ATS, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

PLENO

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/07/2021

Tipo de procedimiento: CASACION

Número del procedimiento: 3/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: llp

Nota:

CASACION núm.: 3/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

PLENO

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

Dª. María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 14 de julio de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación 3/2020 interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 11 de septiembre de 2019, en materia de conflicto colectivo, se ha señalado la deliberación, votación y fallo por el Pleno de esta Sala IV el día 14 de julio 2021.

SEGUNDO

La Magistrada doña Cristina, en fecha 12 de julio de 2021, ha comunicado, a los efectos oportunos, la existencia de la causa de abstención prevista en el artículo 219,13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber participado en un cargo anterior -Directora del Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial-, en la elaboración del Informe de Situación y propuestas de actuación en Prevención de Riesgos Laborales en la Carrera Judicial del Servicio de Personal Judicial del CGPJ, suscrito por la misma y elevado posteriormente a la Comisión Permanente y al Pleno del Consejo , así como en las Actas de constitución y posteriores de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud, asistiendo a las que fue convocada hasta el cese en dicho cargo.

TERCERO

Dicha Magistrada también comunicó la existencia de la misma causa de abstención en el recurso de casación 123/2018, dictándose auto el 23 de abril de 2019, estimando la concurrencia de causa de abstención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Vista la comunicación efectuada por doña Cristina, Magistrada de esta Sala, en virtud de lo previsto en los artículos 219,13ª, 221.4 y 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Directora del Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial en el Informe identificado en los antecedentes, así como en la constitución y actas de la Comisión de Seguridad y Salud a las que fue convocada hasta el cese en dicho cargo, tal y como resulta del relato fáctico de la sentencia recurrida en casación ordinaria y documentación obrante en sus actuaciones, y que ha dado lugar al recurso de casación 3/2020, lo que puede integrarse en la causa del citado artículo 219.13 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sala constituida en Pleno resuelve:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar la causa de abstención formulada por Doña Cristina en el Recurso de Casación 3/2020, apartándola definitivamente del conocimiento del mismo.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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