STSJ Cantabria 146/2021, 20 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 146/2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 20 Mayo 2021 |
S E N T E N C I A nº 000146/2021
Ilma. Sra. Presidenta en funciones
Doña Clara Penín Alegre
Ilmas. Sras. Magistradas
Doña María Esther Castanedo García
Doña Paz Hidalgo Bermejo
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En la ciudad de Santander, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 297/20 interpuesto por Don Juan Ignacio, parte representada por la Procuradora Sra. Doña Elvira Gutiérrez Valtuille y defendida por la Letrada Sra. Doña Gloria Aránzazu Calvo Moreno, contra Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria.
La cuantía del recurso quedó fijada en CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS 4.393,50 euros.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso figura que tuvo entrada en la Sala el día 1 de diciembre de 2020 impugnándose con él la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 30 de septiembre de 2020 por la que se estima parcialmente la reclamación económico-administrativa en relación con las liquidaciones por el IRPF de los ejercicios 2015 a 2018.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la actuación combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.
Practicados los trámites requeridos, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de mayo de 2021.
Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 30 de septiembre de 2020 por la que se estima parcialmente la reclamación económico-administrativa en relación con las liquidaciones por el IRPF de los ejercicios 2015 a 2018.
Solicitada rectificación de las autoliquidaciones al considerar el recurrente que el importe de la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social había de reducirse en la proporción que correspondiera en función de que durante los años de cotización las cuotas pagadas hubieran podido ser o no deducibles en el IPRF al haber cotizado a la Mutualidad Laboral de Banca hasta su extinción por RDL 36/1978. Razón por la que debería haber integrado únicamente el 75% de la prestación de jubilación recibida conforme a la DT 2ª.3 de la LIRPF en base a la resolución del TEAC de 5-7-2017 (RG 7195/16), pretensión desestima por la oficina gestora.
El TEARC se plantea si el criterio del TEAC previsto para Telefónica de Previsión es aplicable a la Mutualidad Laboral de la Banca y en qué ámbito temporal. Y por aplicación de la resolución del TEAC de 1-7-2020 (RG2469/2020) que para este mutualismo laboral considera fue un sistema de previsión complementario y obligatorio hasta 1967 y a partir de entonces han tenido la naturaleza propia de cotizaciones de la Seguridad Social. Y de ahí la estimación parcial de la reclamación para que se excluya como rendimiento del trabajo el 100% de la parte de la pensión percibida de la Seguridad Social correspondiente a las aportaciones desde que causó alta en la entidad bancaria el 15-5-1963 hasta el 31-12-1966.
Añade, no obstante, dicha resolución qua, en defecto de mejores datos, es válido "el cálculo temporal que ponga en relación dicho periodo de aportaciones y el total de tiempo cotizado que resulta del informe de vida laboral".
Son los acuerdos de ejecución aportados con la demanda los que concretan este cálculo partiendo del periodo de aportaciones, 1.326 días, y el total cotizado, 13.061 días, resultante del informe de vida laboral.
Por el recurrente se deduce que discrepa, tras la compleja exposición de los hechos,...
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