SAP Madrid 133/2019, 6 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución133/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0182019

Recurso de Apelación 755/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 909/2017

APELANTE: GESTION DE PATRIMONIOS RESIDENCIALES SL

PROCURADOR Dña. CAROLINA PEREZ-SAUQUILLO PELAYO

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 133/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a seis de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 909/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid a instancia de GESTION DE PATRIMONIOS RESIDENCIALES SL apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. CAROLINA PEREZSAUQUILLO PELAYO y defendido por letrado contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE MADRID apelado - demandado, representado por el Procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ y defendido por letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/06/2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/06/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil

GESTION DE PATRIMONIOS RESIDENCIALES, S.L. contra la COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS DE LA / CALLE000 NUM000 DE MADRID, absolviendo a la citada demandada de las pretensiones ejercitadas de contrario, y estimo la demanda

reconvencional formulada por la representación procesal de la COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS DE LA C/ CALLE000 NUM000 DE MADRID contra GESTIONDE PATRIMONIOS RESIDENCIALES, S.L. y condeno a la demandante reconvenida a reponer el edif‌icio de la CALLE000, número NUM000 de Madrid al estado en el que se encontraba con anterioridad a la instalación de las dos chimeneas que discurren por la fachada interior del edif‌icio. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de febrero de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de marzo de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente apelación trae causa en la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D. Carolina Pérez Sauquillo Pelayo en nombre y representación de GESTION DE PATRIMONIOS RESIDENCIALES, S.L. contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM NUM000 DE MADRID, por la que solicita se dicte sentencia por la que se declare la pertinencia de la impugnación del acuerdo de la Junta de Propietarios de fecha 28 de abril de 2017, recogido en el Punto 4ª del Acta aportado como documento núm. 30, y declare su nulidad por ser contrario a los Estatutos de la comunidad demandada, con todos sus efectos legales. Se condene a la Comunidad de Propietarios a estar y pasar por tal declaración, de modo que el acuerdo quede sin efecto legal alguno, y se autorice el acceso de la actora a la cubierta del edif‌icio, a los efectos de realizar las obras de acondicionamiento de las chimeneas de salida de humos a las exigencias del art 27 de la OGPMAU, conforme al proyecto de obras autorizado.

Se condene a la Comunidad de Propietarios a indemnizar por los daños y perjuicios por la reiterada negativa a que pueda adaptar la salida de humos del local a la normativa municipal, consistente en la cuantía de la multa pagada por la sanción impuesta mediante resolución del Ayuntamiento de 22 de junio de 2017. Se condene a la demandad al pago de las costas procesales.

A dicha demanda se opuso la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandada alegando que la instalación de las chimeneas no fue autorizada por la Comunidad y siempre denuncio la realización de las mismas, que las chimeneas no son una instalación razonable para un local, sino propias de una instalación industrial de realización de comidas en masa, que la modif‌icación de las chimeneas son un una nueva vulneración de los estatutos y un perjuicio para el resto de los propietarios. Formula reconvención solicitando que por la actora y demandada en la reconvención se reponga el edif‌icio de la CALLE000 núm. NUM000 de Madrid, al estado que se encontraba con anterioridad a la instalación de las dos chimeneas que discurren por la fachada interior del edif‌icio, con imposición de costas a la demandada reconvenida.

SEGUNDO

Por la Magistrado de primera Instancia núm. 43 de Madrid, se dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda interpuesta por la representación procesal de GESTION DE PATRIONIOS RESIDENCIALES, S.L. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM NUM000 DE MADRID, absolviendo a la comunidad demandada de las pretensiones ejercitadas de contrario, y estima la demanda reconvencional formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM NUM000 DE MADRID, contra GESTION DE PAGRIONIOS RESIDENCIALES,S.L. y se condena a la demandada reconvenida a reponer el edif‌icio de la CALLE000 núm. NUM000 de Madrid, al estado en el que se encontraba con

anterioridad a la instalación de las dos chimeneas que discurren por la fachada interior del edif‌icio. Con imposición de costas a la demandante.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la representación procesal de GESTION DE PATRIMONIOS RESIDENCIALES, S.L. alegando como motivos de apelación la infracción del art 7.1, 5 y 17 de la LPH y jurisprudencia aplicable. Sobre el pronunciamiento de las chimeneas actualmente instaladas. La infracción del art 5, 7.1 y 17 de la LPH y la jurisprudencia aplicable sobre la necesidad de adecuación de las chimeneas al art 27 del PGOUM. Termina solicitando se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se revoque la sentencia autorizando que la actora realice las obras de adaptación de las salidas de humos existentes al art 27 del PGOUM, y se desestime la reconvención formulada, con expresa condena en costas a la Comunidad demandada.

A dicho recurso se opuso la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 de Madrid, realizando las alegaciones que consideró oportunas en defensa de su posición en el procedimiento, y termina solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se desestime la demanda en todos su extremos.

TERCERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia de primera instancia, en lo que no se contradigan con los de la presente resolución.

La sentencia de primera instancia analiza si la prevención de los estatutos autoriza a la instalación por parte de la entidad actora las chimeneas de aluminio que se encuentran instaladas, así como si en base a las mismas deben entenderse comprendidos los soportes para que la instalación atraviese la terraza, alterando el forjado y la cubierta. Concluyendo que la previsión estatutaria no autoriza ni la instalación ahora existente, ni la que se pretende, motivo por el que desestima la demanda y estima la reconvención.

El primero de los reproches que dirige la parte apelante a la sentencia de primera instancia, sostiene la infracción de los artículos...

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