STSJ Galicia 2149/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2021
Número de resolución2149/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2019 0001432

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004084 /2020-CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000355 /2019

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Otilia, Dionisio

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:, VERONICA GARCIA FERNANDEZ, VERONICA GARCIA FERNANDEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004084/2020, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Cecilia de la Concha Renero, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 227/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000355/2019, seguidos a instancia de Otilia, Dionisio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Otilia, Dionisio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 227/2020, de fecha diez de septiembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Otilia, con DNI Nº NUM000, nacida el NUM001 de 1950, está casada y convive con D. Dionisio

, con DNI Nº NUM002 ; ambos tienen nacionalidad española y residencia habitual en Cercedo (Pontevedra)./

SEGUNDO

Dª Otilia percibe una pensión a cargo de la Seguridad social suiza, de un importe en el año 2019 de 259 francos suizos (equivalente 227,54 euros) sin que conste que disfrute de asistencia sanitaria con cargo a dicho país. D. Dionisio es titular de una pensión de jubilación con cargo al INSS./ TERCERO .Dª Otilia venía disfrutando de asistencia sanitaria en España en calidad de benef‌iciaria del seguro de su esposo. En fecha 3 de enero de 2019 le fue notif‌icada la resolución del INSS con fecha de salida de 27-12-2018; resolución en la que se le indicaba que no tenía derecho a seguir disfrutando de tal asistencia sanitaria y se le ofrecía las siguientes opciones de aseguramientos:

  1. Af‌iliarse a una caja de seguro suizo de enfermedad.

B) Suscribir un convenio especial de asistencia sanitaria con la TGSS previsto para emigrantes pensionistas de la seguridad social suiza que retornan a territorio nacional y familiares de estos. La demandante presentó un escrito de alegaciones manifestando su disconformidad pero anunciando también que, sin perjuicio de acudir a instancias judiciales a reclamar su derecho, suscribiría cautelarmente el convenio especial para no quedarse sin cobertura./ CUARTO .-La demandante el día 13 de febrero de 2019 suscribió un Convenio Especial con la TGSS en su condición de pensionista de Suiza residente en España y por el que abona la suma de 87,34 euros mensuales para obtener cobertura sanitaria./ QUINTO .- En fecha 22 de febrero de 2019 se notif‌icó a

D. Dionisio la resolución del INSS de fecha 14-2-2019 mediante la que el referido instituto resolvía declarar extinguido el derecho a la prestación de asistencia sanitaria que su esposa tenía reconocido como como benef‌iciaria de su seguro siendo el motivo el que la misma es residente en España y titular de una pensión a cargo de la seguridad social Suiza. Resolución que, además, ofrecía la siguiente argumentación: "En aplicación de los artículos 24 ó 25 del Reglamento (CE) Nº 883/2004, los pensionistas de otros Estados miembros de la Unión Europea, Suiza y del Espacio Económico Europeo que residen en España, tienen derecho a asistencia en nuestro país, a cargo del Estado miembro que les abona la pensión. En aplicación de dichos artículos, los pensionistas de la seguridad social suiza residentes en España, como los de cualquier otro país, tienen que solicitar a la Entidad suiza de Seguro de su elección, la emisión del formulario europeo, E121/S1; formulario que está previsto para la concesión de asistencia sanitaria a los pensionistas y/o los miembros de su familia que residen en distinto país que el pagador de la pensión y no tienen otro derecho prioritario en el país de residencia; el derecho prioritario, también regulado en los Reglamentos Comunitarios es el derecho de asistencia sanitaria por la realización de actividad laboral o cobro de prestaciones de seguridad social en el país de residencia. La única excepción a la obligatoriedad de acogerse al seguro del país pagador de la pensión es para los pensionistas, de nacionalidad española o suiza, de una pensión reconocida exclusivamente por legislación suiza, pues existe una regulación específ‌ica y excepcional derivada de la vigencia (mediante su inclusión en el Anexo II del Reglamento 883/2004) del punto 17 del Protocolo Final del Convenio Bilateral del 1969. Conforme a la misma "a petición suya y mediante el pago de las cotizaciones f‌ijadas para cada año por la autoridad española competente", dichos pensionistas "tendrán derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria previstas por la legislación española, en las mismas condiciones que los benef‌iciarios de pensiones españolas. En consecuencia, el citado colectivo tiene exclusivamente dos opciones, a efectos de su cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, una la aplicación de los Reglamentos Comunitarios, esto es, af‌iliarse

a una Caja del seguro suizo de enfermedad, de modo que la asistencia es prestada con cargo a Suiza mediante el pago de una cuota global a España o por la aplicación de la regla especial mediante la suscripción de un convenio especial de asistencia sanitaria, con abono de la correspondiente cuota. Pues bien, en las dos opciones, se trata de una cobertura obligatoria de la asistencia sanitaria por la condición de pensionista de Suiza, independientemente de que lo sea a cargo de dicho país, en aplicación de la regla general de los Reglamentos Comunitarios, o de España mediante la suscripción, a opción suya del correspondiente convenio especial, en aplicación del punto 17 del Protocolo Final del Convenio Bilateral Por tanto, usted no reúne los requisitos necesarios para acceder a la condición de asegurado por residencia en España, conforme al artículo

2.1.b del Real Decreto 1192/2012 de 3 de agosto, de modo que el acceso a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud de la Sra. Otilia únicamente puede efectuarse a través de las opciones anteriormente descritas..."Frente a esta resolución ambos esposos interpusieron sendas reclamaciones previas siendo desestimada expresamente la interpuesta por D. Dionisio mediante resolución de fecha 24 de abril de 2019.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda interpuesta por Dª Otilia y de D. Dionisio, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS declaro que Dª Otilia tiene derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos y a mantener su condición de benef‌iciaria de asistencia sanitaria del cónyuge titular del seguro, D. Dionisio, al no ser la razón opuesta, ser titular de la pensión con cargo a suiza, causa suf‌iciente para retirarle su derecho, sin tener que suscribir convenio especial alguno con la TGSS y procediendo, en consecuencia, la devolución de las sumas satisfechas en tal concepto por convenio especial suscrito por la misma en fecha 13-2-2019.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13 de noviembre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de mayo de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por la actora y declaro que la misma tiene derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos y a mantener su condición de benef‌iciaria e asistencia sanitaria del cónyuge titular del seguro, al no ser la razón opuesta, ser titular de la pensión con cargo a Suiza, causa suf‌iciente para retirarle su derecho, sin tener que suscribir convenio especial alguno con la TGSS, y procediendo, en consecuencia a la devolución de las sumas satisfechas en tal concepto por convenio especial suscrito por la misma en fecha 13-2-2019.

Se alza en suplicación la letrada en nombre y representación del INSS, interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193...

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