STSJ Andalucía 1552/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2021
Número de resolución1552/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 720/2018

SENTENCIA NÚM. 1552 DE 2.021

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Luis Ángel Gollonet Teruel

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinte de abril de dos mil veintiuno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 720/2018 seguido a instancia de D. Pablo , que comparece representado por la Procuradora Sra. García de la Serrana Ruiz, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (JUNTA SUPERIOR DE HACIENDA), en cuya representación y defensa interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de 1.288.506,77 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 14 de marzo de 2018 contra tres resoluciones de la Junta Superior de Hacienda de la Junta de Andalucía que se identifican líneas más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando las resoluciones recurridas por no ser conformes a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso contra las resoluciones de la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 10 de noviembre de 2017, y subsidiariamente que desestime íntegramente el presente recuso por ser conformes a derecho los actos administrativos que a través de él se recurren.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, se dio traslado a las partes para conclusiones y cumplimentado este trámite, las partes se ratifican en los alegatos expuestos en el escrito de demanda y en el de contestación a la misma.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso, de una parte, contra la desestimación presunta por la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, de la reclamación económico-administrativa número NUM000 dirigida contra acuerdos de derivación de responsabilidad subsidiaria (tres expedientes con número de referencia NUM001) dictados por la Gerencia Provincial de Jaén de la Agencia Tributaria de Andalucía, por impago de deudas de la mercantil ELECTRONIC DEVICES MANUFACTURER, S. A. por importes de 1.288.506,77 €, 585.754,04 €, y 362,15 €; y, de otra, contra dos resoluciones de ese mismo órgano, ambas, de 10 de noviembre de 2017, la primera de las cuales inadmite la solicitud de suspensión de la ejecución del pago de la deuda derivada al tiempo de deducir aquella reclamación económico-administrativa, y la segunda, desestima el incidente de ejecución promovido contra la denegación de la suspensión instada ante el órgano de recaudación.

SEGUNDO

La Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, otorgó a la mercantil ELECTRONIC DEVICES MANUFACTURER, S. A. (en adelante. EDM, S.A.) tres subvenciones conforme a las disposiciones recogidas en las Órdenes de 19 de abril de 2007 (fomento de la innovación y el desarrollo empresarial), de 9 de noviembre de 2005 (fomento de empleo), y 4 de octubre de 2002 (fomento de empleo).

La primera de ellas, con fecha 19 de junio de 2007, por importe de 989.536,18 euros para la ejecución del proyecto "Creación de empresa de ensamblaje de ordenadores" (expediente NUM002), respecto de la cual, con fecha 21 de enero de 2015 -notificado el 23- se inicia procedimiento de reintegro de esa subvención por incumplimiento del art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones ( Ley 38/2003) y sus disposiciones de desarrollo (art. 25.7 de la Orden de 19 de abril de 2007), que se resuelve declarando la procedencia del reintegro por acuerdo de 13 de marzo de 2015, con importe de 1.288.506,77 € que comprende el principal de la subvención más intereses de demora. La liquidación de reintegro referida se notifica el 19 de marzo de 2015, y vencido el período voluntario de pago el 20 de abril de 2015, se gira providencia de apremio de 21 de julio de 2015.

La segunda, con fecha 5 de diciembre de 2007, por importe de 1.142.520,00 € para la creación de puestos de trabajo, iniciándose, el 17 de noviembre de 2010 (notificado el 23), expediente de reintegro de parte de la subvención concedida con el número de expediente NUM003, que se resuelve acordando el reintegro de 585.752,04 € el 2 de diciembre de 2010, por incumplimiento de crear 63 puestos de trabajo de carácter estable a jornada completa de personas con discapacidad. La liquidación se notifica el 9 de diciembre de 2010, y finalizado el plazo de ingreso voluntario sin realizar el reintegro, se dicta providencia de apremio el 21 de enero de 2014, notificada el 3 de marzo de ese mismo año.

Y la tercera, con fecha 7 de noviembre de 2007, por importe de 3.565,48 euros para el mantenimiento de 10 puestos de trabajo ocupados por personas discapacitadas (expediente NUM004). El 20 de julio de 2011 se acuerda el inicio de procedimiento de reintegro por importe de 362,15 € por incumplimiento del art. 21.1 de la Orden de 4 de octubre de 2002, que se resuelve acordándolo el 6 de febrero de 2012. La liquidación correspondiente se notifica a través de BOJA el 22 de junio de 2012 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mancha Real del 18 de junio al 4 de julio de 2012. Finalizado el plazo de recaudación voluntaria el 20 de agosto de 2012, se dicta providencia de apremio el 21 de enero de 2014, que se notifica el 21 de mayo de ese año.

No habiéndose producido el pago de las subvenciones otorgadas y que debían ser reintegradas en período de apremio, y siguiéndose, sin éxito, las correspondientes actuaciones en expediente de recaudación NUM005 sobre bienes y derechos embargables de la deudora, el 14 de mayo de 2015 por la Unidad Provincial de Recaudación de la Agencia Tributaria Andaluza se dicta acuerdo declarando fallida a la entidad EDM, S.A., que se notifica el 18 del mismo mes y año.

La situación insolvente de la Sociedad había sido declarada también previamente por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con créditos de la que es titular con fecha 24 de junio de 2013, dando de baja a EDM. S. A. en el censo de entidades jurídicas con fecha 10 de julio de 2015, con la inscripción correspondiente en el Registro Mercantil. Con la evidencia de todos estos hechos, la Agencia Tributaria Andaluza procede a declarar la insolvencia de EDM, S. A. el 24 de septiembre de 2015.

Debe tenerse en cuenta, además, para el mejor enjuiciamiento de los hechos concurrentes en este recurso, que por Auto del Juzgado de lo Mercantil de Jaén de 23 de marzo de 2009, EDM, S. A. entra en concurso de acreedores, que termina con sentencia de 10 de enero de 2013 declarando el concurso culpable, y que en el intervalo de este pronunciamiento, con fecha 29 de enero de 2010, se inició la fase de convenio del concurso que quedó levantada provisionalmente por decisión judicial el 4 de junio de 2010, abriéndose, no obstante, la fase de liquidación del concurso el 21 de junio de 2010.

Consta en los expedientes de derivación de responsabilidad subsidiaria dirigidos al demandante, que a la fecha del otorgamiento de los incentivos económicos -año 2007- el demandante era administrador de la entidad junto a otros ocho más. Por la Unidad de Recaudación citada se inician tres procedimientos de declaración de responsabilidad subsidiaria frente al actor con fundamento en el art. 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía (Real Decreto legislativo 1/2010), en el art. 61.2 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005), y en el art. 27 de la Ley General de Subvenciones antes citada.

Todos estos expedientes se identifican con el mismo número NUM001, el primero de ellos, de fecha 8 de julio de 2016, deriva de la deuda contraída por EDM, S. A. en el expediente núm. NUM002, notificándose su inicio al demandante con fecha 16 de julio de 2016, y tiene por finalidad el reintegro de 1.288.506,77 euros; el segundo, con número de expediente NUM003, se inicia el 15 de julio de 2015 y se notifica al interesado el 29 de julio de 2016, su importe es de 585.752,04 euros; y el tercero, con número de expediente NUM004, lo es en relación con el reintegro de 362,15 euros, iniciado el 13 de julio de 2016 y notificado el 28 del mismo mes y año.

Cada uno de estos procedimientos de derivación de responsabilidad subsidiaria se resuelve por resolución de la misma fecha, 20 de diciembre de 2016, que se notifica el 2 de enero de 2017.

TERCERO

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