SAP León 209/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2021
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 3 (penal)
Número de resolución209/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00209/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MAAModelo: N85850

N.I.G.: 24202 41 2 2010 0100241

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2018

Delito: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, ASOCIACION FILON VERDE , JUNTA DE CASTILLA Y LEON ASESORIA JURIDICA

Procurador/a: D/Dª , ,

Abogado/a: D/Dª , , LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra: ADMINISTRACION CONCURSAL DE COTO MINERO DEL CANTABRICO S.A. EN LIQUIDACION, Millán , Narciso , Nicolas

Procurador/a: D/Dª , ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO , FERNANDO FERNANDEZ CIEZA , FERNANDO FERNANDEZ CIEZA

Abogado/a: D/Dª ROBERTO NUÑEZ LOPEZ, JORGE GONZALEZ LAGE , JOSE LUIS TESON PALACIOS , CESAR MANUEL GARNELO DIEZ

Procedimiento Abreviado nº 23/2018

Juzgado de Instrucción de Villablino ( DP 233/2010 )

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 209/21

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don Carlos Miguélez del Río

Doña María del Mar Gutiérrez Puente

---------------------------------------------

En la ciudad de León, a dieciocho de Mayo de dos mil veintiuno.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 23/2018 (antes Diligencias Previas número 233/2010), procedente del Juzgado de Instrucción de Villablino, seguido por un delito continuado contra los recursos naturales y el medio ambiente, interviniendo como partes acusadora el Ministerio Fiscal y la Comunidad Autónoma de Castilla y León y como acusados Nicolas, nacido en La Vid-Pola de Gordón ( León ), el día NUM000 de 1952, con DNI NUM001 y domiciliado en la CALLE000 nº NUM002 de Madrid, representado por el Procurador Sr. Fernández Cieza y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Garnelo Díez y Narciso, nacido en León el día NUM003 de 1965, con DNI NUM004 y domiciliado en la CALLE001 nº NUM005 de Navatejera-Villaquilambre, representado por el Procurador Sr. Fernández Cieza y bajo la asistencia técnica del Letrado Sr. De Las Heras Ortiz Rosas, y como responsables civiles subsidiarios las entidades MSP SA y Coto Minero del Cantábrico, representada por la Administración Concursal de dicha entidad, representada por la Procuradora Sra. Blanco Sierra y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Núñez López.

Siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 7 de abril de 2010, se iniciaron las presentes diligencias en virtud de denuncia por presuntos delitos contra el medio ambiente y la ordenación del territorio, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal y a la Junta de Castilla y León a fin de que formulasen solicitasen la apertura de juicio oral, formulando escritos de acusación, o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra los acusados Nicolas y Narciso, como autores de un delito continuado contra los recurso naturales y el medio ambiente de los arts. 325.1; 326 a), d) y e); y 338 del CP vigente cuando ocurrieron los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando para ellos la pena de ocho años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo, 30 meses de multa con una cuota diaria de 25 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de labores de administración, dirección o gerencia de cualquier empresa de extracción o tratamientos de minerales durante seis años y nueve meses y a la restauración completa de del daño ecológico y ambiental ocasionado por las entidades MSP y CMC, conforme a los proyectos de restauración integral de la zona a elaborar por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Costas. En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán abonar de forma conjunta y solidaria, las cantidades necesarias para que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León pueda llevar a cabo las labores de restauración completa del espacio natural afectado, según los importes a determinar en ejecución de sentencia. Con responsabilidad civil subsidiaria y solidaria entre ellas, de las entidades MSP SA y CMN SA.

Por el Letrado de la Junta de Castilla y Léon, se presentó escrito adhiriéndose a las conclusiones provisionales formuladas por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por las defensas de los acusados se solicitó su absolución, invocando la defensa del acusado Sr. Narciso la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

CUARTO

En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de apreciar la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas y de fijar el importe de la responsabilidad civil en 24.346.842 euros.

Por la defensa del acusado Sr. Narciso se modificó sus conclusiones invocando la prescripción del delito y la circunstancia modificativa de responsabilidad penal consistente en dilaciones indebidas.

QUINTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, celebrándose vista oral ante esta Sala los días 26 y 27 de 2021, en la que compareciendo todas las partes y habiéndose practicado las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado obrante en las actuaciones.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La entidad Minero Siderúrgica de Ponferrada SA (en adelante MSP), se constituyó el 31 de octubre de 1918.

En el año 2008, esa entidad cambió su denominación y fue sustituida en el tráfico mercantil por la entidad Coto Minero Cantábrico SA (en adelante CMC), que se constituyó el 10 de noviembre de ese mismo año de 2008.

Esta entidad CMC fue declarada en concurso voluntario por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, autos 475/2013, habiéndose abierto la fase de liquidación por auto de 17 de septiembre de 2013.

SEGUNDO

El acusado Nicolas fue administrador único de dicha entidad hasta el menos el mes de junio de 2009, poseyendo de forma expresa y directa una posición de dominio en el funcionamiento y organización de la misma, con facultades de dirección y de gestión en el ámbito concreto de la explotación de carbón a cielo abierto Nueva Julia, en el término de la localidad leonesa de Cabrillanes, promovido por la referida entidad MSP.

TERCERO

Con fecha de 13 de diciembre de 2001, la empresa MSP presentó ante la Junta de Castilla y León Proyecto de Explotación, Plan de Restauración y Estudio de Impacto Ambiental, de la explotación a cielo abierto Nueva Julia, dentro de las concesiones Nueva Julia nº 4.400, Santa Bárbara nº 1.473, Requilán nº 4.298, Felicita nº 3.848, La Favorita nº 2.806 y Manolo nº 4.893, todas ella dentro del Grupo Minero Villablino Este nº 4.393.

CUARTO

El Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León, de fecha 9 de septiembre de 2003, publicó resolución de 25 de agosto de 2003, respecto a la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación de carbón a cielo abierto Nueva Julia, en el término municipal de Cabrillanes ( León ), promovido por la SMP, donde en el apartado de antecedentes se hacen constar alguno de los siguientes " El proyecto evaluado consiste en la explotación de carbón a cielo abierto en las concesiones «Nueva Julia» y otras, cuyo titular es Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A., enmarcadas en el grupo «Villablino Este» de dicha sociedad. El área total de ocupación es de 405,69 hectáreas, de las cuales 278,39 corresponden al área de explotación propiamente dicha, donde se efectuarán las labores de aprovechamiento del mineral y restauración, y las 127,30 restantes a una zona de antiguas explotaciones abandonadas, donde únicamente se efectuarán labores de restauración. Estos terrenos se ubican en las localidades de Piedrafita de Babia y Quintanilla de Babia, pertenecientes al término municipal de Cabrillanes, y comprenden parte de los montes de utilidad pública números 137 («Monte de Abajo y Salguero») y 139 («La Mora y Agregados»), así como terrenos particulares. El acceso a la explotación se realizará a través de pistas y caminos ya existentes, que parten de Quintanilla de Babia y de la carretera comarcal de Piedrafita de Babia a la Ermita de Carrasconte. Los núcleos de población más cercanos al área de explotación son las dos localidades citadas, a unos 2,5 kilómetros, y Villaseca de Laciana, a 3 kilómetros. El entorno presenta una gran actividad minera tanto de interior como a cielo abierto. El método de explotación será el de «explotaciones por banco», efectuándose el avance en el sentido del rumbo de las capas. Los bancos de trabajo tendrán una altura entre 7 y 10 metros y una inclinación de 63º 26'. Cuando el primer banco haya avanzado lo suficiente para facilitar el trabajo del equipo, se comenzará el segundo banco, que avanzará simultánea y paralelamente al primero, y así sucesivamente, hasta alcanzar el fondo de corta. A partir de este momento comenzará el autorrelleno. Las plataformas de trabajo serán lo suficientemente amplias para permitir el normal trabajo de los equipos, sin aproximarse innecesariamente al frente de arranque ni al borde del banco. En los taludes en roca se diseñan bermas de 5 ó 6 metros de...

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