SAP Pontevedra 169/2019, 27 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución169/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00169/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MA

N.I.G. 36038 47 1 2017 0000352

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000591 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000235 /2017

Recurrente: PESCANOVA SA

Procurador: MANUEL RODRIGUEZ NIETO

Abogado: JUAN SANCHEZ-CALERO GUILARTE

Recurrido: NUEVA PESCANOVA, S.L.

Procurador: PATRICIA CABIDO VALLADAR

Abogado: JOSE MASSAGUER FUENTES

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 169/19

En PONTEVEDRA, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000235/2017, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000591 /2018, en los que aparece como parte apelante, PESCANOVA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

a. MANUEL RODRIGUEZ NIETO, asistido por el Abogado D. JUAN SANCHEZ-CALERO GUILARTE, y como parte apelada, NUEVA PESCANOVA, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PATRICIA CABIDO VALLADAR, asistido por el Abogado D. JOSE MASSAGUER FUENTES, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Mercantil-1 de Pontevedra, con fecha 26 de junio de 2.018, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Pescanova, S.A., frente a Nueva Pescanova, S.L.; sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La demandante, PESCANOVA, S.A. (en adelante PVA), es una sociedad anónima cotizada, mientras que la demandada NUEVA PESCANOVA, S.L. (en adelante, NPVA) es una sociedad de responsabilidad limitada. Tal y como señala la parte actora, en la actualidad NPVA es la sociedad dominante cabecera del grupo de sociedades anteriormente controlado por PESCANOVA. NPVA fue constituida en el marco del proceso de reestructuración llevado a cabo en el procedimiento de concurso de acreedores de PVA. En concreto, NPVA se constituye en cumplimiento del convenio concursal alcanzado en PVA, para ser benef‌iciaria de la práctica totalidad de sus activos y pasivos.

  2. Inicialmente, PVA ostentaba una participación del 20 % en el capital social de NPVA. Sin embargo, en la actualidad y precisamente a resultas de los acuerdos de aumento de capital de NPVA que se impugnan en la demanda, PVA ha visto reducida su participación a un 1,65 % del capital social de NPVA. Mientras que el resto de socios mayoritarios, que son entidades f‌inancieras, han visto incrementarse su participación -igualmente a resultas de los acuerdos de aumento de capital de NPVA que se impugnan, desde el 80% hasta el 98,35% del capital social de esta última.

  3. En torno a este aguamiento o dilución del poder político de PVA en NPVA a través de los acuerdos aprobatorios de los aumentos de capital que se impugnan, gira la pretensión que se ejercita, pues se considera que esta era la f‌inalidad de los socios mayoritarios o de control, actuando así lesionando el interés social en benef‌icio propio de dichos socios mayoritarios al imponerse de manera abusiva, pues los acuerdos no responden a una necesidad razonable, resultando así aplicable al caso la causa o motivo de impugnación previsto en el art. 204.1 segundo párrafo LSC. Aunque también argumenta con fundamento el primer párrafo del citado precepto que tales acuerdos son lesivos para el interés social.

  4. Como antecedentes relevantes para que se entienda su pretensión señala:

    i) NPVA se constituyó como sociedad unipersonal el 30 de junio de 2015, siendo su único socio PVA. La junta general extraordinaria de accionistas de PVA celebrada el 29 de septiembre de 2015 acordó por amplia mayoría determinadas operaciones de fusión y segregación.

    ii) Se segregaron todos los activos y la mayoría de pasivos del Grupo Pescanova a favor de NPVA, sobre la base de que PVA retuviera una participación de un 20% en NPVA en tanto que el restante 80% pasara a ser propiedad de los acreedores f‌inancieros, quedando un 60% aproximadamente en manos de un pequeño grupo de ellos, que la actora ha denominado G-7.

    iii) Entre otros pasivos segregados destaca, como elemento crucial, la deuda concursal por importe de 670 millones de euros aproximadamente, correspondiente a la llamada opción alternativa a la que se acogió la mayoría de los acreedores concursales.

    iv) El 29 de diciembre de 2015 el administrador único de NPVA obligó a NPVA mediante la f‌irma, con el denominado G-7, de un crédito (el "Crédito Supersenior" o CSS) por importe de 125 millones de euros, de los que se desembolsaron solamente 82 millones de euros aproximadamente, en unas condiciones tales que implicaron un coste económico en 2016 de unos 7,5 millones de euros entre comisiones y tipos de interés, onerosos y distantes de los vigentes en la actualidad entre partes independientes. En mayo de 2016 se canceló este CSS con un coste adicional por la amortización anticipada igualmente atípico, de 6,5 millones de euros, lo que hace que la TAE de ese crédito durante su efímera vida haya sido absolutamente desmesurado. PVA ha interpuesto demanda cuestionando dicho crédito, calif‌icándolo como usurario e interesando un nulidad de pleno derecho con los efectos correspondientes.

    v) Según la actora, como consecuencia de lo anterior, NPVA pasó de tener una deuda postconcursal recibida de PVA en noviembre de 2015 por 670 millones de euros mediante la segregación antes descrita, a ostentar una deuda total de 970 millones de euros al sumarse la deuda de 300 millones de euros derivada del denominado crédito adicional subordinado incluido en el Crédito Supersenior.

    vi) Este incremento artif‌icial de la deuda de NPVA será utilizado para justif‌icar los acuerdos de aumento de capital que se impugnan en esta demanda. Un año después, en diciembre de 2016, NPVA acuerda con los mismos acreedores f‌inancieros una ref‌inanciación mediante capitalización de parte de la deuda, argumentando que la misma se ha tornado excesiva.

    vii) El otro elemento determinante de una deuda artif‌icial lo residencia PVA en que durante el año 2015, NPVA realizó una serie de deterioros de activos en sus cuentas anuales del ejercicio 2015, no soportados con razonamientos contrastables, por un importe agregado de 151 millones de euros. Esos deterioros no tienen justif‌icación, ni resultan coherentes a la vista de las proyecciones del plan estratégico hecho público en octubre de 2016 y aprobado en enero de 2017.

    viii)Las deudas y deterioros contables referidos han sido la antesala preparatoria de los aumentos de capital decididos por la junta general extraordinaria de socios de NPVA celebrada el 19 de abril de 2017, mediante los acuerdos que se impugnan en este proceso.

    ix) Si bien entre las deudas y deterioros contables referidos debe hacerse referencia, por ser considerado igualmente por PVA antecedente inmediato de los aumentos de capital impugnados, el acuerdo de ref‌inanciación de NPVA de 30 de diciembre de 2016.

    x) El 30 de diciembre de 2016 se suscribió el acuerdo de ref‌inanciación del pasivo f‌inanciero de NPVA entre esta compañía, como deudor, y una serie de bancos, como acreedores (el G-7 junto con dos entidades f‌inancieras adicionales), denominados los Acreedores Originales que fueron: Banco de Sabadell, S.A., Banco Popular Español, S.A., Banco Pastor, S.A.U., Caixabank, S.A., Abanca Corporación Bancaria, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Bankia S.A., UBI Banca International S.A., Sucursal en España, Purple Ruby, S.à r l. y HSBC Bank Plc.; actuando Banco de Sabadell, S.A. como Entidad Agente. Cumplidas las condiciones previstas para su entrada en vigor, el Acuerdo de Ref‌inanciación fue efectivo desde el 31 de diciembre de 2016.

    xi) El citado acuerdo conlleva, según la propia actora, la capitalización a través de un conjunto de aumentos de capital por compensación de los créditos que integraban el Pasivo Financiero de NPVA -o la quita, en su casopor un determinado importe de aquel pasivo f‌inanciero. Este pasivo f‌inanciero que se capitalizó mediante los aumentos de capital social de NPVA se dividió en tramos, en función de la fecha de vencimiento y del tipo de interés aplicable.

    Será así la junta general extraordinaria de socios de Nueva Pescanova S.L. celebrada el 19 de abril de 2017, la que adoptó los seis acuerdos de aumento de capital que se impugnan.

    xii) Los seis aumentos de capital mencionados suman 135.426.453,00 euros y se representaron mediante la emisión de 135.426.453 participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una.

    Los seis acuerdos de aumento de capital se adoptaron con el voto favorable de las entidades f‌inancieras acreedoras, que representaban del 79,91% del capital social y el único voto en contra de PVA que representaba el 20% del capital social. Acuerdos que implicaban, volviendo al inicio de este resumen de hechos invocados por PVA que de ostentar un 20 % en el capital social de NPVA, ha visto reducida...

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