STSJ Extremadura 357/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2021
Fecha31 Mayo 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00357/2021

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2019 0001114

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000250 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000273 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA

Abogado/a: DON RODRIGO BRAVO BRAVO

Recurrido/s: DON Primitivo

Abogado/a: DON MIGUEL ANGEL BERNABE SIMON

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 357/2021

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 250/2021, interpuesto por el Sr. Letrado D. Rodrigo Bravo Bravo, en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., contra la Sentencia nº 74/2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA Nº 273/2019, seguido a instancia de D. Primitivo, parte representada por el Sr. Letrado D. Miguel Ángel Bernabé Simón, frente a la parte recurrente, siendo MAGISTRADA-PONENTE la ILMA. SRA. DOÑA ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Primitivo presentó demanda contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 74/2021, de fecha 19 de febrero de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : " PRIMERO. D. Primitivo presta servicios laborales para la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, con la categoría profesional de peón de recogida, desde el día 3 de enero de 2012. Su horario de trabajo era: de 00:00 a 6:40 horas de lunes a sábado. SEGUNDO. El sindicato CSIF promovió un procedimiento de conciliación ante el Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura contra la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA, que f‌inalizó sin avenencia, tras el acto celebrado el día 20 de febrero de 2017. TERCERO . El día 27 de septiembre de 2017 el sindicato CSIF presentó una demanda de conf‌licto colectivo en el Juzgado Decano de Badajoz contra la empresa demandada, en el que intervinieron los sindicatos UGT, USO y CCOO, habiéndole correspondido el conocimiento del asunto al Juzgado de lo Social Número 4 de Badajoz, que procedió a incoar el procedimiento número 586/2017 .

Este juzgado dictó, el día 12 de enero de 2018, la sentencia número 21/2018 que, estimando parcialmente la demanda declaró el derecho de los trabajadores afectados: 1.- A disfrutar de un descanso semanal de día y medio real y efectivo, por lo que cuando el descanso diario entre jornadas y el semanal sean sucesivos, han de transcurrir, al menos, 48 horas entre la f‌inalización de la jornada semanal y el inicio de la siguiente jornada semanal. 2.- A que se indemnice a cada trabajador que haya sufrido daños y perjuicios por el solapamiento entre los descansos diarios y semanal, los que haya sufrido, que se determinará en relación con sus respectivas circunstancias y en los correspondientes procesos individuales. CUARTO. La sentencia fue recurrida en suplicación, siendo revocada parcialmente por la sentencia número 356/2018 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 5 de junio de 2018, que dejó sin efecto el punto 2 del suplico, transcrito en el anterior hecho probado. QUINTO . Solicitada la aclaración de la sentencia, la Sala dictó un auto el día 13 de septiembre de 2018 que desestimó la petición. SEXTO. El sindicato CSIF, presentó un escrito ante el Juzgado de lo Social Número 4 de Badajoz, el día 29 de enero de 2018, solicitando la ejecución provisional de la resolución. El día 15 de febrero de 2018, se dictó auto acordando despachar la ejecución provisional solicitada, dando lugar al procedimiento de ejecución provisional 16/2018. En este procedimiento, la parte ejecutante presentó un escrito, de fecha 28 de junio de 2018, manifestando que la empresa había cumplido en su integridad la sentencia número 21/2018, interesando el archivo de las actuaciones. Por medio de decreto de 2 de julio de 2018, el Juzgado de lo Social Número 4 de Badajoz tuvo por terminado el procedimiento de ejecución provisional y acordó el archivo de la ejecución. SÉPTIMO. El trabajador reclama a la empresa en la demanda 13.661,43 €, o de forma subsidiaria, 6.703,35 €, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por falta de los descansos legales debidos, más los intereses por mora que pudiera corresponder, conforme al desglose que realiza en hecho cuarto de la demanda, al que se hace remisión. En la fase de alegaciones del acto del juicio, y de conformidad con los pronunciamientos realizados por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, señaló que las semanas computables, en que se habría producido el solapamiento de descansos, eran 118. OCTAVO . El día 31 de octubre de 2018 el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 19 de noviembre de 2018, con el resultado de intentado sin efecto. NOVENO. Es aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo de Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA- Centro de trabajo del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria de la ciudad de Badajoz. DÉCIMO. El demandante es miembro del comité de empresa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda presentada por D. Primitivo contra la empresa Fomento de Construcciones y Contratas. Por ello, condeno a la empresa demandada a pagar al actor 2.701,35€, más los intereses moratorios indicados en el quinto fundamento de derecho de esta sentencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 16 de abril de 2021

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de mayo de 2021, a las 10.05 horas para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demandada deducida por el trabajador y condena a la empleadora a que le abone cantidad como indemnización compensatoria de los descansos de los que no disfrutó por el periodo que considera no prescrito y a los que, según el demandante y el juzgador de instancia, tenía derecho en virtud de sentencia f‌irme recaída en proceso sobre conf‌licto colectivo (hechos probados segundo, tercero y cuarto de la citada sentencia).

Frente a dicha decisión se alza la demandada, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción...

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