STSJ Galicia 2006/2021, 14 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2021
Número de resolución2006/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2019 0001780

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004275 /2020-M

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000289 /2019

RECURRENTE/S D/ña Gloria

ABOGADO/A: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD

SOCIAL Nº 275

ABOGADO/A: MARIA EMMA OJEA CASTRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004275 /2020, formalizado por la Letrada Dª Lidia Vázquez Méndez, en nombre y representación de Dª Gloria, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000289 /2019, seguidos a instancia de Dª Gloria frente a la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Gloria presentó demanda contra la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- Dª. Gloria, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, prestando servicios para la entidad Zara, S.A., que tiene cubiertas las prestaciones con Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo. Dª. Gloria solicitó a su empleadora la reducción de jornada por guarda legal de menor de 12 de años, pasando a prestar servicios a razón de 35 horas semanales desde el 27 de marzo de 2.017, con modif‌icación de la concreción horaria desde junio de 2.018. El padre de la menor D. Fermín, presta servicios en la entidad Alcoa Inespal Coruña S.L., con un horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes en verano y de 8 a 17 horas de lunes a jueves y de 8 a 14 horas los viernes. - Segundo.- Dª. Gloria, y D. Fermín, tienen una hija menor, nacida el NUM001 de 2.015, que ha sido diagnosticada de " DIRECCION000 ", por el que precisa asistencias continuadas en los servicios especializados del HOSPITAL000 de A Coruña, Servicio de Rehabilitación, y Servicio de Neurología Pediátrica, que prescribe terapia y f‌isioterapia a razón de dos horas semanales y estimulación temprana. La menor acude al centro DIRECCION001 desde al menos junio de 2.018 a dos o tres sesiones semanales de una hora. La menor está escolarizada en el C.E.I.P DIRECCION002 donde cursaba 4º de Educación Infantil en el curso 2018/2019. Dª. Gloria, se ausentó de su puesto de trabajo para acudir a consultas médicas y por hospitalización, entre el 8 de enero de 2.019 y el 31 de enero de 2.020, en 53 ocasiones. Dª. Gloria acudió con su hija al servicio de pediatría del CHUAC, as las siguientes consultas 14/01/19, 03/12/18, 25/10/18, 9/11/18, 7/11/18. Dª. Gloria, acude con su hija menor al servicio de rehabilitación del CHUAC, una vez a la semana, y así consta que acudió el 24/2/2020, 17/02/2020, 10/02/2020, 20/01/2020, 13/01/2020, 16/12/2019, 9/12/2019, 4/12/2019, 2/12/2019, 18/11/2019, 11/11/2019, 4/11/2019, 31/10/2019, 21/10/2019, 14/10/2019, 7/10/2019, 16/9/2019, 9/9/2019, 2/9/201926/8/2019, 19/8/2019, 22/7/2019, 15/7/2019, 8/07/2019, 10/6/2019, 3/6/2019, 27/5/2019, 20/5/2019, 6/5/2019, 29/4/2019, 12/4/2019, 19/3/2019, 1/3/2019, 25/2/2019, 18/2/2019, 5/2/2019, 28/01/19, 16/11/2018, 20/11/2018, 27/11/2018, 30/10/2018 y 28/02/2018. - Tercero.- Por Resolución de 11 de enero de 2.018, por la Jefatura Territorial de A Coruña, de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, se le reconoce a Dª. Angustia, un grado de dependencia III, con reconocimiento de servicios y prestación económica, con carácter "no permanente". Por Resolución de 11 de marzo de 2.019, por la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, se le reconoce a Dª. Angustia, un grado de discapacidad del 39 %, con carácter provisional del 8/11/2018 al 18/08/2022, - Cuarto.- Por Dª. Gloria, se solicita el 15 de noviembre de 2.018, ante Mutua Fraternidad Muprespa, prestación económica por cuidado de menor afectado de enfermedad grave, que resolvió el 10 de diciembre de 2.018, denegar la prestación por "no se acredita ingreso hospitalario en relación a la enfermedad que padece la menor", y "la enfermedad de la menor no son objeto de la prestación solicitada sino de las contempladas en la Ley 39/201006 de 14 de diciembre ....". - Quinto.- Por Dª. Gloria, en el plazo conferido, formuló reclamación previa, resolviendo la Mutua Fraternidad Muprespa, en fecha 8 de febrero de

2.019, en el sentido de desestimar la reclamación. - Sexto.- Se agotó la vía administrativa previa.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Gloria, contra el Mutua Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo, en consecuencia debo de absolverla de las peticiones formulada en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Gloria formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12/11/2020.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Dña. Gloria presenta demanda contra la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA en la que solicita que se " acorde a concesión da prestación económica por coidado de menores afectados por cancro ou outra enfermidade, cos efectos legais e económicos que correspondan".

La sentencia de instancia desestima la demanda al entender que la situación de la actora no encaja en la situación protegida por el art. 190 de la LGSS desarrollado por RD 1148/2011 de 29 de julio, en concreto art. 2 del mismo y ello porque la peticionaria - en este caso la madre de la menor- no disfruta de reducción de jornada por guarda legal en el porcentaje f‌ijado por el precepto ; y en cuanto a las circunstancias de la menor argumenta que sí bien padece una enfermedad de las conceptuadas como graves y como tal enumerada en el Anexo del Real Decreto 1148/2011 no concurre el requisito del ingreso hospitalario sin que a tal efecto pueda equipararse las múltiples visitas a centros médicos que se recogen en hechos probados.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del motivo interpuesto, se dicte sentencia por la que revocando el fallo desestimatorio de la recurrida se estime íntegramente la demanda. El recurso ha sido impugnado por la Mutua quien solicita su desestimación.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, la parte solicita al amparo del art. 193 b) de la LRJS la revisión del hecho probado primero, párrafo segundo, de la sentencia de instancia para quede redactado de la siguiente forma:

"Dª Gloria solicitou a súa empregadora a reducción de xornada por garda legal de menor de 12 anos, pasando a prestar servizos a razón de 35 horas semanais dende o 27 de marzo de 2017, con modif‌icación da concreción horaria dende xuño de 2018, SOLICITANDO A ACTORA UNHA REDUCCIÓN DA SÚA XORNADA LABORAL DO 99%".

Justif‌ica la modif‌icación en documentos obrantes en autos, y por constarle así a la Mutua demandada tal como reconoce en su documento de 10 de diciembre de 2018, remitido a la actora. La Mutua se opone señalando que en todo caso carece de relevancia porque tampoco cumple con otros de los requisitos exigibles para el acceso a la prestación.

Tal como señala reiterada jurisprudencia los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectif‌icarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas

  3. que se ofrezca el texto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 276/2022, 10 de Febrero de 2022
    • España
    • 10 Febrero 2022
    ...derecho a la prestación, sin que sea necesaria una nueva hospitalización en caso de recaída. (...) En este mismo sentido la STSJ Galicia 14 de mayo de 2021 (Recurso: 4275/2020) que se hace eco de la doctrina judicial del STJCat., y las STSJ Madrid de 27 de marzo de 2017, Recurso: 116/2017 y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR