STSJ Cataluña 2205/2020, 12 de Junio de 2020

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2020:3787
Número de Recurso927/2017
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución2205/2020
Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 927/2017

Parte actora: Carlos José

Parte demandada: AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SENTENCIA nº 2205 /2020

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

DÑA. NÚRIA BASSOLS MUNTADA

En Barcelona, a 12 de junio de dos mil veinte.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Carlos José, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso 11 de marzo de 2020, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y pretensión de la demanda

El recurrente, funcionario del Cuerpo General Administrativo, C1 con destino en la Delegación Especial de la AEAT, al tiempo de formular el recurso en la Administración de Mataró (Barcelona) impugna la Resolución del Director del Departamento de Recursos Humanos de la AEAT, de 3 de octubre, notificada el 5 de octubre de 2017, por la que se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la anterior Resolución, de 21 de julio de 2017, que acordó modificar la sede de la Administración de Arenys de Mar -y de todos los puestos de trabajo adscritos a la misma- y la pretensión formulada por la recurrente, consistente en que se le reconociera el derecho de seguir devengando las indemnizaciones económicas y de horario que reclama (gastos diarios por desplazamiento y adaptación del horario en casos excepcionales) y que les fueron reconocidas inicialmente por entender que se estaba ante una medida provisional y temporal (hasta la reapertura total de la Administración de Arenys de Mar), en tanto que las causas que motivaron el traslado no fueron atribuibles a su persona sino al propietario del local donde sucedió el derrumbe del falso techo, que no es otro que la propia empresa, la AEAT, última responsable del mantenimiento necesario del mismo y de las consecuencias de los hechos acaecidos.

En la demanda se parte de:

(i) que el 21 de marzo de 2017 se derrumbó el falso techo en el local donde tenía la sede la Administración de la AEAT de Arenys de Mar (sobre las 9:15 horas aproximadamente y en horario de atención al público). Pese a dicho derrumbe, no se procedió a desalojar el local sino que los funcionarios continuaron trabajando normalmente, hasta que finalizaron la jornada, atendiendo al público. Aporta fotografías del derrumbe que fueron enviadas a los delegados sindicales. Los miembros de mantenimiento de la Delegación provincial de la AEAT de Barcelona procedieron a desalojar los cascotes del derrumbamiento.

(ii) que el 22 de marzo de 2017 el Delegado Ejecutivo de la Delegación Especial de la AEAT de Cataluña, Sr. Miguel Ángel y el Jefe de la Dependencia Regional de recursos humanos, Sr. Adrian, junto a varios delegados laborales de prevención, visitaron la Administración. A última hora se comunicó a la plantilla, el cierre por 2 días de la Administración para efectuar trabajos de verificación en el local. El día 22 se había trabajado normalmente desde el inicio de la jornada, con público incluido.

(iii) los días 23 y 24 de marzo de 2017, la Administración de Arenys de Mar permaneció cerrada al público y el personal no acudió a la oficina.

(iv) el 27 de marzo de 2017, a primera hora de la mañana se comunicó el traslado provisional a la Administración de la AEAT de Mataró. Se empaquetó el material imprescindible para su envío a Mataró, labor que realizó el personal con la Administración cerrada al público. El personal estuvo en el local hasta la hora de salida de un día norma.. A última hora se comunicó que el primer día efectivo de presencia en la Administración de la AEAT de Mataró, sería el 29 de marzo de 2017.

(v) el 28 de marzo de 2017, primer día de trabajo efectivo en la localidad de Mataró, donde la recurrente recibió la notificación del Jefe de la Dependencia Regional de recursos humanos sobre el traslado provisional a la Administración de la AEAT de Mataró en la que: a) desde el 29 de marzo de 2017 hasta la finalización de las obras o el traslado temporal a un nuevo edificio pasaría a prestar servicios en la sede de la Administración de Mataró, ubicada en la carretera de Barcelona (NII), nº 43, edificio "El Rengle"de Mataró; b) el mismo 29 de marzo empezaron a devengarse dietas (gastos de locomoción), por el traslado forzoso y la grabación de 1 hora de incidencias (por otras causas) en la jornada laboral, debido al traslado forzoso existente entre ambos centros de trabajo y por una consecuencia de la que es directamente responsable la propiedad del local donde había tenido lugar el derrumbe (la AEAT); c) el 25 de julio de 2017 le fue notificada la Resolución del Delegado Especial de Cataluña de la AEAT, de 21 de julio de 2017, modificando el puesto de trabajo de la parte recurrente, consistente en el traslado de dicho puesto de trabajo en la Administración de la AEAT de Arenys de Mar a la Administración de la AEAT de Mataró.

(vi) la parte actora formuló reclamación contra el acto con el fin de seguir devengando las compensaciones económicas y de horario que se daban inicialmente y hasta la reapertura tota de la Administración de la AEAT de Arenys de Mar, que fue desestimada por la Resolución objeto de este proceso.

  1. La parte actora entiende que tiene derecho a las indemnizaciones establecidas para los traslados forzosos: (i) indefensión por no habérsele notificado el acto en su totalidad; tampoco se ha puesto la notificación en la sede electrónica de la Administración, para que los interesados puedan acceder al contenido de la misma de forma voluntaria, ni se ha facilitado el conocimiento de la tramitación de los procedimientos, con infracción del art. 40, 42, 53 de la Ley 39/2015, significando que el art. 40 exige que la notificación contenga, al menos, el "texto íntegro" del acto. En consecuencia, se ha modificado el puesto de trabajo, trasladándolo desde el puesto originario en la Administración de la AEAT de Arenys de Mar a la localidad de Mataró, siendo el acto nulo de pleno derecho.

  2. El extracto de la Resolución que le ha sido notificada aplica el art. 20.1.c) de la Ley 30/1984, que fue derogado expresamente por el Real Decreto 5/2015. En consecuencia, la medida adoptada no tiene soporte jurídico ni legal y debe ser anulado ( art. 47.1.e) de la Ley 39/1015).

  3. Derogado este precepto, el art. 81 dispone que los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas por los traslados forzosos.

Lo mismo resulta del Real Decreto 364/1995, cuyo art. 61 regula la movilidad por cambio de adscripción del puesto de trabajo. Conforme a este precepto "si la adscripción supusiera cambio de municipio sólo podrán llevarse a cabo con la conformidad de los titulares del mismo". Y las formas de provisión serán: redistribución de efectivos; reasignación de efectivos y cambio de adscripción del puesto de trabajo.

Establece otro procedimiento más de provisión de puestos de trabajo con carácter forzoso, necesitando, de causalidad: caso urgente e inaplazable necesidad. Se encuentra también dotado de temporalidad, siendo sus elementos "la no adscripción de esta nueva figura a una necesaria cobertura de vacante, imprescindible para los supuestos de comisión de servicio".

En este caso, el cierre fue un acto de urgente e inaplazable necesidad para garantizar la inexistencia de riesgo alguno y el fin de las obras de adecuación de la Administración de Arenys de Mar, del que se ha dicho que tiene de plazo hasta el mes de abril de 2018 para adecuar la planta baja de la Administración de la AEAT de Arenys de Mar, y es aplicable el citado art. 61 del Reglamento.

Por otra parte, no se ha respetado lo establecido en el art. 12.2.a) del Reglamento del Registro Central de Personal, aprobado por Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre.

La parte actora manifiesta que desde la Orden del Jefe de la Dependencia Regional de recursos humanos de la AEAT, de 29 de marzo de 2017, y negociada con los delegados de prevención del Comité de salud laboral de la AEAT de Barcelona, ha devengado de forma habitual y continua, los gastos de desplazamiento diario de ida y vuelta al lugar de trabajo...

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