ATS, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2021

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 21/07/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6235/2020

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 6235/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 21 de julio de 2021.

HECHOS

ÚNICO. - El recurso de casación que ahora conocemos es sustancialmente idéntico a otros recursos de casación ya vistos por esta Sección de Admisión, al coincidir las cuestiones jurídicas planteadas en el escrito de preparación y en la razón de decidir de la sentencia impugnada (entre otros, autos de esta Sección de 29 de abril de 2021, recursos de casación núms. 6759/2020, y de 20 de mayo de 2021, recurso de casación núm. 6736/2020.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso de casación cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA, habiendo realizado la recurrente un esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación con el juicio de relevancia y la concurrencia del interés casacional objetivo en virtud de alguno de los supuestos enunciados en los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA.

SEGUNDO

Cumplidas las exigencias que impone el artículo 89.2 de la LJCA, la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, coincidiendo lo planteado en los recursos de casación 6759/2020, 6722/2020 y 6736/2020, entiende que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la cuestión atinente a determinar si, en un supuesto de traslado forzoso temporal de funcionarios a un centro de trabajo en distinta localidad, por razón de la necesidad de efectuar obras de reforma en la sede administrativa donde ostentan sus puestos de trabajo, resulta procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el abono de las indemnizaciones por traslado de residencia que establece el artículo 23 del RD 462/2002, de 24 de mayo, o, por el contrario, deben abonarse las dietas por gastos de desplazamiento contempladas en el citado Real Decreto.

La cuestión planteada reviste indudable relevancia en su esclarecimiento desde la perspectiva del interés general. Presenta además interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, tanto por la existencia de pronunciamientos jurisdiccionales contradictorios, [ artículo 88.2 a)] como porque la sentencia recurrida sienta una doctrina que afecta a un gran número de situaciones por trascender del caso objeto del proceso [ artículo 88.2 c) LJCA].

Efectivamente, razona el escrito de preparación del recurso de casación, como se ha indicado en el antecedente de hecho tercero de esta resolución, que el mismo presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia sobre la base de los apartados a) y c) del artículo 88.2, así como sobre la del 88.3 a) de la LJCA y plantea la cuestión que, a su juicio, presenta interés casacional, lo que así ha sido reconocido en los precedentes admitidos.

TERCERO

En virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado contra la sentencia de 12 de junio de 2020, de la Sección 4ª, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso 927/2017.

Debemos precisar que las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las referidas en el anterior fundamento jurídico.

E identificamos como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en el artículo 20.1.C) de la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública en relación con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en especial en sus arts.17 y ss.

Lo señalado debe entenderse sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex. artículo 90.4 de la LJCA.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 6235/2020.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación preparado casación preparado por el Abogado del Estado contra la sentencia de 12 de junio de 2020, de la Sección 4ª, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso 927/2017.

  2. ) Precisar que las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a determinar si, en un supuesto de traslado forzoso temporal de funcionarios a un centro de trabajo en distinta localidad, por razón de la necesidad de efectuar obras de reforma en la sede administrativa donde ostentan sus puestos de trabajo, resulta procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el abono de las indemnizaciones por traslado de residencia que establece el artículo 23 del RD 462/2002, de 24 de mayo, o, por el contrario, deben abonarse las dietas por gastos de desplazamiento contempladas en el citado Real Decreto.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en el artículo 20.1.C) de la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública en relación con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en especial en sus arts.17 y ss. Lo señalado debe entenderse sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex. artículo 90.4 de la LJCA.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

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