STSJ Andalucía 809/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución809/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Fecha25 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1287/2019

SENTENCIA NÚM 809 DE 2.021

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª María del Mar Jiménez Morera.

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez.

________________________________

En la ciudad de Granada a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1287/2019 seguido a instancia de la Asociación Profesional en Formación de Seguridad y Medio Ambiente "APROFOR", representada por la Procuradora Dª María Cristina Barcelona Sánchez y asistida del Letrado D. Manuel Antonio López-Guadalupe Muñoz, contra la desestimación "del Recurso de Reposición de fecha 09/04/2019, interpuesto contra la Resolución de Reintegro del Expte. 98/2010/I/0004 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de fecha 05/03/2019, por la que se acuerda exigir el reintegro de la cantidad de 97.265,25 € del anticipo de la subvención concedida para acción formativa impartida en Granada, más 32.342,69 € en concepto de intereses de demora, y declarar la pérdida del derecho apercibir la cantidad pendiente de liquidar de la subvención concedida que asciende a un total de 32.418,75 €", siendo parte demandada la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación "del Recurso de Reposición de fecha 09/04/2019, interpuesto contra la Resolución de Reintegro del Expte 98/2010/I/0004 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de fecha 05/03/2019, por la que se acuerda exigir el reintegro de la cantidad de 97.265,25 € del anticipo de la subvención concedida para acción formativa impartida en Granada, más 32.342,69 € en concepto de intereses de demora, y declarar la pérdida del derecho apercibir la cantidad pendiente de liquidar de la subvención concedida que asciende a un total de 32.418,75 €".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que "se anule el acto administrativo impugnado, declarando la no procedencia de reintegro alguno y el derecho del recurrente a percibir la cantidad de treinta y dos mil cuatrocientos dieciocho euros con setenta y cinco céntimos (32.418,75 €) indebidamente deducida de la liquidación de la subvención expte. 98/2010/I/0004, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración y a abonar dicha cantidad al recurrente, más sus intereses legales."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, no habiéndose acordado el trámite de vista ni conclusiones, tuvo lugar la correspondiente deliberación seguida de votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Dado que en el proceso contencioso-administrativo se ejercita necesariamente una pretensión de declaración de disconformidad del acto o resolución recurrida con el Ordenamiento jurídico (...) adquieren especial relevancia los motivos aducidos en defensa de la ilegalidad de la actuación administrativa".

Así lo dice el Tribunal Supremo en la Sentencia de 14 de marzo de 2018 dictada por la Sección 4ª de la Sala Tercera en recurso nº 3018/2018, (ROJ: STS 881/2018 - ECLI:ES:TS:), siendo así que, el desacuerdo entre las partes habrá de solucionarse en función de sus respectivos argumentos impugnatorios en relación con el contenido de la Resolución impugnada, y, ello, en cumplimiento del artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y a los fines de su artículo 70.

SEGUNDO

Se trata entonces de determinar si la petición de anulación que se formula en el suplico de la demanda tiene suficiente causa en alguno de esos motivos que en ella se articulan, y, comenzando por su orden, se ha de proceder al estudio del que se enuncia aduciendo que se ha extinguido, por prescripción, la acción de reintegro de la Administración al haber transcurrido en exceso el plazo prescriptorio previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con lo que sería nulo el procedimiento de reintegro iniciado mediante Resolución de fecha 16 de agosto de 2018.

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