ATS, 14 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Julio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/07/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2861 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE PONTEVEDRA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MPL/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 2861/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 14 de julio de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de Pescanova S.A. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 27 de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 591/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 235/2017 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por parte recurrente a la procuradora D.ª María Rosa García González en nombre y representación de Pescanova S.A., y como parte recurrida a la procuradora D.ª Patricia Cabido Valladar, en nombre y representación de Nueva Pescanova S.L.
Mediante providencia de fecha 12 de mayo de 2021 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de junio de 2021 se puso de manifiesto que todas las partes personadas formularon alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Pescanova S.A., ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el art. 485 de la LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Pescanova S.A. contra la sentencia dictada con fecha 27 de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 591/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 235/2017 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso alguno por disponerlo expresamente el art. 483.5 de la LEC.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.