STSJ Cantabria 146/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Mayo 2021

S E N T E N C I A nº 000146/2021

Ilma. Sra. Presidenta en funciones

Doña Clara Penín Alegre

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña María Esther Castanedo García

Doña Paz Hidalgo Bermejo

------------------------------------

En la ciudad de Santander, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 297/20 interpuesto por Don Juan Ignacio, parte representada por la Procuradora Sra. Doña Elvira Gutiérrez Valtuille y defendida por la Letrada Sra. Doña Gloria Aránzazu Calvo Moreno, contra Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria.

La cuantía del recurso quedó fijada en CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS 4.393,50 euros.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso figura que tuvo entrada en la Sala el día 1 de diciembre de 2020 impugnándose con él la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 30 de septiembre de 2020 por la que se estima parcialmente la reclamación económico-administrativa en relación con las liquidaciones por el IRPF de los ejercicios 2015 a 2018.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la actuación combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Practicados los trámites requeridos, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 30 de septiembre de 2020 por la que se estima parcialmente la reclamación económico-administrativa en relación con las liquidaciones por el IRPF de los ejercicios 2015 a 2018.

Solicitada rectificación de las autoliquidaciones al considerar el recurrente que el importe de la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social había de reducirse en la proporción que correspondiera en función de que durante los años de cotización las cuotas pagadas hubieran podido ser o no deducibles en el IPRF al haber cotizado a la Mutualidad Laboral de Banca hasta su extinción por RDL 36/1978. Razón por la que debería haber integrado únicamente el 75% de la prestación de jubilación recibida conforme a la DT 2ª.3 de la LIRPF en base a la resolución del TEAC de 5-7-2017 (RG 7195/16), pretensión desestima por la oficina gestora.

El TEARC se plantea si el criterio del TEAC previsto para Telefónica de Previsión es aplicable a la Mutualidad Laboral de la Banca y en qué ámbito temporal. Y por aplicación de la resolución del TEAC de 1-7-2020 (RG2469/2020) que para este mutualismo laboral considera fue un sistema de previsión complementario y obligatorio hasta 1967 y a partir de entonces han tenido la naturaleza propia de cotizaciones de la Seguridad Social. Y de ahí la estimación parcial de la reclamación para que se excluya como rendimiento del trabajo el 100% de la parte de la pensión percibida de la Seguridad Social correspondiente a las aportaciones desde que causó alta en la entidad bancaria el 15-5-1963 hasta el 31-12-1966.

Añade, no obstante, dicha resolución qua, en defecto de mejores datos, es válido "el cálculo temporal que ponga en relación dicho periodo de aportaciones y el total de tiempo cotizado que resulta del informe de vida laboral".

Son los acuerdos de ejecución aportados con la demanda los que concretan este cálculo partiendo del periodo de aportaciones, 1.326 días, y el total cotizado, 13.061 días, resultante del informe de vida laboral.

SEGUNDO

Por el recurrente se deduce que discrepa, tras la compleja exposición de los hechos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STS 552/2023, 5 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 5 Mayo 2023
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 20 de mayo de 2021, dictada en el recurso contenciosoadministrativo núm. 297/2020, en el que se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de 30 de septiembre de 2020, por la que se estima parci......
  • ATS, 15 de Junio de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 15 Junio 2022
    ...el 20 de mayo de 2021 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que estimó el recurso n.º 297/2020, promovido por don Alfonso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 30 de septiembre de 2020, que ......
  • STSJ Comunidad Valenciana 855/2023, 29 de Septiembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
    • 29 Septiembre 2023
    ...postura ha sido confirmada recientemente por STS nº 552/2023 de 5-5-2023( recurso 7122/2021 ) donde se confirmaba una sentencia del TSj de Cantabria de fecha 20-5-2021 donde se estimó la pretensión del actor al considerar que el importe de la pensión de jubilación percibida de la seguridad ......
  • STSJ Comunidad Valenciana 587/2023, 7 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
    • 7 Junio 2023
    ...postura ha sido confirmada recientemente por STS nº 552/2023 de 5-5-2023( recurso 7122/2021) donde se confirmaba una sentencia del TSj de Cantabria de fecha 20-5-2021 donde se estimó la pretensión del actor al considerar que el importe de la pensión de jubilación percibida de la seguridad s......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR