SAP Burgos 444/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2020
Número de resolución444/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00444/2020

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

- Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDT

N.I.G. 09059 42 1 2019 0003498

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000111 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000239 /2019

Recurrente: JUSTIN WEBSTER, JUSTIN WEBSTER PRODUCTIIONS

Procurador:,

Abogado:,

Recurrido: JUSTIN WEBSTER PRODUCTIONS SL, Romulo, Romulo

Procurador: CAROLINA APARICIO AZCONA, MARIA BELEN JUARROS GONZALEZ,

Abogado: ANGELA GONZALEZ COTRO, ANGEL JOSE ALCUAZ HIDALGO,

S E N T E N C I A Nº 444

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA

DON NICOLAS GÓMEZ SANTOS

SIENDO PONENTE : DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE : DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD E IMAGEN

LUGAR: BURGOS

FECHA : TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

En el Rollo de Apelación nº 111 de 2020, dimanante de Juicio Ordinario nº 239/2019, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2019,siendo parte, como demandado apelante JUSTIN WEBSTER PRODUCTION SL, representado ante este Tribunal por la Procuradora Dña Carolina Aparicio Azcona y defendido por la Letrada Dña Angela González Cotro, y como demandante apelado DON Romulo representado ante este Tribunal por la Procuradora Dña María Belén Juarros González y defendido por la el Letrado Don Angel José Alcuaz Hidalgo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por DON Romulo, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA BELÉN JUARROS GONZÁLEZ, contra JUSTIN WEBSTER PRODUCTIONS, S.L., representada por la Procuradora DOÑA CAROLINA APARICIO AZCONA, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL debo condenar y condeno a la parte demandada:

A retirar todas las referencias a la persona de D. Romulo ; los datos de identidad del mismo y lugar de trabajo así como las imágenes suyas incorporadas en la serie.

A pagar al actor una indemnización por los prejuicios causados en la cuantía de 15.000 €.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Asimismo, se acuerda comunicar la presente resolución a HBO Y TELÉFONICA a los efectos legales procedentes."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 10 de septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación legal de Justin Webster Production SL (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 27-12-2019 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos por la que se estimaron las pretensiones formuladas por Romulo de protección de su derecho al honor, intimidad personal y propia imagen, con motivo de algunos acontecimientos narrados en la serie de no f‌icción titulada " Muerte en León " producida por la mercantil demandada sobre las circunstancias que rodearon a la muerte violenta de quien fuera Presidenta de la Diputación Provincial de León Dª Almudena y el desarrollo del juicio ante el Tribunal de Jurado, serie en la que se hace referencia al actor, siendo objeto de difusión en distintas plataformas de televisión.

La sentencia apelada considera, en síntesis, que:

- la parte demandada realizó una re-elaboración de la noticia en cuanto que las referencias al proceso selectivo en el que participó el actor se enmarca en las irregularidades de otros procesos selectivos de la Diputación de León como el de auxiliares, transmitiendo al televidente que el actor pudo obtener su plaza de modo irregular en el marco de las anomalías que recoge la serie.

- Existe una infracción del derecho a la propia imagen desde el momento en que no consta consentimiento del demandante para la difusión del video que grabó la acusada Aurelia en el momento en el que el actor se disponía a dar lectura a su exámen.

La parte apelante pretende que se desestimen las pretensiones de la demanda.

Invoca, en síntesis, como motivos del recurso:

- Falta de legitimación pasiva. Subsidiariamente falta de litisconsorcio pasivo necesario.

- Error en la valoración de la prueba, falta de motivación y falta de congruencia con vulneración del derecho de defensa.

- Infracción de los derechos de libertad de expresión, comunicación e información. Infracción de la doctrina del reportaje neutral.

- Infracción del artículo 9.3L.O. 1/1982.

Analizaremos separadamente los motivos de recurso indicados:

SEGUNDO

Falta de legitimación pasiva. Subsidiariamente falta de litisconsorcio pasivo necesario .

La parte apelante fundamenta, en síntesis, este motivo en que:

- la lesión del derecho al honor estaría provocada por las manifestaciones de terceras personas sobre el proceso de selección por el que el actor obtuvo la plaza de Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones de la Diputación Provincial de León en el año 201, personas que tienen su propia y personal percepción del contexto que rodeó a la muerte de la Sra Almudena .

- No se denuncian en el reportaje los procesos de selección, ni se discute la plaza obtenida por el actor, sino que se informa sobre las circunstancias y procedimiento judicial realizado con motivo de la muerte de quien fuera Presidenta de la Diputación Provincial de León Dª Almudena .

- Lo relevante no es si los procedimientos administrativos de selección de personal fueron o no correctos, en lo que no se entra, sino en el hecho de que se cuestionaran y de que las acusadas así lo creyeran. La alusión a los procedimientos de selección es necesaria y determinante en el relato ya que una de las acusadas era aspirante a la plaza adquirida por el actor, siendo esos procesos una cuestión profundamente discutida en el propio juicio del caso. Se recogen declaraciones sin valoración alguna.

- JPW no puede retirar las referencias del Sr. Romulo al estar cedidos los derechos de emisión a un tercero. En la demanda se reconoce que existen terceros afectados, habiéndolos incluso reclamado extrajudicialmente y a pesar de ello no han sido llamados al proceso, debiendo haberlo hecho de forma conjunta con la demandada, concurriendo los requisitos para apreciar el litisconsorcio pasivo necesario.

Las excepciones no pueden ser atendidas en cuanto que:

- siendo la parte demandada la productora de la serie en la que se consideran realizadas las vulneraciones del derecho al honor, intimidad y propia imagen, con reconocimiento de su explotación comercial, su legitimación ab initio es indudable, sin perjuicio de lo que resulte del análisis posterior de fondo en la ponderación de la colisión de los derechos fundamentales en juego: honor, intimidad y propia imagen del actor frente a los de libertad de expresión e información invocados por la parte demandada.

- La alegación de cesión por la parte demandada de derechos de emisión a terceros no permite apreciar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario pues no se justif‌ica en qué términos se ha producido aquella; la eventual condena de la parte demandada le obligaría a hacer lo necesario para el cumplimiento de la sentencia, siendo ajena al posible perjudicado la relación contractual con 3º invocada por la parte demandada.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba, falta de motivación y falta de congruencia con vulneración del derecho de defensa

La parte apelante ref‌iere en síntesis que:

- la sentencia alude únicamente a una pequeña parte de la prueba practicada, mencionando solo determinados minutos de un documental que dura más de 4 horas, sin tener en cuenta éste en su conjunto, ni el contexto de las declaraciones, ni el resto de prueba documental, interrogatorio del actor y testif‌ical desarrollada en el juicio (Sr. Landelino productor y guionista de la serie)

- La serie se estrenó en diciembre de 2016, se intentó contactar con el actor dejando nota de las llamadas de la productora, no siendo hasta enero de 2019 cuando mandó la primera misiva a la parte actora y luego dos años después interpone la demanda origen de este procedimiento.

A este respecto cabe señalar que:

- aunque la prueba aportada ha sido extensa, la sentencia valora de modo concreto los minutos de grabación de los que deduce que se ha producido en ellos la vulneración de los derechos fundamentales denunciada. Cuestión distinta es si esa valoración es o no acertada en función de la ponderación que es preciso realizar de los derechos fundamentales en juego.

- El solo intento de contactar con el actor mediante llamadas no justif‌icaría por si el posible defecto de falta de consentimiento a la difusión de su imagen. Cuestión distinta es si la difusión realizada queda amparada o

no en la ponderación de los derechos fundamentales de libertad de...

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