STSJ Comunidad de Madrid 472/2021, 14 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2021
Número de resolución472/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0008380

Procedimiento Recurso de Suplicación 98/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Procedimiento Ordinario 204/2020

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 98/21

Sentencia número: 472/21

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a catorce de mayo de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 98/21 formalizado por la Sra. Letrado Dª. MARTA SALAMANCA MARTÍN en nombre y representación de THINKING HEADS GROUP SL contra la sentencia de fecha 3-11-20, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 204/20, seguidos a instancia de THINKING

HEADS GROUP SL contra D. Clemente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

  1. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Clemente ha venido prestando sus servicios para THINKING HEADS GROUP SL (antes QUENTIN TALENTINO IMPULSANDO EL TALENTO SL) desde el 10 de marzo de 2.008.

SEGUNDO

El vínculo entre las partes se articuló a través de contrato temporal a tiempo parcial (28 horas semanales) por interinidad "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva" con duración hasta el 9 de junio de 2.018. El trabajador fue contratado para prestar sus servicios como recepcionista incluido en la categoría de Auxiliares Administrativos.

TERCERO

El salario del actor en contrato se f‌ijaba en 12.000€ que oncluían Salario Base, PP. Pagas, Plus no competencia, a cuenta convenio, mejora voluntaria y plus transporte.

CUARTO

Como anexo al contrato se incluía pacto de no competencia con las siguientes clausulas:

NO COMPETENCIA:

De llegar a extinguirse el presente contrato por cualquier causa, el Trabajador estará obligado, durante el período de dos años a contar desde la efectividad de la extinción, a evitar la concurrencia con actividades desarrolladas por THINKING HEADS o por cualquiera de las sociedades que en cada momento integren el grupo empresarial ; en este sentido deberá evitar cualquiera de las actividades que, a título meramente enunciativo y no exhaustivo, se relación:

  1. - Competir con Thinking Heads o Sociedades del Grupo en el desarrollo de actividad alguna relacionada con las comprendidas en el objeto social de las mismas (específ‌icamente las actividades de representación, contacto y puesta a disposición de conferenciantes, así como la del asesoramiento general a cualesquiera clientes en relación con dichos conferenciantes, gestión y venta de derechos de imagen de personas o instituciones, así como patrocinios deportivos o culturales y otras actividades de fundraising)

  2. - Part5icupar en el capital, asesorar, supervisar, gestionar u ofrecer servicios o asistencia en o a compañías que realicen cualquier actividad en competencia con THINKING HEADS o Sociedades del Grupo

  3. - Instar, inducir o captar conferenciantes u otras personalidades que represente, actuales o potenciales de THINKING HEADS para que dejen de colaborar o prestar servicios para la compañía, o bien inicien su prestación para otras empresas

  4. - Se considerará a su vez un supuesto de incumplimiento del presente pacto de no competencia post contractual el hecho de revelar, difundir o comunicar cualesquiera información a la que el comercial haya tenido acceso con motivo de su contrato de trabajo con THINKING HEADS

Al efecto de la presente estipulación, las partes expresamente reconocen que THINKING HEADS tiene un efectivo interés comercial en la misma.

Como compensación económica acordada por el mantenimiento del presente pacto de no competencia, el trabajador percibirá la cantidad de dos mil cien (1.800 €) anuales brutos, que se abonarán distribuidos en DOCE

(12) pagas de idéntico importe bajo el concepto de "Pacto de no competencia" y que se encuentran calculados, todo ello conforme a la cláusula CUARTA del contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo suscrito por ambas partes en Madrid a 10 de marzo de2.008.

Ambas partes convienen en que la citada compensación económica resulta suf‌iciente a los efectos de lo previsto en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, atendiendo a la actividad desarrollada por THINKING HEADS, en virtud de la cual se accede y utiliza información personal delos conferenciantes, especialmente protegida por la Ley de Protección de Datos.

En el mismo documento se incluye una cláusula de conf‌idencialidad.

Como clausula penal e indemnización por daños y perjuicios se señala:

En el supuesto de que el trabajador incumpliera cualquiera de las obligaciones contenidas en las dos cláusulas anteriores (pacto de no competencia y Conf‌idencialidad), éste se compromete a indemnizar a THINKING HEADS por un importe de SESENTA MIL EUROS (60.000 €) de conformidad con los dispuesto en el artículo 1.152 del Código Civil, lo que tendrá carácter y naturaleza de Cláusula Penal sin que la misma sustituya la indemnización de daños y perjuicios que corresponda .

QUINTO

El 9 de junio de 2.008 se transforma en contrato por tiempo indef‌inido y el 19 de enero de 2.011 pasa a contrato indef‌inido a tiempo completo.

SEXTO

El trabajador desde el inicio de la relación laboral hasta el 31 de diciembre de 2.010 ostentó la categoría de Recepcionista. Desde el 1º de enero de 2.011 pasa a ser of‌icial de 2ª.

SÉPTIMO

Desde el inicio de su relación laboral el trabajador percibió mensualmente una suma f‌ija de 150 € en concepto de pacto de no competencia. El salario percibido al inicio del contrato era de 904,18 € mensuales incluida la parte proporcional de las pagas extra. El último salario percibido es de 1.650 € mensuales incluida la parte proporcional de las pagas extra.

OCTAVO

El Sr. Clemente causa baja voluntaria en la empresa demandante el 2 de febrero 2.018 con efectos de 15 de febrero 2.018.

NOVENO

El trabajador, desde el 21 de febrero de 2.018 se encuentra de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En la página web de la empresa DIRECCION000 aparece como parte del equipo de expertos.

DÉCIMO

THINKING HEADS GROUP tiene por objeto social "Actividades de Agencia de colocación" con CNAE 7810. Su actividad consiste en gestionar conferencias y realizar proyectos de consultoría."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por THINKING HEADS GROUP SL contra D. Clemente debo absolver a la parte demandada de los pedimentos de la parte actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8-2- 21 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28-4-21 señalándose el día 12-5-21 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación THINKING HEADS GROUP, S.L contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, dirigida contra el trabajador Don Clemente, sobre reclamación de cantidad, por entender que el demandado ha incumplido el pacto de no competencia post-contractual.

SEGUNDO

El motivo inicial, al amparo del apartado a) del art. 193 LRJS, denuncia infracción por la sentencia de instancia de normas y garantías procesales que le causan indefensión, con objeto de reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de producirse dicha infracción, y en concreto del derecho a la tutela judicial efectiva de la...

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