anteriores cantidades de forma mancomunada y conforme a la distribución de responsabilidad que se detalla en el Fundamento Jurídico Bu de esta demanda.

  3. - CONDENE a las demandadas al pago de las costas del proceso.".

    La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 1 de diciembre de 2016.

    La parte demandada propuso declinatoria de jurisdicción que fue resuelta, desestimándola, por Auto de fecha 31 de enero de 2017.

    La parte demandada se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte Sentencia en la que desestime íntegramente la demanda por las razones de fondo que han quedado expuestas, con expresa imposición a la actora de las costas causadas ". Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia estimatoria parcial de la demanda, sin imposición de costas, contra la que interponen recurso de apelación la parte demandada en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

PRIMERA

PLANTEAMIENTO.

  1. - Resolución contra la que se interpone el recurso.

    El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia dictada en estas actuaciones el día 15/06/201 8; la cual acuerda lo siguiente:

    .............

  2. - Finalidad del recurso

    Mediante el recurso se pretende que el órgano jurisdiccional inmediatamente superior revoque la sentencia de primera instancia, y en su lugar dicte otra que desestime por completo la demanda instada por ANANGU GRUP, S.L.U, (en adelante ANANGU) absolviendo a mis mandantes de todos los pedimentos formulados en su contra, condenando a la actora al pago de las costas judiciales.

  3. - Pronunciamientos de la sentencia que se impugnan.

    El recurso tiene por objeto impugnar el Fallo y los pronunciamientos de la sentencia apelada recogidos en los Fundamentos de Derecho QUINTO a DUODECIMO, en los que el Juzgador de instancia fundamenta su condena. "SEGUNDA- ANTECEDENTES.

  4. - Idea preliminar.- 2.- Resumen de los hechos.- 3.- Obieto del Procedimiento.- 4.- Fundamentación de la sentencia. 4.1.

  5. - Motivos del recurso.

    Reconocido claramente por la sentencia que las Partes pactaron que el Ajuste del

    Precio debía hacerse mediante la entrega de 4.350.000 acciones de CARBURES EUROPE, S.A., valoradas a un euro (1 €) por acción, el presente recurso se formula fundamentalmente por entender que la resolución impugnada se opone a lo dispuesto en el artículo 1255 CC, vulnera la voluntad de las Partes, y es contraria a los Hechos probados; además de quebrantar -por las razones que diremos- las normas procesales sobre legitimación pasiva.

    Como se expuso en la Contestación y reiteraremos en el presente recurso, la Prenda - incluso en caso de ejecución- es perfectamente compatible con la voluntad expresada por las Partes en los Contratos, no existiendo ninguna cláusula en éstos, ni ninguna razón jurídica, que justifique la interpretación que hace el Juzgado.

    Por dicho motivo mis representadas entienden que la obligación de pagar el Ajuste del Precio quedó cumplida al disponer ANANGU de 4.350.000 acciones de CARBURES EUROPE, S.A., pignoradas a su favor, parte de las cuales (358.827) eran propiedad de RAFCON ECONOMIST, S.L.U. y el resto (3.991.173) propiedad de los demás garantes, debiendo recordarse que entre los pignorantes ya no se encontraba NEUER GEDANKE, S.L. por no quedar a dicha fecha acciones de su propiedad pignoradas, ya que se las había comprado ANANGU

    al ejercitar la Opción; circunstancias las expuestas que determinan, a su vez, que no se hayan devengado intereses de demora y que NEUER GEDANKE S.L. no adeude cantidad alguna por el concepto de costas y gastos de ejecución de la prenda.

    Lo anterior lleva aparejado que mis mandantes no estén obligadas a pagar cantidad alguna en concepto de intereses de demora, y que NEUER GEDANKE S.L.no pueda ser condenada a pagar las costas y gastos de la ejecución de la prenda."

    "TERCERA- IMPUGNACIÓN DE LA CONDENA AL PAGO DEL AJUSTE DEL

    PRECIO.

  6. - Planteamiento

    Mediante el presente recurso en primer lugar se impugna la sentencia de 15/06/2018 porque al condenar a mis representadas a pagar 576.938,64 euros en concepto de Ajuste del Precio se opone al principio de autonomía de la voluntad, vulnera la voluntad de las Partes y resulta contraria a los Hechos probados.

  7. - El principio de autonomía de la voluntad.

    2.1.- Es de sobra sabido que la base de la teoría general de los contratos en nuestro Derecho es el principio de la autonomía de la voluntad, consagrado por el artículo 1.255 CC, a cuyo tenor:

    .....

    2.2.- Lo anterior, aunque a primera vista pueda parecer innecesario, es preciso recordarlo porque, en el caso que nos ocupa, es relevante tener...

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