STSJ Andalucía 866/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución866/2021
Fecha15 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

LS

SENT. NÚM. 866/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a Quince de Abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 152/21, interpuesto por EMPRESA VERDEJO SEGURA JOSÉ LUIS 000427204V SLNE contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA, en fecha

22.10.20, en Autos núm. 113/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jaime en reclamación de DESPIDO, contra EMPRESA VERDEJO SEGURA JOSÉ LUIS 427204V SLNE y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 22.10.20, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda interpuesta por don Jaime frente a la empresa VERDEJO SEGURA JOSÉ LUÍS 427204V SLN, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro que don Jaime ha resultado afectado por un despido improcedente verif‌icado por VERDEJO SEGURA JOSÉ LUÍS 427204V SLN, con fecha de efectos 29/11/2019.

  2. - VERDEJO SEGURA JOSÉ LUÍS 427204V SLN, en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia podrá optar, mediante escrito o comparecencia ante la of‌icina de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión de la parte trabajadora o el abono de una indemnización por importe de 4.573,80 €, f‌ijada a salvo de error aritmético. La satisfacción de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo y del importe de tal compensación económica, se deducirá la cuantía que por el concepto de indemnización derivada de la extinción del contrato se hubiera podido abonar a la parte trabajadora.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 55,44 € brutos diarios, calculados desde la fecha de despido hasta la notif‌icación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Además, en caso de readmisión el demandante deberá reintegrar a la empresa la indemnización percibida.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- D. Jaime, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de VERDEJO SEGURA JOSÉ LUÍS 427204V SLN, con CIF. núm. B-04468138, dedicado a la venta de productos y servicios de telecomunicaciones.

El actor venía vinculado a la demandada en virtud de contrato de trabajo de duración indef‌inida a tiempo completo, contaba con categoría profesional de dependiente, antigüedad desde 01/06/2017 y salario diario bruto por todos los conceptos y a los efectos del presente procedimiento por despido es de 55,44 €.

El centro de trabajo en el que el actor prestaba servicios se encontraba en la avenida José de Mora 14, Baza, Granada.

SEGUNDO

La demandada despidió al actor por motivos disciplinarios con efectos desde 29/11/2019.

Tal decisión se participó al demandante por medio de carta de 29/11/2019, del siguiente tenor literal:

" Muy Señor nuestro:

Lamentamos tener que comunicarle que con efectos de hoy día 29 de Noviembre del corriente, la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO en base a las facultades que a la misma se le reconoce conforme al artículo 43 del Convenio Colectivo del Sector de Comercio de la Provincial de Granada, por la comisión de una falta considerada MUY GRAVE según el artículo 43. III, C. 2 y 8, del mencionado Convenio, tras cometer deslealtad y abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas, así como la falta grave al respeto y la consideración del empresario.

Previamente ya se le había amonestado verbalmente instándole a que justif‌icara la causa, por lo que esta inasistencia demuestra por su parte una falta absoluta de interés en el trabajo, generando permanentes y graves problemas para la realización de las labores pertinentes.

Del mismo modo se le informa que podrá recurrir contra la referida sanción ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente.

Al propio tiempo le participo que, a partir de esa fecha, pondremos a su disposición la liquidación de haberes correspondientes, así como la documentación referente a su baja en la empresa para solicitar en su caso las correspondientes prestaciones por desempleo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente, rogándole se sirva acusar recibo de la presente a los efectos oportunos."

El actor f‌irmó la recepción de la mencionada carta con la mención "no conforme con el escrito ".

TERCERO

El demandante dirigió al CMAC el 10/12/2019 solicitud de conciliación frente a la empresa demandada en materia de despido de efectos 29/11/2019.

En tal solicitud se consignó como domicilio del demandante el sito en C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002, Baza, Granada.

El acto de conciliación derivado de esta solicitud se intentó el 03/01/2020. Se indicó en el acta extendida al efecto que no constaba en el expediente el acuse de recibo o carta devuelta por servicio de correos para la notif‌icación al demandante de la fecha de celebración de tal acto de conciliación, por lo que se procedió por el órgano administrativo al archivo de las actuaciones.

La notif‌icación al demandante de la citación para el acto de conciliación de 03/01/2020 se intentó por el servicio de correos en el domicilio designado por el actor en su papeleta de conciliación en dos ocasiones, los días 17/12/2019 y 19/12/2019. En ninguna de las dos fechas se pudo localizar al demandante.

CUARTO

El 10/01/2020 el actor presentó ante el CMAC nueva solicitud de conciliación dirigida frente a la demandada, en materia de despido de efectos 29/11/2019.

En esta ocasión el acto de conciliación se intentó, sin efecto, el 28/01/2020.

QUINTO

La demanda origen del presente procedimiento se presentó el 04/02/2020.

SEXTO

El demandante causó alta en el RETA con efectos 08/06/2020, en la actividad 4520, mantenimiento y reparación de vehículos.".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EMPRESA VERDEJO SEGURA JOSÉ LUIS 000427204V SLNE, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda promovida por el actor y declara la improcedencia del despido de que ha sido objeto en fecha de 29/11/2019 con los efectos jurídicos legales inherentes a tal declaración.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación legal de la empresa...

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