ATS, 21 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Julio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/07/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3914 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE BURGOS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: AAH/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3914/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 21 de julio de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Hugo presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 30 de diciembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 111/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 239/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Burgos.
Por la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este tribunal han comparecido la procuradora D.ª María Belén Juarros González, en nombre y representación de D. Hugo, como parte recurrente, y la procuradora D.ª Carolina Aparicio Azcona, en nombre y representación de Justin Webster Productions, S.L., como parte recurrida.Es parte el Ministerio Fiscal.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Hugo, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, y transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5. LEC.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Hugo contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 30 de diciembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 111/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 239/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Burgos.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
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) Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.