SAP Madrid 238/2021, 11 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 238/2021 |
Fecha | 11 Junio 2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035
Tfno.: 914931988
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0086131
Materia: Impugnación lista de acreedores. Impugnación de la sentencia. Crédito subordinado por pertenencia del acreedor al grupo de la concursada.
ROLLO DE APELACIÓN: 856/2019
Procedimiento de origen: Incidente concursal núm. 447/2014
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid
Apelante : NATWEST MARKETS PLC
Procurador Mª José Bueno Ramírez
Letrado Andrés Mochales Blasco y Ricardo Orive López-Altuna
Apelado/Impugnante : MARME INVERSIONES, 2007, SLU
Procurador Ramón Rodríguez Nogueira
Letrado Adrián Thery Martí, Juan María Jiménez Moreno
Apelado : LEXAUDIT CONCURSAL S.L.P., ADMINISTRACION CONCURSAL DE MARME INVERSIONES 2007, S.L.U.
Letrado Rafael Gimeno-Bayón Cobos
Apelado : D. Torcuato y D. Victoriano
Procurador Victorio Venturini Medina
Letrado Francisco Javier Rodríguez Santos
Apelado : EDGEWORTH CAPITAL LUXEMBOURG, S.A.R.L.
Procurador Gloria Teresa Robledo
Letrado Carlos Ara Triadu
Interesados : GSO CREDIT-A (LUXEMBOURG) PARTINERS, S.A.R.L., GSO LUXEMBOURG OFFSHORE FUNDING II S.A.R.L, GSO LUXEMBOURG ONSHORD FUNDING II, GSO PALMETTO OPPORTUNISTIC INVESTMNENT
(LUXEMBOURG) PARTNERS S.A.R.L., STEAMBOAT CREDIT OPPORTUNITIES (LUXEMBOURG) S.A.R.L., GSO COASTLINE CREDIT (LUXEMBOURG) PARTNERS, S.A.R.L., CCP CRDDIT ACQUISITION HOLDING LLUXCO S.A.R.L., CSCP II ACQUISITION LUXCO S.A.R.L., GL EUROPE LUXEMBOURG S.A.R.L. Y MONARCH MASTER FUNDING 2 (LUXEMBOURG) S.A.R.L.,
Procurador Ana Llorens Pardo
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
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ÁNGEL GALGO PECO
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ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ
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JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
SENTENCIA NÚM. 238 /2021
En Madrid, a once de junio de dos mil veintiuno
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Ángel Galgo Peco, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 856/2019 los autos del incidente concursal nº 447/2014 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, el cual fue promovido por BAYERISCHE LANDESBANCK y HSH NORDBANK AG; CAIXABANK, S.A.; e ING BANK N.V.; al que se acumuló el incidente concursal núm. 451/14 seguido a instancia de THE ROYAL BANK OF SCOTLAND LIMITED contra MARME INVERSIONES 2007, S.L.U. y la Administración Concursal, siendo objeto del mismo acciones en materia concursal.
Han sido partes en el recurso como apelante, NATWEST MARKETS PLC y como apelados MARME INVERSIONES, 2007, SLU y su Administración Concursal; D. Torcuato y D. Victoriano ; y EDGEWORTH CAPITAL LUXEMBOURG, S.A.R.L., todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento. La representación de MARME INVERSIONES, 2007, SLU también impugnó la sentencia.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de BAYERISCHE LANDESBANCK y HSH NORDBANK AG; CAIXABANK, S.A.; e ING BANK N.V. contra MARME INVERSIONES 2007, S.L.U. y la Administración Concursal, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:
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"Declare que los créditos derivados de cada uno de los Contratos de Cobertura deben ser satisfechos con cargo a la masa, en el importe resultante en cada una de las liquidaciones que han tendí y que tengan lugar tras la declaración de concurso.
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Declare que los créditos contingentes derivados de los Contratos de Cobertura incluidos en el listado de acreedores a favor de los Proveedores de la Cobertura deben ser eliminados.
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Condene a las partes a estar y pasar por dichas declaraciones.
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Condene en costas a quien se opusiere a estas pretensiones demostrando su temeridad"
Asimismo, se iniciaron actuaciones procesales mediante demanda presentada por THE ROYAL BANK OF SCOTLAND LIMITED contra los mismos demandados, posteriormente acumuladas al presente incidente. En esta demanda, el suplico era el siguiente:
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- "Declare la improcedencia de calificar como subordinado el crédito que THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, PLC, ostenta contra la concursada MARME INVERSIONES 2007, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL por importe de 361.773.026,39 dimanante del Contrato de Préstamo Senior concedido por el banco y otros a la hoy concursada el 12 de septiembre de 2008 con garantías hipotecaria y pignoraticias, ordenando a la Administración Concursal que introduzca en la Lista de Acreedores- y en el informe principal para evitar discordancias- las correspondientes modificaciones, incluyendo este crédito de mi mandante como privilegiado especial.
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- Declare la improcedencia de calificar como concursales, contingentes y subordinados los créditos devengados con posterioridad a la fecha a la fecha de declaración del concurso que THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, PLC llegue a ostentar contra la concursada, MARME INVERSIONES 2007, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, dimanantes del Contrato de Cobertura de Tipos de interés formalizado entre las partes con fecha 23 de septiembre de 2008, ordenando a la Administración Concursal que introduzca en la Lista de Acreedores-
y en el Informe principal para evitar discordancias- las correspondientes modificaciones, haciendo referencia a que los mismos en el momento en que se devenguen tendrán la consideración de créditos contra la masa.
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- Subsidiariamente respecto al anterior pedimento, en caso de mantener la inclusión en la Lista de Acreedores, como créditos concursales, de las créditos dimanantes del Contrato de Cobertura de tipos de Interés formalizado entre las partes con fecha de 23 de septiembre de 2008, declare la improcedencia de calificarlos como contingentes y subordinados, debiendo en su lugar ser calificados para el momento de su nacimiento como créditos privilegiados especiales, al estar asegurados con garantías reales, y ordenando a la Administración Concursal el reflejo en dicha Lista de esta última calificación.
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- Condene en costas a aquellos que se opusiesen a las pretensiones ejercitadas en esta demanda".
La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.
Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 28 de junio de 2019 cuyo fallo era el siguiente:
"Que desestimando las demandas acumuladas de impugnación de la lista de acreedores presentadas por BAYERISCHE LANDESBANCK y HSH NORDBANK AG, representadas por la Procuradora Sra. Bueno Ramírez; CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador Sr. Montero Reiter; e ING BANK N.V. representada por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla, y por THE ROYAL BANK OF SCOTLAND LIMITED, representado por la Procuradora Sra. Bueno Ramírez, contra la concursada MARME INVERSIONES 2007, S.L.U., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira, y contra la administración concursal; y desestimando la demanda reconvencional formulada por la entidad MARME INVERSIONES 2007, S.L.U., contra las demandantes principales, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones que contra ellos se ejercitaban.
Las costas de este incidente se imponen a las partes que han visto desestimadas sus pretensiones".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de NATWEST MARKETS PLC se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte. La representación de MARME INVERSIONES, 2007, SLU también impugnó la sentencia, a la que se opuso el apelante.
Recibidos los autos en fecha 19 de diciembre de 2019 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como las partes apeladas e impugnantes.
La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 10 de junio de 2021.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Vicente Bobadilla, que expresa el parecer del tribunal.
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.- 1.- La sentencia de la anterior instancia contiene la siguiente relación de hechos relevantes:
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Las sociedades RAMBLAS INVESTMENTS B.V. (en adelante RAMBLAS), DELMA PROJECTONTWIKELING, B.V. (en adelante DELMA) y la concursada MARME forman un grupo de sociedades constituido con un propósito concreto: la ejecución de una operación de "sale and lease-back" consistente en la adquisición financiada de la "Ciudad Financiera de Banco Santander", para su arrendamiento a una compañía perteneciente al Grupo Banco Santander.
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Para la ejecución de dicha operación se recibió financiación por parte de los promotores del proyecto y de entidades bancarias. RBS concedió un Préstamo Junior a RAMBLAS y un conjunto de entidades financieras concedió un Préstamo Senior.
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El 12 de septiembre de 2008 MARME suscribió con las entidades BAYERISCHE, HSH, RBS, ING y CAIXABANK, cinco contratos marco de operaciones financieras, según el modelo elaborado por la "International Swap Dealers ASsociation, inc." (ISDA). El mismo día se firmó un contrato swap al amparo del contrato marco suscrito con cada una de estas entidades.
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Entre las garantías suscritas para el cumplimiento del contrato suscrito con RAMBLAS, los Sres. Torcuato y Victoriano constituyeron una prenda sobre las...
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