ATS, 15 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Julio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/07/2021
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 19/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: RSJ
Nota:
REVISIONES núm.: 19/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 15 de julio de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
El procurador Leonardo Ruiz Benito, en representación de Julia, interpuso demanda de revisión ante la Sala Primera del Tribunal Supremo respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de junio de 2016 y auto de aclaración de 20 de junio de 2016, dimanante del incidente concursal n.º 400/2013 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, que dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2014.
El Ministerio Fiscal presentó informe y entendió que procedía la inadmisión a trámite de la presente demanda de revisión.
ÚNICO. Se solicita la revisión de la sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid (núm. 6) 67/2014, de 11 de febrero, y contra la sentencia de la Audiencia Provincial (Sección 28.ª) 214/2016, de 3 de junio, que en lo que ahora interesa confirmó la decisión del juzgado. En un incidente concursal promovido por Julia, que había sido secretaria no consejera de la sociedad concursada, impugnaba el inventario de bienes y derechos. El juzgado mercantil, en la resolución cuya revisión se insta ahora, apreció la falta de legitimación de Julia para impugnar el inventario. Y la Audiencia, por medio de la resolución cuya revisión también se insta ahora, desestimó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia.
Julia pide la revisión de estas resoluciones judiciales al amparo del ordinal 4º del art. 510.1 LEC, porque la sentencia firme de primera instancia, confirmada por la de apelación, se habría conseguido mediante maquinación fraudulenta. Esta maquinación habría consistido en que la entidad Construcciones Ortiz, que intervino en el incidente y excepcionó la falta de legitimación de la demandante del incidente concursal, había presentado una querella criminal por delitos de insolvencia punible, apropiación indebida, estafa, falsificación de documento mercantil, porque los administradores de Plaza de España San Fernando, S.L. (la concursada) habían contraído obligaciones con cargo a la sociedad y en perjuicio de esta y del resto de los socios, y en beneficio de otra sociedad. En el curso de estas actuaciones penales apareció imputada y más tarde acusada Julia.
Procede inadmitir la demanda de revisión, porque la apertura de una vía penal para el enjuiciamiento de los hechos objeto de la querella, no puede constituye una maquinación fraudulenta para lograr que en el incidente concursal fuera apreciada la falta de legitimación activa de Julia para impugnar el inventario.
LA SALA ACUERDA: Inadmitimos la demanda de revisión interpuesta por la representación procesal de Julia respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de junio de 2016 y auto de aclaración de 20 de junio de 2016, dimanante del incidente concursal n.º 400/2013 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.