STSJ Comunidad de Madrid 496/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución496/2021
Fecha21 Mayo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0063285

Procedimiento Recurso de Suplicación 124/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Seguridad social 1292/2019

Materia : Jubilación

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 124/21

Sentencia número: 496/21

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 124/21 formalizado por la Sra. Letrada Dª. Mª GRACIA COLOMA MARTÍNEZ en nombre y representación de Dª Estibaliz contra la sentencia dictada en 13 de noviembre de 2020 por el Juzgado de lo Social núm. 21 de los de MADRID, en los autos núm. 1292/19, seguidos a instancia

de dicha recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones de Seguridad Social en materia de jubilación, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La parte actora, Dª Estibaliz, nacida el día NUM000 /1962, con D.N.I. nº NUM001, presentó ante el INSS con fecha 4/07/2019 solicitud de pensión de jubilación anticipada por discapacidad (folios 49 a 52 de las actuaciones)

SEGUNDO.- Según certif‌icado de discapacidad emitido por el Director General de Atención a personas con discapacidad de fecha 17/07/2019, la actora tiene reconocida en la actualidad un grado de discapacidad del 58% derivada de la última valoración realizada el 01/12/2016; un grado de discapacidad del 39% derivada de la valoración realizada el 14/04/1997 y un grado de discapacidad del 33% derivada de la valoración realizada el 17/07/1995, por síndrome postpolio/secuelas de polio (folio 67 reverso de las actuaciones) Mediante Resolución del Director Provincial del INSS de fecha 18/07/1995 se reconoce a la actora la condición de minusválida con un grado del 33%, al presentar limitación funcional de miembro inferior por poliomelitis de etiología infecciosa (folio 58 de las actuaciones) Mediante Resolución de la Directora General de Servicios Sociales de fecha 15/04/1997 se reconoce a la actora un grado de minusvalía del 39%, al presentar limitación funcional de miembro inferior por poliomelitis de etiología infecciosa y alteración alineación columna vertebral sin limitación funcional por escoliosis de etiología infecciosa (folio 57 de las actuaciones) En Resolución de la Directora General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid de fecha 31/01/2007 se resuelve ampliar la Resolución de 14/04/1997, y reconocer a la actora con efectos del día 26/012/06 baremo de movilidad reducida positiva de 7 puntos (folio 56 de las actuaciones) Mediante Resolución de la Directora General de Atención a las personas con discapacidad de fecha 3/04/2018 se reconoce a la actora, un gado total de discapacidad del 58% al presentar discapacidad del sistema neuromuscular por poliomelitis de naturaleza infecciosa (folio 54 de las actuaciones)

TERCERO.- Mediante Resolución de la Directora Provincial del INSS de fecha 31/07/2019 se resolvió denegar con fecha 30/07/2019 la prestación de jubilación por las siguiente causa: en la fecha de la solicitud 04/07/2019 acredita haber trabajado con un grado de discapacidad del 58%, producida como consecuencia de una de las enfermedades reglamentariamente durante 988 días en lugar de los 5475 días exigidos legalmente para poder acceder a una jubilación anticipada por esta causa, según lo establecido en el art.206.2 de la LGSS y art.1 del RD 1851/2009. En la fecha de solicitud 04/07/2019 tiene cumplidos 56 años de edad real con lo que no alcanza la edad ordinaria de jubilación establecida en el art.205.1 A y la D.T.7ª de la LGSS (folio 68 de las actuaciones) Interpuesta reclamación administrativa previa por la parte actora, fue desestimada mediante Resolución del Director Provincial del INSS de fecha 11/10/2019, en los términos obrantes al folio 70 de las actuaciones.

CUARTO.- La base reguladora de la pensión de jubilación anticipada por discapacidad, en caso de estimación sería de 1.460,22 € con un 100% y la fecha de efectos económicos el cese efectivo en el trabajo (hecho no controvertido).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMADO la demanda interpuesta a instancia Dª Estibaliz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a este último de los pedimentos formulados de contrario CONFIRMANDO la Resolución del Director Provincial del INSS de fecha 31/07/2019.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección

Primera en fecha 15-2- 21 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5-5-21 señalándose el día 19-5-21 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la actora, no impugnado de contrario, contra sentencia que desestimó su demanda, dirigida contra el INSS y TGSS, tendente al reconocimiento de la pensión de jubilación anticipada por discapacidad, destinando el exclusivo motivo del recurso, con correcto amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS, a denunciar infracción por inaplicación del art. 206.2 LGSS (antiguo 161 bis del RDL 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS), en relación con el RD. 1851/2009 de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 161 bis de la LGSS en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%, así como infracción del art. 10.2 del RD 1971/1999 en relación con el art. 6.2 del mismo cuerpo legal y art. 57 de la Ley 30/1992 que permite la retroactividad de los actos administrativos favorables.

También considera se ha infringido la jurisprudencia que señala de la Sala de lo Social del TS contenida en sentencias de 13 de junio de 2018, 8 de febrero de 2018, 27 de septiembre de 2017 y 19 diciembre de 2017.

SEGUNDO

Sostiene, en síntesis:

  1. - Que el art. 1 del Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre, al desarrollar el antiguo art. 161.1 bis de la Ley General de la Seguridad Social (hoy art. 206.2 LGSS) en cuanto a la anticipación de la Jubilación de los trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%, exige para su aplicación un periodo trabajado equivalente al número exigido para obtener la pensión de jubilación (es decir, 5475 días o 15 años) y dicho periodo mínimo de desempeño laboral ha de ser efectuado con afección de alguna de las enfermedades enumeradas en el art. 2 y que hayan determinado un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

  2. - Que de los hechos probados en autos queda acreditado que la actora obtuvo el reconocimiento de una minusvalía del 58 %, por una de las enfermedades enumeradas en el art. 2 del RD 1851/2009, con fecha de efectos del 01/12/2016, (folios 22, folio 67 reverso y hecho probado segundo). Dicho grado de discapacidad viene dado por las siguientes patologías: DISCAPACIDAD DEL SISTEMA NEUROMUSCULAR POR POLIOMIELITIS DE ETIOLOGÍA INFECCIOSA.

  3. - Que dicha valoración es fruto de una solicitud presentada por la interesada a f‌in de que se adecuase su reconocimiento previo de discapacidad de fecha 14 de abril de 1997, en el que se le reconocía un 39 % de discapacidad, al nuevo baremo de valoración de Grado de discapacidad aprobado por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, a f‌in de poder acceder a la jubilación anticipada en virtud del Real Decreto 1851/2009.

  4. - Que en el dictamen técnico facultativo previo del Centro Base nº 5 de Madrid de fecha 14 de abril de 1997 (obrante al folio 28),...

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