ATS, 21 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Julio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/07/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2763 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: AAH/PM
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2763/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 21 de julio de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 de Madrid presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 6 de marzo de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10.ª, en el rollo de apelación n.º 755/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 909/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 43 de Madrid.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 de Madrid, como parte recurrente, y la procuradora D.ª Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo, en nombre y representación de Gestión de Patrimonios Residenciales, S.L., como parte recurrida.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, al no advertirse, en esta fase causa de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.
De conformidad con lo previsto en los arts. 483.5 y 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 de Madrid contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 6 de marzo de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10.ª, en el rollo de apelación n.º 755/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 909/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 43 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.