STSJ Cataluña 2121/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2121/2021
Fecha15 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2018 - 8050630

mm

Recurso de Suplicación: 4846/2020

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 15 de abril de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2121/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 28 de febrero de 2020 dictada en el procedimiento nº 3/2019 y siendo recurrido SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Amador Garcia Ros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda origen de les presents actuacions, promoguda pel Sr. Bernardo enfront del Servei Públic d'Ocupació Estatal (SPEE) i, en conseqüència, ABSOLC el demandat de les pretensions de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER. En data 23/02/2015, el Sr. Bernardo, amb NIE núm. NUM000, va sol·licitar una prestació contributiva davant el SPEE (PDF exp. adm., folis 4 i 5). Per resolució del SPEE de 23/02/2015 es va reconèixer el dret sol·licitat en els termes que consten en la susdita resolució (PDF, foli 6). En data 20/10/2016, es va emetre pel

SPEE una comunicació sobre proposta d'extinció de prestacions i percepció indeguda de la mateixa (PDF, folis 14 i 15), que consta entregada el dia 02/11/2016 (PDF, foli 16). El 08/11/2016 l'actor va formular al·legacions (PDF, foli 17) en les que va exposar: "PERQUE TINC LA CUSTODIA DELS NENS (ELS MEUS FILLS) Violeta A MARROC LA PRIMERA VEGADA QUE ELS HE PORTAT. I NO TENIA LA INFORMACIO DE QUE HAVIA DE AVISAR SI SORTIA DEL PAIS, PORTO TOTA LA VIDA AQUI I NO HO SABIA FINS ARA. SI HO HAGES SAPIGUT NO HAGES MARXAT SENSE INFORMAR, PERQUE NO PUC AFRONTAR EL COSTA DE LA MULRA. M'AGRADARIA PODER TROBAR UNA SOLUCIO PERQUE HAM RETIRIN LA MULTA, JA QUE NECESITO L'AJUDA PER SOBREVIURE I DONAR DE MENJAR A LA MEVA FAMILA". En el sol·licito afegeix que: "INFORMO QUE NO TINC AQUETS DINERS SINO NO HAGUES Violeta A MARROC." (PDF, foli 17). Per resolució del SPEE de 23/12/2016, es va resoldre el següent: "Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en la cuantía de 9573,63 euros correspondientes al periodo del 09/08/2015 al 30/09/2016 y por el siguiente motivo: No comunicar su salida al extranjero desde el 09/08/2015 por un periodo superior a 15 días." (PDF, folis 18 i 19). Formulada reclamació prèvia datada el 07/02/2017 (PDF, folis 20 a 22), per resolució del SPEE de 16/02/2017 va ser desestimada (PDF, folis 26 i 27).

SEGON

L'actor va anar al Marroc el dia 09/08/2015 (PDF, foli 12) i va estar a l'estranger per un període superior a 15 dies (PDF, foli 13; foli 49; no controvertit). El dia 11/01/2017 va morir el pare de l'actor (foli 30).

TERCER

L'actor va sol·licitar el 22/11/2016 una renta activa d'inserció (PDF, folis 29 a 31). Per resolució 28/11/2016 del SPEE es va resoldre reconèixer el dret en els termes que consten en la resolució (PDF, foli 32). El 21/12/2016 el SPEE va emetre una comunicació de proposta de revocació de prestacions per desocupació (PDF, foli 34), que consta entregada el dia 03/01/2017 (PDF, foli 35). Per resolució del SPEE de 27/12/2016, va resoldre: "Revocar la resolución de fecha 28/11/2016, dejando sin efecto el derecho que por la misma se reconocía." (PDF, foli 36), resolució que consta entregada el 03/01/2017 (PDF, foli 37). Presentat escrit per l'actor el 04/01/2017 (PDF, foli 38), va ser interpretat com a reclamació prèvia, dictant el SPEE resolució de 01/02/2017 desestimant reclamació prèvia (PDF, folis 39 i 40). La part actora va interposar reclamació prèvia amb entrada al SPEE de 15/02/2017 (PDF, folis 42 a 44).

QUART

En data 08/05/2017 el SPEE va emetre comunicació sobre percepció indeguda de les prestacions per desocupació (PDF, folis 55 i 56). I per resolució de 24/05/2017 (PDF, folis 58 i 59) va resoldre:

"-Extinguir la percepción de la Renta Activa de Inserción, reconocida.

- Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en la cuantía de 9.573,63 euros correspondientes al período de 09/08/2015 a 30/11/2016 y por el siguiente motivo: REVOCACION DE ACUERDO ADMINSITRATIVO" (PDF, folis 58 i 59)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso:

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la parte actora y conf‌irma las dos resoluciones del SPEE impugnadas, ahora no conforme con dicha decisión interpone el presente recurso de suplicación, en el que bajo el adecuado amparo procesal, solicita tanto la modif‌icación de los hechos probados como el examen del derecho a través del cual denuncia en tres motivos más la infracción de los artículos los arts. 58 y 82 del la Ley 39/2015, en relación con el art. 3 y 115 del mismo texto legal, alegando que no se le dio audiencia previa al actor; la infracción de la doctrina contenida en la STS 218/2017 de 14 de marzo y en la 3202/2017 de 5 de julio, así como otras sentencias de diferentes Sala de lo Social de otros tantos TSJ; y por último la infracción del art. 24 por falta de motivación de la sentencia.

Ref‌iere, en síntesis, que la sentencia carece de la mínima motivación en cuanto que no se hace una valoración de la prueba practicada y adolece de los requisitos de congruencia necesarios para su validez. A lo cual añade que como durante la tramitación del expediente no se le dio audiencia, y se revocó una prestación que previamente se le había concedido de acuerdo a derecho, la resolución f‌inal es nula; y por último, considera que la salida de territorio españos durante más de 15 días fue justif‌icada, por lo que se vulnera la doctrina jurisprudencial y judicial que se cita.

El recurso ha sido impugnado por el SPEE.

SEGUNDO

Revisión de los hechos probados.

Propone el recurrente la modif‌icación de los hechos probados incumplimiento el más elemental principio que le impone el art. 196.3 de la LRJS, y la doctrina jurisprudencia, a que a continuación recordaremos, de identif‌icar el hecho que se pretende alterar, así como ofrecer el documento o documentos en los que apoye su pretensión.

Por tanto, si el proceso laboral está organizado en torno a los principios de juicio oral e instancia única, y por lo tanto dota a la "cognitio" de un contenido determinante de características en el mecanismo de convicción judicial, que le diferencian radicalmente del que en los procesos preclusivos obedece de modo rigurosos a reglas de prueba tasada, al punto de constituir ambos grupos sendas piezas procesales de semejanzas escasamente comprobables, ya que en el primero de ellos el Magistrado forma su convicción en los términos de absoluta libertad de valoración y crítica sobre el instructorio que la nutre y de compromiso personal en conciencia y sin reservas, que resultan de la inmediación rectora del enjuiciamiento y de la prerrogativa jurisdiccional en razón de ella proclamada por el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), mecanismo sólo censurable mediante el empleo de los instrumentos que limitan tanto la propia norma adjetiva que da cauce a la impugnación, como la inveterada, pacíf‌ica y universal doctrina producida en torno a ella.

Todo lo cual viene a signif‌icar que la def‌inición fáctica de instancia sólo puede ser confrontada con elementos de convicción capaces de demostrar el error en forma indubitada -es decir, a través de una incontestable credencial de certeza de los juicios y valoraciones que entrañan y de una capacidad de éstos para patentizar por sí solos la equivocación padecida. Desde un punto de vista formal, además, es necesario que la revisión cumpla una serie de presupuestos: 1) Que se debe señalar en el motivo, con una absoluta claridad, cual sea el concreto hecho o hechos probados de los que se pretende obtener su modif‌icación, con detalle en su caso del particular párrafo que se quiere hacer objeto de la misma. Y si lo postulado es su eliminación o su sustitución por otro texto alternativo, debe entonces ser ofrecido en su redacción literal, lo mismo que si lo pretendido es adicionar al relato de hechos probados un determinado texto nuevo y particular, o añadir un completo hecho probado; 2) Debe igualmente indicarse con detalle, el concreto documento obrante en los autos, o bien la pericia practicada contradictoriamente en el acto de juicio oral, que, en opinión de la parte recurrente, sirvan de soporte a la revisión fáctica pretendida en el motivo, al ser estos los únicos medios de prueba que permite el artículo 193.b) de la LRJS que pueden ser empleados para apoyar, en este particular trámite, una pretensión de revisión fáctica. De tal modo que no es dable una invocación genérica o inespecíf‌ica de la documental obrante en los autos ( STS de 11-7-96). Y no siendo tampoco válida, a efectos de este recurso, la prueba de interrogatorio de parte, ni tampoco la prueba testif‌ical; con independencia ello del eventual valor probatorio que, en ejercicio razonado de la función...

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